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Perdón tengo una duda. Sé que los Asimilados a Salarios no tienen derecho a la prestación del aguinaldo, pero creo que hay una forma que prevé la LFT donde se les puede pagar en una partida que se llama "Asimilado a Aguinaldos"

En caso de ser así, ¿cómo calculo dicho pago? ¿Igual que un aguinaldo normal?



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