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En la ley del IVA dice que los bienes usados no causan IVA (solo si los venden las empresas).

Pregunté al SAT y me dicen que como soy persona fisica con actividades empresariales no soy empresa, por tanto los artículos usados que vendo (ropa) están exentas de IVA.

Pero me surge la duda porque no encuentro definición de empresa dentro de la ley del IVA y en la definición del Código Fiscal me consideran empresa. Mi duda es ¿grava IVA o no la ropa usada que vendo?



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María. Lo que sucede es que si lo haces como actividad habitual, en algún momento deberías ingresar en algún régimen impositivo. Si lo haces ocasionalmente, no es necesario.

Saludos

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