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Reforma Código Fiscal de la Federación 2012

Entre las propuestas de reformas legales para 2012, aparece una importante de la mano del Ejecutivo Federal, a través de la SHCP, quien está planteando que los delitos fiscales prescriban hasta ocho años después, así la Secretaría de Hacienda y el Ministerio Público puedan llevar a cabo las acciones penales procedentes.

En este sentido, se plantea la reforma al Código Fiscal de la Federación para el 2012, donde Hacienda propone reformar el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación y establecer un plazo de prescripción de la acción penal de ocho años para aquellos delitos respecto de los cuales las autoridades fiscales deben concluir los procedimientos de fiscalización para comprobar la comisión de los mismos.

En la actual legislación, la Secretaría de Hacienda puede iniciar una investigación de un delito fiscal penal si éste se cometió hasta cinco años atrás; aunque puede investigar al presunto delincuente fiscal sólo hasta tres años atrás. Grave problema legal que deja vacíos para la Corte

Por esta razón, la propuesta de modificación del Código Fiscal sería la siguiente:

  • 8 años permitidos para investigar el delito y al delincuente
  • 5 años tienen las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobación
  • 3 años más para concluirlos

Asimismo, la Secretaría de Hacienda propuso adicionar como delito de defraudación fiscal el dejar de presentar una declaración mensual con pago por más de 12 meses, especialmente con el IVA.

Recordamos algunas de las propuestas de modificación al Código Fiscal de la Federación 2012:

  • Vigencia del certificado de la Fiel pase de 2 a 4 años
  • Pago de productos y aprovechamientos se efectuaría únicamente vía transferencia electrónica de fondos
  • Eliminar el cheque nominativo y los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones, sólo a través de depósitos
  • Presentación extemporánea del dictamen fiscal no surtiría efectos fiscales
  • Elevar a rango de ley los requisitos contenidos en las reglas de carácter general cuando se toquen temas sobre comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas
  • Conservar la prohibición de acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito generado en IETU por lo declarado
  • La Declaración informativa mantiene la obligación de presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU

Actualización 27 de Octubre 2011

Tras la votación, con 80 votos a favor, el Senado de la República aprobó el Código Fiscal de la Federación, el cual se encuentra dentro del paquete de Ingresos para el 2012 y camina hacia la simplificación de los trámites fiscales.

Como una parte de la Ley de Ingresos para el 2012, el Senado aprobó sin cambios lo avalado por los diputados en materia de reformas al Código Fiscal de la Federación.

Se pretende entonces, simplificar y modernizar la regulación, gestión y procesos de la administración pública federal. Por ejemplo, los contribuyentes podrán reducir los requisitos de los comprobantes fiscales de 158 a 26, y facilitar la deducción de gastos a través de estados de cuenta.

El dictamen de las reformas al Código Fiscal de la Federación establece medidas de simplificación administrativa sobre la vigencia de los certificados de firma electrónica avanzada.

También se aprueba la utilización de sistemas electrónicos para facilitar el pago de productos y aprovechamientos y se mantiene, como forma de pago de las devoluciones, el depósito en la cuenta del contribuyente que las solicita.

Por infracciones relacionadas con la contabilidad, plantea una multa de 12,070 a 69,000 pesos a quien no expedida, entregue o envíe comprobantes fiscales, y en caso de reincidencia, la autoridad podrá clausurar el establecimiento del contribuyente de tres a 15 días.

Actualización 13 de Diciembre 2011

Desde hoy, la secretaría de Hacienda dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF), las modificaciones a diversas leyes fiscales que se contemplan para los recursos que obtendrá la Federación en 2012.

Se reformará la Ley de Impuestos Sobre Producción y Servicios (IEPS), Ley Federal de Derechos, Código Fiscal y la referente a la Ley del Impuesto Sobre la Tenencia. Así, los estados y municipios podrán contar con los 25,000 millones de pesos de las cuotas del IEPS a gasolinas y diésel.

Se buscará también dar mayor simplificación fiscal implementada desde el año pasado que consiste en reducir la carga tributaria y administrativa asociada al pago de derechos en beneficio de los contribuyentes y de las propias dependencias de la administración pública.

De esta manera, se eliminaron 140 cuotas de derechos federales que dejarán de cobrarse a los contribuyentes. En el actual ejercicio se han eliminado 138 cuotas.

Se simplifica el esquema de comprobantes fiscales al quedar contemplada su regulación en sólo cinco artículos en donde se reducen los requisitos de 158 a 26.

También se facilita la deducción de gastos al permitir que los estados de cuenta se utilicen como comprobantes fiscales. Por último, el pago de aprovechamientos se podrá hacer por medios electrónicos.

Actualización 21 de Diciembre 2011

Aunque aún no se produjo en concreto la reforma fiscal para el 2012, es importante que conozcamos que los contribuyentes tendrán que cumplir una serie de disposiciones contenidas en la Ley de Ingresos y el Código Fiscal de la Federación que aprobó el Congreso.

Como primer punto, el profesional tendrá que ser notificado en un plazo no superior a los seis meses contado a partir de la terminación de la revisión del dictamen. El contador público tendrá un plazo de 15 días para manifestar por escrito.

