El IETU o Impuesto Empresarial a Tasa Única, es aquel que grava la percepción efectiva de ingresos en operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento en uso o goce temporal de bienes.
Este impuesto alcanza a toda personas físicas y moral residente en territorio nacional o bien, en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Destacamos que, el IETU gravará las siguientes actividades:
Para efectos del IETU se podrá elegir cualquiera de las dos deducciones para la Autodeterminación:
Deducción Ciega: Si elige la deducción ciega el sistema le calculará el IETU con un 54% de deducciones sobre el ingreso mensual declarado (Art. 19 LIETU).
Deducción Estimada: Total de deducciones mensuales que el contribuyente estime, en bienes o servicios por su actividad empresarial, ya sea que cuente sólo con un establecimiento o local comercial o la suma de las deducciones de la matriz y la(s) sucursale(s) que se encuentren dentro del Estado de Puebla.
A continuación, una tabla que ejemplifica los pasos para el cálculo del IETU
La Ley IETU, que por sus siglas implica el Impuesto Empresarial a Tasa Única, fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero del 2008. Grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento en uso o goce temporal de bienes.
Según indica en sus primeros artículos, los sujetos alcanzados son todas las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, incluyendo las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
En cuanto a su alcance, todos los ingresos obtenidos producto de la realización de las actividades señaladas al comienzo son gravados por este impuesto y se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Por su parte, existe la opción de deducir las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y aportaciones de seguridad social.
Exentos del IETU:
Ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
A partir de esta semana una nueva ley ingresa al conjunto normativo que regula el trabajo. Estamos hablando de la Ley de Ayuda Alimentariapara los Trabajadores, donde se establece incentivos fiscales para las empresas que otorguen este beneficio.
A través del Decreto publicado por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación se establece que el propósito de la nueva legislación es mejorar el estado nutricional de los trabajadores, y asimismo prevenir enfermedades relacionadas y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Por su parte, los patrones podrán otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores de manera “voluntaria o concertada”. Si se opta por la última, el beneficio deberá quedar incorporado en el contrato colectivo de trabajo.
En este sentido, laLey aportará los incentivos fiscalesa las empresas que otorguen ayuda alimentaria consistente en comidas o despensas, pero en ningún caso este beneficio se proporcionará en efectivo. En caso de que la ayuda se otorgue mediante despensas, las empresas podrán hacerlo mediante canastillas de alimentos o vales de despensa en formato impreso o electrónico. Si es que no se hace por medio de servicio de comida en planta propia o de terceros.
Asimismo, para no cargar a los trabajadores con algo que no les es ajeno, los ingresos correspondientes se considerarán exentos por prestaciones de previsión social y en lo respectivo al ISR.
La nueva Ley entra en vigor este martes 18 de diciembre, y en un plazo posterior no mayor a 90 días naturales se reunirá para su primera sesión la mencionada comisión tripartita.
La idea de la creación de un “nuevo impuesto simplificado”, sin nombre aún, radica en la conformación de un gravamen que tenga la fortaleza para que el gobierno siga cobrando, pero que también el empresario tenga la claridad de cuánto va a pagar sobre sus utilidades.
Por eso, es que se buscará la mejor solución tomando lo mejor del IETU y el ISR, con el fin de no frenar la inversión productiva.
La propuesta, según CCE, contendrá modificaciones no sustanciales, pero al menos sí cambian algunos requerimientos. Marco en el cual aún no hay intenciones de cambiar para los partidos políticos. Más que nada, no será tomar uno de los dos y descartar el otro, sino unificarlos de la mejor manera posible a pro del empresario y el gobierno.
Para cerrar, a modo de ejemplo, en el caso del IETU que grava el flujo de las empresas, hace que éstas no tienen la capacidad financiera para tener el recurso cuando se necesita, por ende, una venta se la pueden tasar como una utilidad y ahí está el problema.
Microe es una herramienta electrónica gratuita que ayuda al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
A través de este programa, se simplifica el control de las operaciones de ingresos, egresos, nómina, registro de inversiones y genera la información necesaria para la determinación de losimpuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU) y al valor agregado (IVA).
Asimismo, facilita la creación del archivo de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
Puede ser utilizado por personas morales y físicas con ingresos anuales por hasta 4 millones de pesos que realicen las siguientes actividades:
Personas físicas:
Actividades empresariales
Servicios profesionales
Arrendamiento de inmuebles
Personas morales:
Régimen General de Ley
Régimen Simplificado
Beneficios:
Permite la deducción de inversiones en 100% al momento de pago, excepto en automóviles.
No hay obligación de levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
Permite deducir los montos pendientes de la depreciación de los activos y la deducción de inventarios.
Requisitos:
Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes
El IETU, que por sus siglas significa Impuesto Empresarial a Tasa Única, grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento en uso o goce temporal de bienes.
Sujetos alcanzados: personas físicas y morales residentes en territorio nacional. Asimismo, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El IETU gravará las siguientes actividades:
Prestación de servicios independientes
Enajenación de bienes
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Aquellos ingresos obtenidos producto de la realización de las actividades señaladas, se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Siempre existe la opción de deducir todas las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social.
Exentos de pagar el IETU:
Ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.
En concreto, el IETU grava la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios.