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Tasa de recargos


¿Se te ha pasado el tiempo y aún no presentaste la declaración anual de impuestos 2009? Aunque no lo creas, muchos están en tu misma situación, pero aú tienen tiempo de regularizarse; debido a que en la ley se contempla una tasa de recargo del 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.

Recordamos que el plazo para la presentación de las declaraciones anuales de personas físicas, finalizó hoy, 3 de mayo. Por ello, recomendamos iniciar los pagos, antes que el fisco nos realice algún procedimiento legal.

Cabe mencionar que el proceso para presentar la declaración es igual que cuando se realiza en tiempo y forma:

  • Entrar a http://www.sat.gob.mx/ y luego a “Oficina Virtual”, ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para revisar tu declaración pre llenada.
  • Revisa que los datos estén correctos
  • Generar archivo de envío
  • Enviar declaración al SAT
  • Por último, el SAT te enviará un acuse de recibo

Como bien dijimos anteriormente, el recargo es del 1,13% de interés mensual, pero únicamente hasta el siete de mayo. Es decir que, si debe abonar 1,000 pesos, terminaría pagando 1,011.30 pesos, donde no habrá posibilidad de aplicar pagos parciales, dada la morosidad. A partir del 10 de mayo se le sumará el factor de inflación del mes correspondiente.

Asimismo, no debemos olvidar que el Código Fiscal contempla multas adicionales en el caso de que el SAT mediante oficio te requiera la presentación de la declaración.

  • De 980 a 12,240 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos a los establecidos de acuerdo a tu situación fiscal.
  • De 10,030 a 20,070 pesos por no presentar las declaraciones vía Internet, estando obligado a ello.

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  1. [...] Como bien sabemos, el INPC tiene pequeñas o grandes modificaciones cada mes. No obstante, no ocurre lo mismo con las tasas de recargos. [...]

    Pingback por INPC recargos — julio 11, 2010 #

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