¿Quién es Quién en Impuestos?

¿Somos o no contribuyentes del SAT? Muchos lo son y no lo saben, por eso es importante saber quién es quién en materia fiscal, más que nada para no verse sorprendido por un requerimiento del Servicio de Administración Tributaria.

En el caso de que seas nuevo en materia fiscal, deberás saber bien cómo inscribirte ante el SAT, lo primero que debes de conocer es cual es su actividad para así contraer sus obligaciones como contribuyente.

Debajo, veremos las características sobre cada una de las posibles categorías de contribuyentes. Así, podremos hacer frente a nuestras obligaciones en el ciclo tributario según las actividades económicas que realice.

¿Quiénes son personas físicas, morales y extranjeros?

Personas físicas

Se trata de una persona que tiene capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos. Entre ellos, podemos encontrar los de prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios. Conozca las actividades que como persona física puede realizar.

Debajo veremos el régimen fiscal y la actividad:

  • Arrendamiento de bienes inmuebles: Renta de bienes inmuebles
  • Prestación de servicios: Abogados, Actores, Deportistas, Escritores, Ingenieros, Médicos y dentistas, Músicos y Otros servicios independientes
  • Actividades comerciales: Vendedores ambulantes, en la vía pública o en mercados, Tortillerías, Talleres mecánicos, Imprentas, Restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares; Tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers; escuelas, kinders, guarderías; Artesanos; Empresas Integradoras; Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; Otras actividades comerciales o de servicios
  • Trabajar por salarios: Asalariados y Empleados de embajadas

Asimismo existen otros ingresos con tratamiento similar dentro del régimen de salarios:

  • Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios
  • Miembros de las fuerzas armadas
  • Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción
  • Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles
  • Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones
  • Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales

Repecos

Ya que hablamos de regímenes simplificados, Repecos es uno de ellos y de los más pedidos por muchos iniciados en materia fiscal. Pueden inscribirse a este régimen los contribuyentes que:

  • Sean persona física
  • Realicen actividades empresariales
  • Vendan los bienes o presten los servicios únicamente al público en general
  • Hayan tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por estas actividades
  • Ingresen a Repecos es opcional, es decir, si sus ingresos no excedan los $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.

En este caso, los Repecos poseen más facilidades sobre obligaciones fiscales, dado que ya que no facturan, no presentan declaración anual, entre otros beneficios.

Personas morales

Aquí ya cambiamos de rumbo dado que las personas morales son aquellas que se componen de una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, sea por ejemplo dentro de una sociedad mercantil, o asociación civil, entre otras.

Según el objeto con el que ha sido creada, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:

Régimen General

Es para las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que:

  • Realicen actividades lucrativas,
  • Sociedades cooperativas de producción,
  • Instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa,
  • Organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, entre otras.

Con Fines no Lucrativos

En este caso, se trata de personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo:

  • Instituciones de asistencia o de beneficencia
  • Asociaciones o sociedades civiles con fines políticos o deportivos
  • Asociaciones religiosas
  • Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria
  • Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica
  • Sociedades cooperativas de consumo o sociedades mutualistas.
  • Colegios de profesionales
  • Partidos políticos
  • Asociaciones de padres de familia
  • Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio

Régimen Simplificado

Deben tributar en el régimen simplificado las siguientes personas morales:

  • Las dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros,
  • Las que se dediquen exclusivamentea actividades: Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas o Pesqueras,
  • Las constituidas como empresas integradoras.

Extranjeros ¿a quiénes se los considera así?

Un extranjero para el común de los mortales, es una persona que habita o está de paso en el país, proveniente de cualquier otro en el mundo. Sin embargo, para fines fiscales son extranjeros las personas físicas o personas morales que se rigen por la legislación de otro país,  por razones de nacionalidad, domicilio, residencia, sede de operación, entre otros criterios.

© losimpuestos.com.mx.

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