Para lo que respecta a exenciones, no se pagará el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos cuando se enajene o importen con motor accionado por hidrógeno. Asimismo, se contemplará la exención del impuesto sobre la renta las operaciones financieras con swaps referenciadas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio.

Adicionalmente, hasta el año 2013 todas las instituciones financieras aplicarán el cálculo de intereses reales incluyendo los hipotecarios para las deducciones personales.

El crédito fiscal del IETU generado por exceso de deducciones, sólo podrá acreditarse contra el propio IETU en los 10 años siguientes hasta agotarse.

Otro dato más, a partir de enero del 2012 los Certificados de Firma Electrónica Avanzada tendrán una vigencia de cuatro años.

En materia de devoluciones de impuestos, las que procedan serán depositadas únicamente en cuentas bancarias del contribuyente, ya no se entregarán cheques nominativos ni certificados especiales. Cuando alguien registre en su contabilidad datos en idioma distinto al español o valores que se consignen en moneda extranjera, la autoridad podrá solicitar su traducción y el tipo de cambio utilizado.

Reformas Fiscales

Cuando hablamos de una Reforma Fiscal, se hace mención a una serie de cambios en la ley de tributos y en materia fiscal de la Nación. Es importante destacar que, en México, las reformas vienen siendo una constante desde el año 2003 al 2010. Aún, 2011, no ha presentado cambios en las leyes fiscales del país. Por esta razón es que recordamos los parámetros tomados a partir de las Reformas Fiscales 2010.

Ley de Ingresos de la Federación:

Tasas de recargos

Continúa la misma tasa mensual de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:

  • 0.75% sobre los saldos insolutos.
  • 1% para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses
  • 1.25% para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses
  • 1.5% para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Cancelación de los créditos fiscales por incosteabilidad

  • Se conserva la disposición que faculta a las autoridades fiscales.

Estímulos fiscales

  • Se mantienen los estímulos fiscales vigentes en 2009

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Medidas relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación

  • Se precisa que las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al revisado, no surtirán efecto cuando las presenten una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado sus facultades de comprobación.

Nuevas infracciones

  • No proporcionar al SAT la información a correspondiente a los comprobantes fiscales que se hayan expedido de manera impresa con los folios asignados por el SAT.
  • No proporcionar la información al SAT relativa a las operaciones con sus clientes por los proveedores autorizados de dispositivos de seguridad.
  • No proporcionar al SAT los datos, informes o documentos solicitados para planear y programar actos de fiscalización.
  • Omitir destruir los dispositivos de seguridad no utilizados, así como no presentar el aviso al SAT una vez destruidos en términos de las disposiciones correspondientes.
  • Cuando las entidades y sociedades no cumplan con el requerimiento sobre inmovilizaciones de depósitos, en las que puedan incurrir las entidades financieras y sociedades de ahorro y préstamo.
  • Cuando instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que no efectúen la inmovilización de los fondos, o bien, no informen a la autoridad fiscal sobre esa inmovilización.

Delitos fiscales

  • Comercializar los dispositivos de seguridad que se deben utilizar para adherir a los comprobantes fiscales impresos. Se entiende que se comercializan cuando la autoridad encuentre dispositivos que contengan datos de identificación que no correspondan al contribuyente para el que fueron autorizados.
  • Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos correspondientes.
  • Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos correspondientes.
  • Fabricar, falsificar, reproducir, enajenar gratuita u onerosamente, distribuir , comercializar, transferir, transmitir, obtener, guardar, conservar, recibir en depósito, introducir a territorio nacional, sustraer, usar, ocultar, destruir, modificar, alterar, manipular o poseer dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido con los proveedores autorizados por el SAT.

Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Tasa del impuesto

  • Para 2010, 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a 30%.
  • Para 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.
  • En concordancia con el cambio de tasa del ISR, se adecua el factor para el cálculo a dividendos: así por los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, se aplica el factor de 1.4286, en 2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.
  • También se modifica el factor de reducción del ISR para las personas del sector primario, por lo que para 2010, 2011 y 2012, la reducción al impuesto será de 30% y para 2013, será de 27.59%.

Se limita a cinco años el ISR que se difiera con motivo de la consolidación, transcurridos los cuales deberán pagar el impuesto conforme a los siguiente:

  • 25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
  • 25% en el segundo ejercicio fiscal
  • 20% en el tercer ejercicio fiscal.
  • 15% en el cuarto ejercicio fiscal
  • 15% en el quinto ejercicio fiscal.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Tasa del impuesto durante 2010

  • Durante el 2010 la tasa para calcular el impuesto es de 17.5%.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)

Se incrementa de manera transitoria la tasa de impuesto por la venta e importación de cerveza:

  • 2010 a 2012: 26.5%
  • 2013: 26%
  • 2014: 25%

Se incrementa de manera temporal la tasa del impuesto para las bebidas alcohólicas de más de 20° G. L.

  • 2010 a 2012: 53%
  • 2013: 52%
  • 2014: 50%

Cuota adicional de $0.10 por cigarro enajenado o importado. Para otros tabacos labrados la tasa adicional es la que resulte de dividir el peso de cada tabaco entre 0.75 por la cuota de $.10.

