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Actualización de Impuestos con INPC

No es raro ser uno de los que olvidamos por completo los impuestos, aunque no podemos dejar de lado saber que tenemos la oportunidad de realizar la declaración anual extemporánea de forma voluntaria sin ser acreedor a una multa. Pese a ello, pasaremos por alto la multa pero se le aplicarán recargos y actualizaciones como lo indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Lo que hay que aclarar es que, siempre y cuando sea una persona física y no haya alcanzado a realizar la declaración anual de impuestos antes de la fecha límite, tendrá tiempo de hacerla bajo los mismos formatos y pasos, sólo que en el historial se destaca que es extemporánea.

Para poder calcular las actualizaciones de las contribuciones fiscales, sólo tendrá que multiplicar la cantidad adeudada por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora. Este factor de actualización se obtiene al dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado el pago.

Para calcular los recargos, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulado en el periodo.

¿Qué son las tasas de recargos?

Pues se trata de el porcentaje que el contribuyente debe abonar por los retrasos por mora o por prórroga en el pago de sus impuestos.

Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de México, aunque éstas no han sufrido modificaciones desde el año 2004 por disposición del artículo 8 de la Ley de Ingresos.

Los valores de las tasas de recargos son:

  • Tasa de recargos por mora 2004-2011 = 1.13
  • Tasa de recargos por prórroga 2004-2011 = 0.75

¿Quiénes deben pagar recargos y actualizar contribuciones?

Como hemos dicho, las personas físicas y las personas morales que no paguen las contribuciones, productos o aprovechamientos en el plazo establecido en las disposiciones fiscales. Para calcular el factor de actualización, debe dividirse el INPC del mes anterior a aquel en que vaya a pagar las contribuciones, entre el INPC del mes anterior al que debió pagar.

Tras ello, se aplica multiplicando la cantidad que adeude por el factor de actualización.

¿Para qué sirve además el INPC?

Sirve también para calcular el factor de ajuste y el de actualización previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como para actualizar saldos a favor de los contribuyentes a cargo del fisco federal para que se efectúe la devolución o compensación de los mismos. También se utiliza para determinar el factor de actualización de activos a que se rei ere la Ley del Impuesto al Activo.

Tasa IVA 13%

Nuevamente estamos parados frente a modificaciones posibles del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para hacerlo más bajo.

En esta ocasión vemos como el PRI fue el precursor de la nueva iniciativa de Reforma Hacendaria, en la cual prevé la reducción del IVA del 16 al 13% y una canasta básica de alimentos con tasa cero, entre otras modificaciones.

Entre algunas de las modificaciones importantes que se vienen destacamos la tasa cero del IVA para las medicinas de patente, y la reducción gradual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas morales hasta llegar al 25% en el 2015. El ISR se propone bajar su tasa al 27% en 2013, al 26% en 2014, hasta quedar establecida, en 2015, en el 25%.

Asimismo, se eliminaría el IETU reemplazándose por un impuesto a los ingresos brutos especial. Todo ello, si estas modificaciones impositivas se aprueban, tendría vigor desde el 1 de enero del 2013. De no olvidar también es que el ISR contará con el derecho de los padres de familia a deducir el pago por concepto de colegiaturas de sus hijos o de ellos mismos.

Bienes sujetos a tasa cero de IVA:

  • Provenientes de animales y vegetales no industrializados
  • Carne en estado natural
  • Tortillas
  • Masa
  • Harina
  • Pan
  • Pastas secas
  • Leche natural
  • Huevo
  • Azúcar
  • Mascabado
  • Piloncillo
  • Sal
  • Aceite comestible
  • Atún
  • Sardinas enlatadas
  • Medicinas
  • Libros
  • Revistas
  • Diarios
  • Maquinaria, equipo, semillas, fertilizantes, pesticidas y servicios prestados al sector

Pero bien, ahora estamos a la espera dado que la iniciativa que reformas diversas leyes y códigos fue turnada por el pleno senatorial a la Cámara de Diputados, para su análisis y dictaminación.

Calculo de recargos

Normalmente, los contribuyentes presentan sus declaraciones de impuestos en tiempo y forma. No obstante, existen casos en los que no se pudo presentar la declaración de impuestos a tiempo. Para estos, existe tiempo de regularizarse; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.

El proceso para presentar la declaración es igual que cuando se realiza normalmente:

  • Ingresar a http://www.sat.gob.mx/
  • ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)
  • Genera el archivo de envío
  • Envía la declaración al SAT
  • El SAT te enviará un acuse de recibo

Es importante destacar que, cuando no se cubran las contribuciones en la fecha fijada por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

Para los casos de que, el pago sea menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Para el cálculo de los recargos, debe ir a www.sat.gob.mx, luego a información fiscal, y a continuación a tablas y tasas. A posterior, ingresas a INPC para obtener los índices de cada momento (fecha de pago fijada, fecha de pago realizada) y así calcular la tasa de recargo.

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