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Buen día.

Una Persona Moral en México distribuye un software el cual el proveedor es extranjero, el pago al extranjero por el software no causa IVA, pero ¿se puede acreditar en el momento de realizar al proveedor el IVA por una cantidad correspondiente a la tasa del 16%, lo que se denomina IVa virtual? o ¿qué tratamiento se debe de dar a este IVA?

Gracias de antemano.



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