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Archivos de la categoría: Gravamenes

SAT Declaracion Anual

Estamos ya dentro del mes de las declaraciones SAT, y por ello no vamos a dejar pasar la oportunidad para explicar acerca de las declaraciones anuales, dado que son mucho más importantes que las mensuales.

Como cada año, las personas físicas como las morales estén obligadas a presentar una declaración anual donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal por medio de una declaración anual.

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Tarifa de Importacion

Si queremos ingresar, vía importación, algún tipo de mercancía, deberemos pasar siempre por la Aduana. Lo mismo ocurre cuando se realizan exportaciones de bienes.

Para todas estas operaciones, es necesario que las mercancías se identifiquen para poder entrar o salir del país. Así, se plantea dar su situación arancelaria, el tipo de arancel que les corresponde, impuestos que se le aplican y mostrar que cumplen las regulaciones no arancelarias que se aplican en las aduanas.

La Tarifa de Importación, que coincide obviamente con la Tarifa Arancelaria, contiene la nomenclatura que identifica las mercancías que se compone de la siguiente manera: 8 dígitos totales.

  • 6 a nivel internacional
  • 2 dígitos estableciendo el país importador

La Tarifa arancelaria se conoce como TIGIE, definida por la Ley de los impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE). Dentro de la ley se comprende el método de clasificación de mercancías del Sistema Armonizado de Designación y Clasificación de Mercancías (SADCM), desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Asimismo, la Tarifa Arancelaria (TIGIE) no se aplica únicamente a cuestiones arancelarias, dado que ademas de contiener la tasa gravable de mercancías por su valor, peso, medida, etc.; aplican otras medidas no arancelarias que permiten la protección de la producción nacional en términos de competitividad.

Reduccion Aranceles Mexico – Estados Unidos

Para dar comienzo al comercio internacional 2011, los gobiernos de Estados Unidos y México anunciaron una vía que busca solucionar el conflicto camionero.

Por su parte, México suspenderá por fases los aranceles impuestos a 99 productos estadounidenses, mientras que el vecino permita la entrada al transporte de carga mexicano a su territorio. Este acuerdo se anuncia por medio de la conferencia conjunta entre el presidente de México, Felipe Calderón; y el mandatario de Estados Unidos, Barack Obama.

En respuesta, la Secretaría de Economía (SE) suspendió la rotación de los productos provenientes de Estados Unidos que tienen aplicada una tasa arancelaria diferencial, esta jugada fue en respuesta a la propuesta estadounidense para facilitar el ingreso de camiones mexicanos a su territorio. En aquel momento, se mantuvo sin ajuste alguno la lista de 99 productos que se publicó el pasado 18 de agosto.

Desde 1995 que vienen planteando diferentes temas acerca del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en el cual México y Estados Unidos acordaron abrir los estados fronterizos a la transportación y a todo el territorio a partir de enero de 2000, pero los del norte no lo aplicaron por miedo y cuestiones de seguridad.

Buscando una solución a este tema se propuso un proyecto demostrativo, abriendo las fronteras, cancelado por Estados Unidos el 11 de marzo de 2009.

Ante esta negativa constante, el Gobierno mexicano determinó y publicó una nueva lista de productos provenientes de Estados Unidos a los cuales se les aplican aranceles de 5% y hasta 25%. De todos, 54 son agroalimentarios y 45 industriales.

Lamentablemente, actualmente el 70% de la mercancía que se comercia entre México y Estados Unidos se transporta por carretera; si no se soluciona será de gran pérdida para ambos países.

Certificado Gravamen

Cuando necesitamos presentar ante alguna autoridad u otra persona sea moral o física la condición de no existencia de gravámenes sobre una propiedad o derecho, necesitamos obtener un Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (mejor conocido como Certificado de Libertad de Gravamen), el cual es un servicio donde el Registro Público de la Propiedad y de Comercio informa sobre los gravámenes o cargas que reporta un bien.

Posee un costo de $341.00 por un periodo de 20 años. Asimismo, por cada periodo de cinco años o fracción adicional se deberá de pagar adicionalmente unos $229.00

Para poder solicitarlo, el interesado deberá de proporcionar datos que le sean requeridos, que deben estar en forma clara y completos para que sea correcta la solicitud.

Cuando se presente, se le requerirán los siguientes datos:

  • Nombre
  • Teléfono
  • Correo Electrónico

Adicionales para Inmuebles:

  • El número del folio real
  • Dirección del bien inmueble
  • Nombre del último titular

Adicionales para personas morales:

  • El número del folio mercantil o folio de persona moral
  • La razón social o nombre de la asociación o sociedad

Una vez tramitado, podrá optar entre que el Certificado le sea entregado en su domicilio o recogerlo personalmente en las oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Normalmente tienen un plazo máximo de expedición de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al ingreso de la solicitud

Por otra parte, a veces puede ocurrir que la solicitud sea negada ante la expedición del Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes, siempre a causa de alguno de los siguientes motivos:

  • No proporcionar el nombre correcto del Titular Registral
  • Asentar una ubicación incorrecta del inmueble
  • Señalar incorrectamente el folio del bien

Libertad Gravamen

La libertad de gravamen es una situación en la que se encuentra una propiedad o derecho determinado cuando ésta o éste no posee, claro está, gravamen alguno. Para que el resto de las personas sepan que esta condicion existe, se crea un documento legal llamado Certificado de Libertad de Gravamen donde se hace constar la situación libre de gravamen o gravada es en la que se encuentra la propiedad o derecho.

Estos datos, para saber que realmente se encuentra libre de cargas, se deben recabar de las inscripciones y documentos existentes en los archivos del registro publico de la propiedad y comercio en una entidad ya sea municipal, estatal o federal.

Se suele aplicar para diferentes propósitos como acreditar ante autoridad, persona o institución la situación jurídica actual en la que se encuentra el bien inmueble o derecho.

Para solicitarlo,
sólo deberá proceder a que se verifiquen las certificaciones de los archivos registrales, salvo que se traten de índices o testamentos ológrafos.

Requisitos para solicitar un certificado de libertad de gravamen:

  • Número de Inscripción, volumen, foja, tomo, sección y fecha en el cual se encuentra registrada la propiedad o derecho.
  • Nombre completo de la persona física o moral que recibe el certificado

Actualmente, este Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes (Certificado de Libertad de Gravamen), es un servicio mediante el cual el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, informa sobre los gravámenes o cargas que reporta un bien.

Si desea más información, puede consultar en el apartado de Gravámenes.

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