El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha finalizado la devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta y otros tributos. En esta oportunidad, son unos 43,000 contribuyentes los beneficiados por las devoluciones. El año pasado, el fisco hizo devoluciones de impuestos por un total de 284,529 millones de pesos, cifra récord en lo que va del sexenio.
La mayor parte de las devoluciones fue por el Impuesto al valor Agregado (IVA) con 228,719 millones de pesos, es decir, casi la mitad de lo que se recaudó por el IVA ese mismo año.
El Impuesto sobre la Renta (ISR) se aplica en cada ejercicio y para ello deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. En este sentido es requisito presentar declaraciones mensuales con pagos provisionales, y a su vez, la declaración anual, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.
El ISR es un rubro que el trabajador no puede dejar de considerar cuando cobra su salario mensual. Por ello, dentro de su sueldo, el trabajador debe contribuir alcanzado con hasta con 30% de su salario en impuestos según su nivel de capacidad contributiva; es decir que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá.
El ISR se determina mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable. Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cuál parte de los ingresos por salarios está exenta del impuesto y cuál conforma la base gravable.
Asimismo, le recordamos que el salario es una de las percepciones que los empleados obtienen por la prestación de un servicio a un patrón. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
En este sentido, un servicio personal subordinado debe ser el que se realiza bajo la dirección y dependencia de un patrón, por esta razón un empleado debe cumplir con ciertos horarios, reglas de trabajo y fundamentalmente obedecer las órdenes de su patrón.
En cuanto al aguinaldo, sabemos que es la gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar al trabajador, siendo la parte mínima de 15 días de salario por año, siempre que haya laborado durante todo ese periodo, es decir, que las faltas, incapacidades o la parte proporcional de los meses que no trabajó, se descuentan del aguinaldo.
Son sujetos que tendrán derecho al cobro de aguinaldo, además de trabajadores asalariados en empresas privadas, los siguientes:
Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
El personal del Servicio Exterior Mexicano
El personal militar activo
Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios
Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia
Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año
Una vez determinado el aguinaldo, lo que nos interesa es obtener la parte exenta y la parte gravada. La parte exenta será la equivalente a 30 Salarios Mínimos Generales del área A, siempre y cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, es decir, a todos los trabajadores. Si el salario del trabajador es inferior al mínimo y su aguinaldo no supera los 30 Salarios mínimos Generales, entonces estará exento, incluso si se calculó sobre una base superior a la mínima.
Como siempre, volvemos a hablar del Impuesto sobre la Renta (ISR), y recordamos que en base al texto de la Ley de este impuesto, se aplica en cada ejercicio y se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Asimismo, es requisito presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, y a su vez, la declaración anual, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.
Por lo que respecta al salario, el ISR es un rubro que el trabajador no puede dejar de considerar. En este sentido, como parte de sueldo mensual, el trabajador debe contribuir, en función de su nivel de ingreso, alcanzando con hasta con 30% de su salario en impuestos; es decir que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá.
El ISR se determina mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable. Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cuál parte de los ingresos por salarios está exenta del impuesto y cuál conforma la base gravable.
Entre todos los conceptos que integran el salario en México, se incluye uno que da lugar a dudas, y son las horas extra. ¿Cómo se consideran las horas extras en el cálculo del ISR?
Para esto debemos saber que existen 3 reglas en este rubro que deben cumplirse. Para ello, debe saberse que, según la Ley Federal de Trabajo, las primeras 9 horas extras que se presten por semana serán dobles (se pagarán un 100% más) y las que excedan del límite serán triples (se pagarán un 200% más), al igual que las prestadas en los días de descanso.
A continuación, las reglas
Primera regla: Si el trabajador percibe Salario Mínimo General área geográfica A, hasta por nueve horas extras por semana estará exento.
Segunda regla: Si el trabajador gana más de un Salario Mínimo General del área, entonces el 50% de las horas extras será gravado y el otro 50% será exento.
Tercera regla: Esta tercera regla debe tener como paso previo la segunda regla, esta segunda regla a su vez debe sujetarse a esta tercera regla que dice: si la parte exenta excede el límite de 5 Salario Mínimo General diarios del área A, la parte que exceda será gravada.
Ejemplo:
Salario Mensual $12,000.00
Salario Diario $400.00 (12,000/30)
Número de Horas por ser Jornada Diurna 8 Horas
Salario por hora igual de la jornada $50.00 (400/8)
Salario por hora con un 100% más (dobles) $100.00 (50*2)
Salario por hora con un 200% más (triples) $150.00 (50*3)
Cuando una persona labora más de 48 horas a la semana se pagan doble y cuando exceden las 9 horas de tiempo extra, se pagan triple. En base a esto, podremos ver cuáles son exentas y cuáles gravadas.
Para trabajadores de salario mínimo seran exentas hasta 9 horas como ya dijimos antes y para salarios superiores al minimo seran exentas el 50% del importe de horas extras, pero con un limite de 5 salarios mínimos del area geografica del trabajador. En este sentido, por el excedente se retendrá el impuesto correspondiente.
