Impuestos Vigentes en Yucatán

Como cada semana, hablamos de los impuestos de una entidad en particular. Así, sabemos que cada mes debemos realizar el pago de impuestos. De seguro no vamos a estar tan contentos de calcularlo y menos de sacar el dinero de nuestro bolsillo.

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Lo que si debemos conocer es la existencia de diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, los impuestos municipales y además, impuestos estatales.

En el caso de Yucatán, este presenta 3 tipos de contribuciones a aplicar a sus habitantes y que utiliza para financiarse, ellas son:

  • Impuestos: Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en el Ley de Hacienda de Yucatán, y que sean distintas a las señaladas a continuación.
  • Contribuciones de mejoras: Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas.
  • Derechos: Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de Yucatán, con excepción de las concesiones o los permisos.

En el caso de ser contribuyentes, tendremos la obligación de presentar declaraciones para el pago de las contribuciones en los casos en que así lo señale el Código Financiero de Yucatán.

Al igual que al resto de las jurisdicciones, Yucatán tiene ingresos ordinarios y extraordinarios:

  • Ingresos ordinarios: establecidos común y normalmente para cubrir los servicios públicos regulares del Estado de Yucatán
  • Ingresos extraordinarios: se autoriza excepcionalmente para promover el pago de gastos accidentales o extraordinarios del Estado de Yucatán

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Impuesto Adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social

Para esta oportunidad, será el Impuesto Adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto Adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social causa conforme a las siguientes pautas:

El objeto de este impuesto, lo constituyen las erogaciones que se realicen por concepto de impuestos y derechos establecidos en esta la ley tributaria de la entidad. La base de este impuesto, la constituirá el monto total de las erogaciones que realicen los contribuyentes, por concepto de pago de impuestos y derechos estatales.

El impuesto a que se refiere este capítulo, se determinará aplicando a la base, la tasa del 20%. Este impuesto se causará y pagará simultáneamente con el pago de los impuestos y derechos objeto del mismo.

Están exentas del pago de este impuesto, las erogaciones que se efectúen por concepto de:

  • Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal
  • Impuesto sobre Premios Derivados de Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos
  • Impuesto al Hospedaje
  • Impuesto Adicional para la Ejecución de Obras Materiales y Asistencia Social
  • Derechos por Servicio de Alumbrado Público
  • Derechos por registro de nacimiento, registro de reconocimiento, registro de defunción, autorización para el traslado de cadáver o cenizas; certificaciones y por registro extemporáneo de nacimiento
  • Derechos por la verificación de emisión de contaminantes, generados por vehículos automotores
  • Derechos por el Uso, Goce o Aprovechamiento de bienes de dominio público del Estado

Impuesto sobre hospedaje

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre hospedaje del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre hospedaje causa conforme a las siguientes pautas:

El objeto de este impuesto, lo constituyen las erogaciones realizadas por concepto de pago de servicios de hospedaje recibidos en el Estado de Yucatán.

Se considera servicio de hospedaje, la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, moteles, albergues, posadas, hosterías, mesones, haciendas, campamentos, paraderos de casas rodantes, incluyendo los prestados bajo la modalidad de tiempo compartido.

Cuando el servicio de hospedaje incluya servicios accesorios, tales como transporte, alimentación, uso de instalaciones y otros similares, y en la documentación comprobatoria no se desglosen o desagreguen los montos por la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva, corresponde en su totalidad al servicio de hospedaje.

Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen las erogaciones objeto del mismo, mediante las retenciones que deberán efectuarles los prestadores de los servicios de hospedaje.

La base para el cálculo del impuesto se integra con el monto total de las erogaciones gravadas. La tasa que se aplicará a la base de cálculo de este impuesto, es del 2%; y su resultado se pagará en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda, en las formas oficiales autorizadas por la misma.

El pago del impuesto se hará mediante el entero mensual de las retenciones que debió efectuar el prestador de los servicios que señala este capítulo, a más tardar el día diez del mes de calendario siguiente a la fecha de su causación, o el día hábil siguiente si aquél no lo fuere. Dicho pago se entenderá definitivo.

¿Qué pasará con Airbnb?

Airbnb está sujeto a este impuesto, por lo que también pagará el 2% sobre los valores de arriendo de sus habitaciones y departamentos.

Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos causa conforme a las siguientes pautas:

El objeto de este impuesto, lo constituyen los ingresos obtenidos por premios que deriven de toda clase de loterías, rifas, sorteos y concursos en el Estado de Yucatán.

Tengamos en cuenta que no se considera como premio el reintegro correspondiente al billete o boleto que permitió participar en el evento de que se trate.

Están obligadas al pago de este impuesto, las personas que obtengan ingresos por premios que deriven de toda clase de loterías, rifas, sorteos y concursos.

La base de este impuesto, la constituye el monto total de los ingresos por los premios obtenidos o recibidos de toda clase de loterías, rifas, sorteos y concursos. El monto total será, el valor determinado o determinable del premio que se obtenga.

Este impuesto se determinará aplicando a la base, la tasa del 6%. Este impuesto se causa, en el momento en que los premios que deriven de toda clase de loterías, rifas, sorteos y concursos, sean pagados o entregados a los sujetos que los obtengan.

