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¿IETU en 2012?

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¿Qué pasará con el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en 2012? Es una pregunta que nos hacemos todos nosotros y también el Congreso donde se negociará dar recursos a estados a partir de este gravamen. Recordemos, que desde su creación, el IETU ha sido criticado, pero su derogación se definirá hasta el siguiente sexenio.

De esta manera, el IETU será motivo de controversias y discusiones nuevamente en la mesa del Congreso, dado que no es un impuesto que recaude, pero puede ser utilizado como factor de cambio para que partidos obtengan más recursos para los estados.

El IETU ha causado controversias desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2008, y parece ser que está pensado para utilizarse como moneda de cambio en la negociación del paquete económico del próximo año. Esto no lo decimos nosotros, sino que lo reconocen legisladores y fiscalistas.

El diputado del Partido del Trabajo (PT), Mario Di Costanzo Armenta aseguró que ”es el gancho para presionar y obtener más recursos para los estados, pero no lo van a mover”.

Por parte del PRD no sólo se pide quitar los regímenes especiales de las empresas del sector primario y el transporte, así como la consolidación fiscal, sino también desaparecer el IETU.

Es un impuesto que por su naturaleza debe aplicarse solamente sobre grandes contribuyentes, que son los que no pagan impuestos en este país. Así, el IETU se convertiría en un impuesto de control.

Asimismo, la propuesta está en desaparecer el gravamen y sustituirlo por un impuesto mínimo alternativo, como sucede en Estados Unidos. En esto se basa daod que, en su mejor año (2008) el IETU recaudó 50,000 millones de pesos, una sexta parte de lo que originalmente se planteó.

La propuesta de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012, entregada el 8 de septiembre por el Ejecutivo federal al Congreso de la Unión, estima que el año siguiente se recaudarán 50,825.9 millones de pesos por concepto de IETU.

EL punto está en que aún no existe ninguna reforma importante. Lo que hay en la mesa de discusión es la reforma que presentó el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado, y en ese proyecto sí hay una abrogación de la ley del IETU.

Recordamos que, durante el año 2010, el IETU apenas recaudó 40,000 millones de pesos, el equivalente a menos de 0.3% del Producto Interno Bruto (PIB) de México, que contrasta con el 10.5% que significó la recaudación total.

Unificacion ISR IETU

cce

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) evalúa la posibilidad de proponer adaptar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Especial a Tasa Única (IETU) en un solo impuesto que grave la utilidad de las empresas y, no el flujo y las ventas.

La idea de la creación de un “nuevo impuesto simplificado”, sin nombre aún, radica en la conformación de un gravamen que tenga la fortaleza para que el gobierno siga cobrando, pero que también el empresario tenga la claridad de cuánto va a pagar sobre sus utilidades.

Por eso, es que se buscará la mejor solución tomando lo mejor del IETU y el ISR, con el fin de no frenar la inversión productiva.

La propuesta, según CCE, contendrá modificaciones no sustanciales, pero al menos sí cambian algunos requerimientos. Marco en el cual aún no hay intenciones de cambiar para los partidos políticos. Más que nada, no será tomar uno de los dos y descartar el otro, sino unificarlos de la mejor manera posible a pro del empresario y el gobierno.

Para cerrar, a modo de ejemplo, en el caso del IETU que grava el flujo de las empresas, hace que éstas no tienen la capacidad financiera para tener el recurso cuando se necesita, por ende, una venta se la pueden tasar como una utilidad y ahí está el problema.

El IETU

El IETU, que por sus siglas significa Impuesto Empresarial a Tasa Única, grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento en uso o goce temporal de bienes.

Sujetos alcanzados: personas físicas y morales residentes en territorio nacional. Asimismo, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

El IETU gravará las siguientes actividades:

  • Prestación de servicios independientes
  • Enajenación de bienes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Aquellos ingresos obtenidos producto de la realización de las actividades señaladas, se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Siempre existe la opción de deducir todas las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social.

Exentos de pagar el IETU:

  • Ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
  • Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.

En concreto, el IETU grava la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios.

Tasas aplicables:

  • En 2008: 16,5%
  • En 2009: 17%
  • En 2010: 17,5% Tasa Vigente

Impuesto IETU

impuestos

El impuesto IETU o también conocido como el Impuesto Empresarial a Tasa Única, es un impuesto que grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Asimismo, el IETU limita la devolución del impuesto al activo pagado en los ejercicios anteriores.

Para el pago del impuesto empresarial a tasa única se encuentran obligadas las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional. Por otra parte, afecta a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Como bien dijimos en el primer párrafo, el IETU gravará las siguientes actividades:

  • Enajenación de bienes
  • Prestación de servicios independientes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

El Impuesto Empresarial a Tasa Única fue aprobado por el congreso de la Unión en junio 2007 y entró en vigencia el 1 de enero del 2008.

Los ingresos obtenidos a raíz de las actividades señaladas, se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Asimismo, se pueden deducir todas las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social.

Por otra parte, quedan exentos de pagar el IETU los ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales. Tampoco afectará a las actividades agrícolas, ganaderas ni pesqueras.

En concreto, el IETU grava la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios.

Tasas aplicables:

  • En 2008: 16,5%
  • En 2009: 17%
  • En 2010: 17,5% Tasa Vigente

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