
El pago de impuestos es una tarea dura de hacer, dado que a nadie le gusta pensar que está tirando su dinero. Sin embargo, sabemos bien que si nos alcanza la ley como sujetos pasivos del tributo, nos encontramos obligados a pagar.
En este sentido, no hay que olvidar la existencia de distintos impuestos a pagar. Por esta razón, encontramos impuestos federales, impuestos municipales y por último, impuestos estatales.
Ahora, hablaremos de cada uno de los impuestos estatales, y para ello, iniciamos con los que responden a los Impuestos Jalisco. En este sentido, será menester hablar de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios
- Impuesto sobre diversiones públicas
- Impuesto sobre matanza de ganando, aves y otras especies animales
- Impuesto sobre posesión y explotación de carros fúnebres
- Impuesto Predial
- Impuesto sobre explotación de semovientes
- Impuesto sobre espectáculos públicos
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales de bienes muebles
- Impuesto sobre Negocios Jurídicos e Instrumentos Notariales
- Impuesto sobre la adquisición de vehículos automotores usados
- Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo personal no subordinado
- Impuesto sobre Nóminas
- Impuesto sobre Hospedaje
- Impuesto sobre Loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase
- Impuesto sobre Enajenación de boletos de rifas y sorteos
Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo personal no subordinado sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre Remuneraciones al trabajo personal no subordinado usados causa conforme a las siguientes:
Como objeto de este impuesto se tendrán a los ingresos en efectivo o en especie, siempre que se generen por actividades no subordinadas, realizadas en el estado, o los perciban personas domiciliadas en el mismo, que se obtengan por el libre ejercicio de una profesión, arte o actividad deportiva, cultural o prestación de un servicio mercantil.
También formarán parte del objeto del impuesto aquellos ingresos que obtengan los agentes de seguros, administradores únicos; los miembros del consejo de administración, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra denominación que se les de; así como los honorarios asimilados a salarios.
En este sentido, serán sujetos del impuesto las personas físicas que, habitual o eventualmente, obtengan los ingresos mencionados anteriormente.
Servirá de base para el cálculo de este impuesto, el total mensual de los ingresos que se obtengan.
Fuente: Ley de Hacienda Jalisco
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