  • 2010: 0.04
  • 2011: 0.06
  • 2012: 0.08

Juegos con apuestas y sorteos

  • Se modifica la tasa del impuesto por la realización de juegos con apuestas y sorteos del 20 al 30%.

Impuesto al servicio de telecomunicaciones

  • Se establece un impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones con una tasa del 3%.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

  • Se modifica la tasa general de 15 a 16%.
  • De 10 a 11% en el caso de operaciones realizadas por residentes en la región fronteriza.
  • En el caso de operaciones realizadas en 2009 que se paguen en 2010 quedarán afectas a las nuevas tasas.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE)

  • Se reduce de $25,000.00 a $15,000.00 el monto mensual de depósitos en efectivo sobre el que las instituciones del sistema financiero no recaudarán el impuesto.
  • Se modifica del 2% al 3% la tasa para el cálculo del impuesto.

Fuente: SAT

Reforma Impositiva Estados Unidos

Obama

El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, ha promulgado una ley de alivio impositivo por un monto total de 858,000 millones de dólares.

Los beneficios del paquete expiran en dos años, y en consecuencia, los impuestos serán el centro de atención político para los debates por las elecciones presidenciales del 2012.

Dentro del paquete se extienden los recortes a los impuestos realizados por George W. Bush, incluyendo menores cargas para las personas de más altos ingresos, las que Obama había prometido dejar vencer.

De esta manera, se extiende por 13 meses los beneficios para desempleados y un recorte de casi un tercio a los impuestos salariales que financian el sistema de seguridad social. Así, se evitó que los impuestos aumentaran el 1 de enero, como estaba programado.

La aprobación desde la Cámara de Representantes se mantuvo con una votación fue de 277 a favor y 148 en contra, y cada partido aportó casi idéntico número de votos a favor (139 demócratas y 138 republicanos).

Es de destacar las palabras del representante demócrata Dave Camp que dijo que, ante un índice de desempleo de casi el 10%, los legisladores no tuvieron otra alternativa que respaldar el proyecto de ley.

Imagen: Flickr

Reforma Tributaria Coparmex

Logo-COPARMEX

Desde la patronal de México se planteó gravar los productos que hoy cuentan con tasa cero, a través de un IVA del 2 al 5% como parte de su propuesta hacendaria. Con esto se estima una recaudación incrementada en 39,800 millones de pesos para destinarlo al gasto social, apoyo al campo, infraestructura pública, apoyo a las PYMES y generación de empleo.

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), marcó el momento como el apropiado para aprovechar el potencial que representan los impuestos al consumo, lo cual significaría un avance sustancial para facilitar la fiscalización y el combate a la informalidad.

El paquete económico 2011 deberá tener, según Coparmex, cambios necesarios para tener una estructura tributaria y una política de gasto público que promuevan con mucho mayor fuerza la inversión y la generación de empleos, mirando de frente a la política más distributiva del ingreso.

En su consecuencia y para lograr esto, Coparmex envió al Congreso la propuesta Reforma Hacendaria para el Crecimiento Económico” planteando los siguientes puntos:

  • Política tributaria promotora de la inversión
  • Déficits fiscales moderados
  • Gasto público de calidad y con transparencia
  • Mejor administración tributaria
  • Simplificación fiscal

A continuación podrán ver el video de lo comentado anteriormente:

Reformas Fiscales 2010

A continuación daremos un breve resumen de los cambios que se produjeron en 2010 en materia impositiva y destacaremos los puntos interesantes a tener en cuenta.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Tasa del impuesto: para 2010, 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a 30%. En el año 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.

Asimismo, se adecua el factor para el cálculo a dividendos: para los años 2010, 2011 y 2012, se aplicará el factor de 1.4286, en 2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

Tasa del impuesto: durante 2010 la tasa para calcular el impuesto es de 17.5%. Es importante destacar que la ley no fue modificada, ya que la aprobada en 2007 preveía la tasa para 2010 en 17.5%.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Tasa cerveza

  • 2010 a 2012: 26.5%
  • 2013: 26%
  • 2014: 25%

Tasa bebidas alcohólicas

  • 2010 a 2012: 53%
  • 2013: 52%
  • 2014: 50%

Impuesto adicional tabacos y cigarros

  • Cuota adicional de $0.10 por cigarro enajenado o importado.

Tasas/Cuotas cigarros y otros tabacos labrados:

  • 2010: 0.04
  • 2011: 0.06
  • 2012: 0.08

Juegos con apuestas y sorteos

  • Tasa del impuesto por la realización de juegos con apuestas y sorteos: 30%

Impuesto Servicio de telecomunicaciones

  • Se establece un impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones con una tasa del 3%.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Se modifica la tasa general de 15 a 16%. De 10 a 11% en el caso de operaciones realizadas por residentes en la región fronteriza.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

Se reduce de $25,000.00 a $15,000.00 el monto mensual de depósitos en efectivo sobre el que las instituciones del sistema financiero no recaudarán el impuesto.

Se modifica del 2% al 3% la tasa para el cálculo del impuesto.

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