Impuesto por la Enajenación de Bienes Inmuebles

Pagarán este impuesto las personas físicas que perciban ingresos por la enajenación de inmuebles que se ubiquen en el territorio del Estado.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán el pago del impuesto por cada una de las operaciones que realicen, aplicando la tasa del 5% sobre la base determinada de acuerdo con el párrafo que antecede y se enterará mediante declaración que se presentará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de enajenación.

No se pagará el impuesto a que se refiere este Capítulo por los ingresos percibidos por la enajenación de la casa-habitación del contribuyente.

Para los efectos de este artículo, los contribuyentes deberán acreditar ante el fedatario público que formalice la operación que el inmueble objeto de la operación es la casa-habitación del contribuyente, con cualquiera de los documentos comprobatorios que se mencionan a continuación, siempre que el domicilio consignado en dicha documentación coincida con el del domicilio del bien inmueble enajenado.

  • Credencial de elector vigente.
  • Comprobante de pago efectuado por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija.
  • Estado de cuenta que proporcione alguna institución de las que componen el sistema financiero, por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal causa conforme a las siguientes pautas:

El objeto de este impuesto lo constituyen las erogaciones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, así como las erogaciones por remuneraciones a honorarios asimilables a salarios, siempre y cuando los servicios que las generen se efectúen en el territorio del Estado de Yucatán.

Se entienden por erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás contraprestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo las provenientes de comisiones, premios, gratificaciones, primas dominicales, vacacionales y por antigüedad; así como cualquier otra contraprestación, destinada a remunerar el trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se le dé.

Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y las morales que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo inmediato anterior.

El impuesto se determinará aplicando a la base la tasa del 2%.

El impuesto se pagará mediante declaración mensual definitiva, que presentarán los contribuyentes en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda, a más tardar el día diez del mes de calendario siguiente a la fecha de su causación o el día hábil siguiente si aquél no lo fuere.

Están exentas del pago de este impuesto las erogaciones que se efectúen por concepto de:

  • Indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de la relación laboral
  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos
  • Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte
  • Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
  • Pagos por gastos funerarios
  • Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos

Las erogaciones que efectúen:

  • Las dependencias de las administraciones públicas estatal y municipales
  • Instituciones y asociaciones sin fines de lucro que promuevan o realicen asistencia social en cualquiera de sus formas, así como actividades deportivas, culturales o sociales
  • Sindicatos, agrupaciones de empresarios o de propietarios en cámaras, uniones o asociaciones, agrupaciones de profesionistas en institutos, colegios o asociaciones sin fines de lucro
  • Instituciones de beneficencia reconocidas como tales por el Ejecutivo del Estado
  • Partidos y agrupaciones políticas debidamente constituidos conforme a la ley de la materia
  • Instituciones educativas públicas
  • Ejidos y comunidades
  • Uniones de ejidos y de comunidades
  • Empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo
  • Unidades agrícolas industriales de la mujer campesina

Impuesto sobre el ejercicio profesional

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre el ejercicio profesional sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre el ejercicio profesional causa conforme a las siguientes pautas:

El objeto de este impuesto está integrado por los ingresos que se perciban por la realización de actividades que impliquen el ejercicio libre de una profesión dentro del territorio del Estado, siempre que la prestación de los servicios profesionales, no cause el Impuesto al Valor Agregado.

Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que perciban los ingresos a que se refiere el artículo anterior.

La base de este impuesto es el monto total de los ingresos percibidos. Este impuesto se determinará aplicando a la base, la tasa del 2%.

El impuesto se pagará mediante declaración mensual definitiva, que presentarán los contribuyentes en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda, a más tardar el día diez del mes de calendario siguiente a la fecha de su causación o el día hábil siguiente, si aquél no lo fuere.

Impuesto sobre enajenación de vehículos usados

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre enajenación de vehículos usados sobre el cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre enajenación de vehículos usados causa conforme a las siguientes pautas:

El objeto de este impuesto lo constituyen los ingresos que se obtengan por la enajenación de vehículos usados, que se efectúe dentro del territorio del Estado, siempre que dicha enajenación no cause el Impuesto al Valor Agregado.

Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y morales que obtengan los ingresos a que se refiere el artículo anterior, mediante las retenciones que deberán efectuar los adquirentes de los vehículos usados.

La autoridad recaudadora podrá utilizar como referencia para determinar el precio de mercado, el valor que establezcan las guías que fijan los precios del mercado automotriz para vehículos usados, al momento de efectuarse la operación

Si el modelo del vehículo no apareciera en las mencionadas guías, se tomará como referencia para determinar el precio de mercado, el 85% del importe total de la factura original expedida por el distribuidor, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

El impuesto se determinará aplicando a la base la tasa del 1%. Asimismo, deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su causación.

Son solidariamente responsables del pago de este impuesto:

  • Los retenedores a que se refiere el artículo anterior, y
  • Los funcionarios y empleados públicos que autoricen cualquier trámite relacionado con vehículos por los que se debió haber pagado este impuesto, sin haberse cerciorado de su pago.

Fuente: Código Financiero de Yucatán

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