Archivos de la etiqueta: Solicitar Devolucion
Publicado por Nicolas Rombiola - 03/05/2012 a las 07:23:44

Una buena noticia, aunque seguramente no para todos. Desde el día 19 de abril pasado, el Servicio de Administración Tributaria inició el depósito de las devoluciones de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) disponible para aquellos contribuyentes que presentaron correctamente la declaración anual entre el 2 y el 8 de abril de 2012.
En un comienzo, SAT dio la autorización de pago a más de 46,000 contribuyentes con un monto promedio de 9,400 pesos cada uno. En este sentido, vayan poniéndose contentos los que presentaron su declaración de manera correcta y tuvieron saldo a favor.
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Publicado por Nicolas Rombiola - 20/03/2012 a las 08:07:00

Falta poco para la fecha límite para la presentación de nuestras declaraciones anuales ante el SAT. Sean para personas físicas o morales, finalizada la declaración anual de impuestos tendrán derecho a solicitar la devolución automática el dinero que resulte a favor del contribuyente.
Recordamos que el trámite para solicitar la devolución se realiza de forma automática sin necesidad de que la personas acuda a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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Publicado por Nicolas Rombiola - 03/02/2012 a las 03:54:36

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha finalizado la devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta y otros tributos. En esta oportunidad, son unos 43,000 contribuyentes los beneficiados por las devoluciones. El año pasado, el fisco hizo devoluciones de impuestos por un total de 284,529 millones de pesos, cifra récord en lo que va del sexenio.
La mayor parte de las devoluciones fue por el Impuesto al valor Agregado (IVA) con 228,719 millones de pesos, es decir, casi la mitad de lo que se recaudó por el IVA ese mismo año.
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Publicado por Nicolas Rombiola - 21/07/2011 a las 08:02:26

Es importante conocer que todo turista en México puede requerir la devolución de los impuestos que les hayan sido cobrados al momento de adquirir mercancías en comercios establecidos en nuestro país.
Claramente, debemos estar al tanto que si nosotros somos turistas en otro país, también podemos reclamarlo.
Tal como indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), si desean poder hacerse de este beneficio, los visitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- El viajero que salga del país debe hacerlo por vía aérea o marítima
- Debe contar con comprobantes fiscales de compra
- Los artículos adquiridos deben salir efectivamente del país
- La compra mínima por establecimiento debe ser de 1,200 pesos
- Productos adquiridos con medios electrónicos (tarjeta de crédito o débito)
- Si las compras son en efectivo no deben exceder 3,000 pesos
Para que pueda hacerse efectiva la devolución, el turista debe solicitar al establecimiento el comprobante fiscal correspondiente y el formato de solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Acto seguido, deberá acudir a uno de los módulos autorizados, ubicados en puertos y aeropuertos. Allí se presenta todas las mercancías por las cuales se solicita la devolución, y se procede al pago correspondiente.
Es destacable que, el pago se realiza en pesos mediante rembolso al medio electrónico utilizado o bien, en efectivo hasta por 50% del monto a pagar al turista, nunca superior a 10,000 pesos. El remanente se deposita de manera electrónica en la cuenta que éste indique.
La devolución de IVA a Turistas sólo está disponible en:
- Ciudad de México
- Guadalajara
- Cancún
- Los Cabos
- Puerto Vallarta
- Cozumel
- Playa del Carmen
- Cabo San Lucas
- Mazatlán
- Majahual
- Progreso
- Ensenada
Fecha de publicación: julio 21, 2011
Categorias: Devolución de impuestos, Guía Impositiva, IVA, SAT
Tags: Etiquetas: Devolución de impuestos, Devolucion Impuestos, Devolucion IVA, Devoluciones de Impuestos, Guía Impositiva, Impuesto al Valor Agregado, IVA, SAT, Solicitar Devolucion
Publicado por Nicolas Rombiola - 21/03/2011 a las 14:12:53

Ahora sí que estamos próximos a la fecha límite para la presentación de nuestras declaraciones anuales ante el SAT. Tanto sea para personas físicas o morales, tras realizar la declaración anual de impuestos tendrán derecho a solicitar la devolución automática el dinero que resulte a favor del contribuyente.
Lo bueno de esta parte es que, el trámite para solicitar la devolución se realiza de forma automática sin necesidad de que la personas acuda a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Asimismo, si quiere solicitar el saldo a favor, deberá marcar con una ‘X’ el recuadro de Devolución en la forma fiscal utilizada, al momento que estás haciendo tu declaración anual de impuestos en el programa de DeclaraSAT.
En vista a lograr este trámite, el contribuyente debe indicar el nombre de la institución bancaria en la cual tiene la cuenta para que le hagan el depósito, incluyendo la Clave Bancaria Estandarizada (Clabe). Destacamos, a su vez, que la persona física debe tener en cuenta que si el saldo a favor es igual o mayor a 10,000 pesos y solicitó devolución, deberá enviar la declaración por Internet con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).
Recuerde los siguientes puntos para evitar rechazos de la devolución o compensación:
- Para obtener la devolución, sólo se podrá lograr mediante la presentación de la declaración
- Si busca conocer el estado del trámite de devolución de saldo a favor, ingrese a la consulta de devoluciones automáticas, para ello requiere la FIEL o CIEC.
Asimismo, destacamos los errores comunes al momento de solicitar la devolución de saldo a favor:
- Error al escribir el Registro Federal de Contribuyente (RFC)
- Inconsistencias en la cuenta bancaria
- No señalar bien el RFC de la persona que ha expidido el comprobante fiscal
- No indicar, al momento de hacer la declaración, que quiere una devolución automática
En cuanto a personas morales, previamente las empresas que solicitaban devoluciones debían llenar el Formato 32, pero ahora igual que las personas físicas, también podrán hacer el trámite de manera electrónica.
Publicado por Nicolas Rombiola - 21/04/2010 a las 21:08:00

Para solicitar las devoluciones puede hacerlo a través del SAT. Para ello, deberá revisar sus declaraciones anuales anteriores, hasta cinco años atrás y si resulta que cuenta con un saldo a favor, aún puede solicitar su devolución, o compensar con otros impuestos.
Procedimiento para solicitar devolución
- Si tiene un saldo a favor igual o mayor a 10,000 pesos y solicitó la devolución, deberá enviar la declaración por Internet con la Firma Electrónica Avanzada, (Fiel).
- Asimismo, la devolución se hará por medio del programa de devoluciones automáticas.
- Si utiliza el programa DeclaraSAT seleccione el campo correspondiente o marque con una “x” el recuadro “devolución”.
Compensación
- Sólo se podrá realizar la compensación con impuestos pagados directamente como el IVA.
- Seleccione el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT o marque con una “x” el recuadro de “compensación”.
Cómo evitar rechazos
Casi siempre ocurren pasos que no podemos sortear y la aplicación rechaza la devolución o compensación, para ello, le damos las siguientes recomendaciones:
- Presente su declaración anual en tiempo y forma
- Verificar los cálculos
- No olvide seleccionar o marcar en con una “x” en el recuadro correspondiente
- Ingresar el nombre de la institución bancaria y la Clabe de 18 dígitos
- No deje campos sin llenar
- El plazo que tiene el SAT para devolver los saldos a favor es de 40 días a partir de la fecha en que se presentó la solicitud.