¿Las Remesas causan IVA?

Existen muchos servicios que algunas veces no reconocemos como parte de la base gravable de impuestos como el IVA, y uno de ellos es el caso del costo o comisión por el envío de dinero hacia o desde el exterior, mejor conocido como remesas.

Cuando se trata de servicios de pago de remesas o envíos de dinero hacia otros beneficiarios del país, el intermediario cobra un porcentaje sobre dicha operación, un costo fijo, o una mezcla de ambos, y surge la duda sobre si este ingreso causa Impuesto al Valor Agregado o no.

iva sobre remesas

Si el pago de remesas y envíos de dinero a beneficiarios residentes en territorio nacional se efectúa entre una empresa mexicana con una extranjera, la comisión que recibe la comisionista por esa actividad está afecta a la tasa 0% de IVA.

Esto está indicado en el artículo 29, fracción IV, inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde indica que las empresas residentes en el país aplicarán la tasa del 0% sobre la exportación de servicios por concepto de comisiones y mediaciones.

Pero a su vez, veamos qué indica el artículo 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Artículo 58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.

Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

Vemos entonces que el aprovechamiento en el extranjero, integra a los servicios prestados en territorio nacional así como los provistos en el extranjero, pero siempre se deberá considerar que:

  • Los servicios deben ser pagado y contratados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país
  • Deberán ser pagados con un cheque nominativo o transferencia de fondos
  • El pago deberá provenir de cuentas de instituciones ubicadas en el extranjero

Si no se cumpliera alguna de las premisas anteriores, la comisión por la prestación del servicio de remesas o envío de dinero estará alcanzado por el IVA.

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