0

Buenas noches

Tan solo quiero saber la opinión que tienen con respecto a la obligación establecida en el articulo 76 fracción XV de la nueva ley del ISR, en donde manifiesta la obligación de informar cuando el pago de contraprestaciones se realice en efectivo.

El caso es de una empresa, donde se realizan depósitos en efectivo superiores a los 100,000 pesos en una sola exhibición pero que comprende la venta de varias facturas realizadas al público en general.

La pregunta es la siguiente ¿Debo presentar esta informativa por los depósitos en efectivo que superen los 100,000 pesos, aún cuando esos depósitos avalan varias facturas? o ¿Debo presentar la declaración informativa, cuando, una sola persona deposite en efectivo cantidad mayor a 100,000?

De antemano, agradezco su apoyo



0

Wilbert, la informativa sobre depósitos deben hacerla los bancos y entidades financieras.

Saludos

Si te ha servido esta respuesta, puedes enterarte de las novedades: Hazte fan en Facebook, Twitter y Google para recibir las actualizaciones:

   



Tu Respuesta