De esta manera, en la Ley de Ingresos de la Federación para 2012 se plantea que el crédito fiscal generado por el exceso de deducciones que resultan de aplicar la Ley del IETU, únicamente podrá acreditarse contra ese gravamen.
Asimismo, será trasladable y podrá ejercerse en un periodo de 10 ejercicios siguientes hasta agotar el crédito fiscal.
Según indican desde el comité de estudios fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), esa situación convierte al IETU en un impuesto adicional en nuestro país. En este sentido, la medida fiscal para el siguiente año, representa un impuesto de control.
Entonces, lo que ocurriría es que, se elimina el acreditamiento del impuesto contra el ISR que preveía el Artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Por su parte, el Bank of America Merrill Lynch expuso que no hay ajustes sustanciales en la estructura tributaria del proyecto de Presupuesto de Egresos para 2012.
El estudio México: La prudencia en las finanzas públicas da espacio de maniobra a las políticas, destacó que el marco macroeconómico de Hacienda es compatible con las perspectivas de un lento crecimiento económico en Estados Unidos.
Lo que debemos tener en cuenta es que, las probabilidades de que Estados Unidos caiga en recesión aún son sustanciales (se estima un 40% de probabilidades).
El diputado del PRD, Vidal Llerenas, planteó gravar las ganancias en bolsa. Expuso que también debe gravarse utilidades que se retiren y no se inviertan nuevamente.
Vigencia del certificado de la Fiel pase de 2 a 4 años
Pago de productos y aprovechamientos se efectuaría únicamente vía transferencia electrónica de fondos
Eliminar el cheque nominativo y los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones, sólo a través de depósitos
Presentación extemporánea del dictamen fiscal no surtiría efectos fiscales
Elevar a rango de ley los requisitos contenidos en las reglas de carácter general cuando se toquen temas sobre comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas
Conservar la prohibición de acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito generado en IETU por lo declarado
La Declaración informativa mantiene la obligación de presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU
Para la determinación de los impuestos en las declaraciones ante el fisco, sean mensuales o anuales, debemos realizar un simple cálculo sobre la base imponible, a la cual se le aplica la tarifa de impuestos o tasa.
De todos los impuestos, el más complejo para su cálculo y determinación es el anual del ISR. Para que todos estemos atentos, la Ley de ISR crea al impuesto que grava la renta, y se aplica en cada ejercicio para el cual se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Esta es una de las leyes federales impositivas de mayor importancia.
Sabemos bien que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) no afecta a todos por igual, cosa que es lógica dado que es un impuesto personal que grava a los contribuyentes según su capacidad contributiva. En este sentido, el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) establece que tienen una tasa del Impuesto Sobre la Renta de 2%, si ganan hasta 2 millones de pesos anuales.
Aunque esto parezca muy beneficioso, sin embargo, bajo este esquema, este sector tiene una restricción: no puede deducir y facturar los gastos que realicen.
Asimismo, dentro de la modalidad de Repecos, los contribuyentes no se encuentran obligados a presentar declaración anual, tal como indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El SAT mencionó que “si tienes ingresos inferiores a 2 millones de pesos calificas como pequeño contribuyente y no tienes obligación de presentar declaración anual porque tu pago lo haces a la entidad federativa por medio de una cuota fija”.
En base a los datos del SAT hasta el mes de febrero de 2011, existían más de 33’800,000 contribuyentes activos. De ese universo, 96% son personas físicas y 4% restante corresponde a las empresas.
Si vemos solamente el segmento de personas físicas tenemos que:
Pequeños contribuyentes: 10%
Personas físicas con actividad empresarial: 6%
Régimen de arrendamiento: 2%
Actividades Profesionales: 9%
Otros sectores: 2%
Asalariados: 60%
Por otra parte, no todo es beneficio para las Repecos, sino que tienen la gran desventaja de que al no poder facturar pierden competitividad respecto a otras empresas. En este sentido, lo que se busca es darles un impulso para que una vez que esté posicionada la empresa, pueda pasar al régimen intermedio de contribuyentes. Por ello se las grava sólo con el 2%.
Cuando pasa al régimen intermedio, el contribuyente puede tener ingresos entre 2 y 4 millones de pesos. En dichos casos, la carga fiscal es distinta, ya que la tarifa del ISR podría ser hasta un máximo de 30%, pero con posibilidades de deducir lo que se adquiere y emitir facturas.
Estamos terminando la declaración anual del ISR correspondiente al año 2010. Para que todos estemos atentos, la Ley de ISR, aquella que crea al impuesto que grava la renta, se aplica en cada ejercicio para el cual se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Esta es una de las leyes federales impositivas de mayor importancia.
Es destacable que, existe la obligación de hacer declaraciones mensuales, y una declaración anual. Esta última, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, tras el cierre del ejercicio fiscal.
En vista a poder calcular el ISR, debemos saber que la tasa varía dependiendo del límite inferior en que se ubique la base imponible. Para ello, se debe utilizar un tarifario para poder saber cuánto debemos pagar.