Archivos de la etiqueta: Pago
Publicado por Nicolas Rombiola - 14/07/2011 a las 12:34:39

Mediante el uso del Pago Electrónico e5cinco los contribuyentes pueden pagar los derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s) a través de Internet y de ventanilla bancaria, y dejar de lado el uso de las formas fiscales 5 y 16.
Por medio de e5cinco uno puede pagar trámites o servicios, como:
- Ejemplares del Diario Oficial de la Federación
- Personas morales
- Marbetes y Precintos
- Constitución de sociedades y fideicomisos
- Migración
- Nacionalidad y Naturalización
- Clasificación y autorización de materiales de radio, televisión y cinematografía
- Registro nacional de inversiones extranjeras
- Los derechos de concesiones mineras
- La expedición de copias certificadas
En cuanto a la Secretaría de Educación Pública, la SEP, ésta se ha adherido al Pago Electrónico e5cinco para que sus afiliados puedan hacer uso y pago de los siguientes conceptos:
- Dirección General de Profesiones
- Subsecretaría de Educación Media Superior
- Instituto Nacional del Derecho de Autor
- Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo
- Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar
- Unidad de Asuntos Jurídicos
- Dirección General de Tecnología de la Información
- Dirección General de Educación Tecnológica Industrial
- Dirección General de Televisión Educativa
- Dirección General de Educación Superior Universitaria
- Dirección General de Acreditación Incorporación y Revalidación
Publicado por Nicolas Rombiola - 05/07/2011 a las 00:47:08

Con el fin de poder pagar los impuestos, es importante recordar la existencia del esquema de Pago Electrónico e5cinco que permite pagar los derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s) a través de Internet y de ventanilla bancaria, y dejar de lado el uso de las formas fiscales 5 y 16.
Este esquema para el pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s), a través de Internet y de ventanilla bancaria, no es tan nuevo como parece sino que fue creado el 22 de noviembre del 2004.
Por medio de e5cinco se pueden pagar trámites o servicios, como:
- Publicación de documentos y venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación
- Personas morales
- La constitución de sociedades y fideicomisos
- Migración
- Nacionalidad y Naturalización
- Marbetes y Precintos
- Clasificación y autorización de materiales de radio, televisión y cinematografía
- El registro nacional de inversiones extranjeras
- Los derechos de concesiones mineras
- La expedición de copias certificadas
Ahora bien, en caso de que usted desee utilizar pagos electrónicos e5cinco debe contar con la clave de referencia según el concepto de pago de acuerdo al catálogo de claves y la cadena de la dependencia.
Procedimiento de pago vía Internet:
- Obtener clave de referencia, cadena de la dependencia y monto a pagar
- Ingresar a la dirección electrónica de los bancos autorizados para recibir el pago y capturar los datos que se solicitan.
- Presentar la impresión del pago efectuado ante la dependencia u organismo
Procedimiento de pago vía ventanilla bancaria:
- Obtener la clave de referencia, cadena de la dependencia y monto a pagar
- Acudir a cualquiera de los bancos autorizados para recibir el pago
- Presentar el recibo bancario ante las dependencias u organismos
Beneficios de e5cinco
- Permite realizar el pago por Internet
- Pago en ventanilla bancaria sin utilizar las formas fiscales 5 y 16
- Agiliza los pagos en el banco
Publicado por Nicolas Rombiola - 30/04/2011 a las 09:04:58

Dentro de los Tributos podemos encontrar diferentes tipos de imposiciones. Una de ellas son los impuestos que son un tipo de tributo regido por derecho público. Esto los convierte en obligatorios a la hora del pago para todos los mexicanos.
Una de las características del pago de un impuesto es que no requiere una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración.
En este sentido, los impuestos se aplican porque surgen exclusivamente de la “potestad tributaria del Estado“, o también llamada Poder de Imperio, que se utiliza principalmente con el objeto de financiar sus gastos.
El cobro de los impuestos se rige bajo el principio de “Capacidad Contributiva“, donde se indica que aquellos que más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal.
Si usted quiere saber cuándo realiar el pago de impuestos, tendrá que estar atento al Calendario Fiscal del SAT:
- Mensuales, que deben presentarse antes del 17 del mes siguiente;
- Anuales, que se pagan al año siguiente de haber obtenido ingresos por las actividades propias de cada ciudadano.
Objetivos de los impuestos:
- Fines fiscales: aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta.
- Fines extra-fiscales: aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa.
- Fines mixtos: búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.
Publicado por Nicolas Rombiola - 22/03/2011 a las 21:31:04

