Impuestos Vigentes en Coahuila de Zaragoza

Como cada estado del país, Coahuila de Zaragoza también se financia a través de derechos, contribuciones y claro está, impuestos. En este artículo veremos qué impuestos se encuentran vigentes en Coahuila, cuáles son los sujetos, objetos, tasas y bases gravables en cada caso.

¿Qué impuestos están vigentes en Coahuila?

A continuación veremos un resumen de cada impuesto del estado de Coahuila y sus diferentes características.

Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos

Es objeto de este impuesto, los ingresos que se obtengan por la realización o explotación de diversiones y espectáculos públicos, dentro del territorio del Estado.

Se entenderá por diversión y espectáculo público toda representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, ecuestre, circense, teatral, cultural, de fiestas o ferias regionales, así como por el uso de juegos mecánicos; que se verifique en salones, teatros, calles, plazas, locales abiertos o cerrados y se pague una suma de dinero por el boleto o derecho de entrada o uso del juego.

No serán así consideran espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o de baile y centros nocturnos, que cuenten con sus licencias respectivas y organicen, por cuenta propia y como parte de su variedad, este tipo de eventos.

Son sujetos del Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas, las personas físicas o morales que promuevan, organicen o exploten esas actividades.

La base para el pago de este impuesto serán los ingresos que se generen por el boleto o cuota de entrada a las diversiones o espectáculos públicos.

Sobre dicha base se aplicarán las siguientes tasas:

Espectáculos:

  • Circos: 4%
  • Carpas, cualquiera que sea el espectáculo que presente: 4%
  • Deportivos: 6%
  • Taurinos y ecuestres: 6%
  • Teatrales: 4%
  • Culturales: 6%

Diversiones:

  • Ferias y fiestas regionales: 6%
  • Bailes: 6%
  • Juegos mecánicos: 6%
  • Palenques: 6%

Impuesto sobre enajenación de vehículos de motor

Es objeto de este impuesto, la transmisión de la propiedad por cualquier título, de automóviles, camiones y demás vehículos de motor, siempre que no sean nuevos y que la misma no se encuentre gravada por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Son sujetos de este impuesto, quienes por cualquier título transmitan la propiedad de los bienes como se ha indicado anteriormente.

Es base de este impuesto, el valor que resulte mayor entre el precio consignado en la operación y el que se encuentre señalado en los tabuladores oficiales de valores mínimos de las autoridades fiscales, o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando sean modelos anteriores al año en curso.

Para modelos del año en curso, será base del impuesto, el 100% del importe de la primera facturación.

Para vehículos cuya enajenación se encuentre parcialmente gravada por el Impuesto al Valor Agregado, la base será la cantidad no gravada en la factura correspondiente por ese impuesto.

La tasa correspondiente al Impuesto Sobre Enajenación de Vehículos de Motor, será el 1.25%, aplicado a la base gravable.

Impuesto sobre nóminas

Dado que este impuesto es muy buscado, hemos creado una página particular donde explicamos el ISN particularmente.

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

A efectos de este impuesto se entiende por vehículos a los automóviles, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor. Como el gravamen es de suma importancia, lo invitamos a ver el artículo completo acerca de Tenencia.

Impuestos por servicios de hospedaje

Es objeto de este impuesto, la prestación de servicios de hospedaje, campamentos y de tiempo compartido, en el territorio del Estado. Para los efectos de este impuesto sólo se considerará el albergue, sin incluir los alimentos y demás servicios relacionados con los mismos.

Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales, que presten los servicios indicados anteriormente.

Es base de este impuesto el monto total de los ingresos que perciban las personas físicas o morales por los servicios de hospedaje que presten.

El impuesto por servicios de hospedaje se causará con la tasa del 3% aplicado sobre la base gravable establecida.

Impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales pétreos

Es objeto de este impuesto la extracción, explotación o aprovechamiento de materiales pétreos, así como los productos derivados que se precisan en este capítulo, que no sean concesibles por la Federación y que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos.

Se consideran materiales pétreos las piedras de construcción y de adorno, mármol, canteras, arenas, granito, gravas, pizarras, arcillas que no requieran trabajos subterráneos, calizas, puzolanas, turbas, arenas silíceas, ónix, travertinos, tezontle, tepetate, piedras dimensionadas o de cualquier otra especie que no sean preciosas, mezclas de minerales no metálicos y las sustancias terrosas, y demás minerales no metálicos.

Son sujetos del pago de este impuesto las personas físicas y morales o unidades económicas que dentro del territorio del Estado extraigan, exploten o aprovechen los materiales pétreos y los derivados indicados en los párrafos anteriores.

Es base de este impuesto el volumen de materiales pétreos o de los derivados a que se refiere este capítulo, que se extraigan, exploten o aprovechen en territorio del Estado, y que se determinará conforme al volumen extraído.

El impuesto se causará por cada metro cúbico que se extraiga de los materiales objeto de este impuesto, conforme a lo siguiente:

  • Una tasa de 0.20 veces el salario mínimo general vigente en el Estado por las calizas, arenas, gravas, puzolanas, tezontle, tepetate, arcillas que no requieran trabajos subterráneos, pizarra, turbas, arenas silíceas, mezclas de minerales no metálicos y otras sustancias terrosas.
  • Una tasa de 2.5 veces el salario mínimo general vigente en el Estado por las piedras de construcción y adorno de mármol, travertinos y canteras.
  • Una tasa de 5.0 veces el salario mínimo general vigente en el Estado por las piedras de construcción y adorno de granito y ónix.

Impuesto sobre ingresos por premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos

Es objeto de este impuesto, la obtención de premios derivados o relacionados con loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas permitidas y concursos de toda clase, aún cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho a participar en los mismos.

Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que tengan su domicilio en el Estado de Coahuila de Zaragoza, que obtengan premios derivados o relacionados con loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas permitidas y concursos de toda clase.

La base gravable será el valor o avalúo de los premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas permitidas, sean de destreza, habilidades y azar, así como concursos de toda clase.

La tasa correspondiente al impuesto sobre ingresos por premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos será el 6%, aplicado a la base gravable.

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