7# Régimen de Incorporación Fiscal
Creación de un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal“, donde podrán incorporarse durante unos 6 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.
Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.
Este régimen reemplaza a los Repecos.
8# Prestaciones Sociales Afectadas
- La totalidad del ingreso con el que se calcula la base grabable de impuesto incluye prestaciones.
- Al sueldo se le deben sumar las prestaciones que no estén exentas de impuestos. Por ejemplo, en el caso del aguinaldo, es una prestación que está exenta hasta 15 días de salario mínimo (unos 900 pesos), los trabajadores que reciban más de 900 pesos de aguinaldo deberán sumar el resto a sus ingresos anuales.
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