El pago de la Tenencia Vehicular es una erogación que más nos molesta en estos tiempos. Un impuesto sin precedente creado en 1961 para auspiciar los Juegos Olímpicos de 1968; parece que hoy podría estar llegando a su fin.
El gravámen alcanza a aquellos sujetos, personas físicas o morales, que posean automóviles.
En este sentido, deberán pagar este impuesto, de tenencia vehicular que posee un cobro anual, al Gobierno federal en los tres primeros meses del año.
El pago de Tenencia es variable, y depende de la marca y modelo, así como del valor del automóvil.
A continuación, algunos artículos sobre Tenencia que usted no puede pasar por alto a poco tiempo de su desregulación:
Publicado por Nicolas Rombiola - 04/02/2011 a las 22:25:45

Se ha llevado el cálculo de los recaudado por recuperar contribuyentes morosos que fueron reportados al Buró de Crédito, según datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con lo cual se sumó alrededor de 1,450 millones de pesos.
El Buró de Crédito es una alternativa más de cobranza por la cual el fisco puede rescatar adeudos fiscales, tanto de empresas como de personas físicas.
Cabe destacar que, el SAT sólo envía al Buró los adeudos fiscales conocidos como “exigibles”, es decir aquellos notificados por el fisco y que no han pagado en los términos y tiempos establecidos por la ley.
En este sentido, antes de que el fisco lo reporte al Buró, primero la persona o empresa recibe una notificación por parte del SAT y se establece un periodo de 45 días para efectuar el pago, interponer medios de defensa o llegar a un convenio de pago en parcialidades.
Si no se paga, el órgano recaudador de impuestos inicia un procedimiento de cobro coactivo, lo cual convierte al adeudo en “exigible”.
Durante 2010, la recuperación de cartera ascendió a 17,000 millones de pesos, ello sin tomar en cuenta el llamado cobro persuasivo, a través del cual rescató 801 millones de pesos.
En concreto, se logró un 50% de recaudación más con respecto al 2009 y representa dos veces el promedio del 2003 y el 2006.
SAT en números:
- 17,000 millones de pesos fue la recuperación de cartera del fisco durante el 2010
- 50% creció la recaudación de la entidad tributaria respecto del 2009
- 2,037 millones de pesos se recuperaron por acciones de cobranza al sector gobierno.
- 28,000 millones de pesos es el monto de los créditos factibles de cobro
Publicado por Nicolas Rombiola - 04/12/2010 a las 22:23:18

En el ámbito contable, una cuenta por pagar, es solamente una deuda vencida que debemos saldar.
Pero, cuando hablamos en términos impositivos, los impuestos por pagar son los generados y devengados que están pendientes o a cargo de la empresa, como por ejemplo, el IVA por pagar, Cuota patronal del seguro social, Retiro Infonavit, Impuesto sobre nóminas etc.
El IVA, como ya sabemos pero recordamos es un impuesto indirecto sobre el consumo, financiado por el consumidor final. Es indirecto porque el IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial, estos tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización, deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes, debiendo entregar la diferencia al fisco.
En resumen, el saldo de la cuenta contable es generalmente acreedor, y representa el saldo del impuesto al valor agregado que debe ser liquidado y pagado al fisco.
Entonces, es el remanente de restar el IVA de los gastos y el de las ventas, por ejemplo:
- Venta: 10,500 + IVA 1,575 =12,075
- Compra: 8,000 + IVA 1,200 =9,200
- IVA por pagar: 1,575-1,200=375
En resumen, el IVA por pagar es el impuesto que los contribuyentes tenemos a cargo y debemos enterar al fisco. Por su parte, el IVA acreditable es el proveniente de las cosas que nuestras compras y se vuelven deducibles para los pagos de impuestos.