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Archivos de la etiqueta: Pago de impuestos

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Mediante el uso del Pago Electrónico e5cinco los contribuyentes pueden pagar los derechos, productos y aprovechamientos (DPAs) a través de Internet y de ventanilla bancaria, y dejar de lado el uso de las formas fiscales 5 y 16.

Por medio de e5cinco uno puede pagar trámites o servicios, como:

  • Ejemplares del Diario Oficial de la Federación
  • Personas morales
  • Marbetes y Precintos
  • Constitución de sociedades y fideicomisos
  • Migración
  • Nacionalidad y Naturalización
  • Clasificación y autorización de materiales de radio, televisión y cinematografía
  • Registro nacional de inversiones extranjeras
  • Los derechos de concesiones mineras
  • La expedición de copias certificadas

En cuanto a la Secretaría de Educación Pública, la SEP, ésta se ha adherido al Pago Electrónico e5cinco para que sus afiliados puedan hacer uso y pago de los siguientes conceptos:

  • Dirección General de Profesiones
  • Subsecretaría de Educación Media Superior
  • Instituto Nacional del Derecho de Autor
  • Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo
  • Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar
  • Unidad de Asuntos Jurídicos
  • Dirección General de Tecnología de la Información
  • Dirección General de Educación Tecnológica Industrial
  • Dirección General de Televisión Educativa
  • Dirección General de Educación Superior Universitaria
  • Dirección General de Acreditación Incorporación y Revalidación

Pago e5cinco

Con el fin de poder pagar los impuestos, es importante recordar la existencia del esquema de Pago Electrónico e5cinco que permite pagar los derechos, productos y aprovechamientos (DPAs) a través de Internet y de ventanilla bancaria, y dejar de lado el uso de las formas fiscales 5 y 16.

Este esquema para el pago de derechos, productos y aprovechamientos (DPA’s), a través de Internet y de ventanilla bancaria, no es tan nuevo como parece sino que fue creado el 22 de noviembre del 2004.

Por medio de e5cinco se pueden pagar trámites o servicios, como:

  • Publicación de documentos y venta de ejemplares del Diario Oficial de la Federación
  • Personas morales
  • La constitución de sociedades y fideicomisos
  • Migración
  • Nacionalidad y Naturalización
  • Marbetes y Precintos
  • Clasificación y autorización de materiales de radio, televisión y cinematografía
  • El registro nacional de inversiones extranjeras
  • Los derechos de concesiones mineras
  • La expedición de copias certificadas

Ahora bien, en caso de que usted desee utilizar pagos electrónicos e5cinco debe contar con la clave de referencia según el concepto de pago de acuerdo al catálogo de claves y la cadena de la dependencia.

Procedimiento de pago vía Internet:

  1. Obtener clave de referencia, cadena de la dependencia y monto a pagar
  2. Ingresar a la dirección electrónica de los bancos autorizados para recibir el pago y capturar los datos que se solicitan.
  3. Presentar la impresión del pago efectuado ante la dependencia u organismo

Procedimiento de pago vía ventanilla bancaria:

  1. Obtener la clave de referencia, cadena de la dependencia y monto a pagar
  2. Acudir a cualquiera de los bancos autorizados para recibir el pago
  3. Presentar el recibo bancario ante las dependencias u organismos

Beneficios de e5cinco

  • Permite realizar el pago por Internet
  • Pago en ventanilla bancaria sin utilizar las formas fiscales 5 y 16
  • Agiliza los pagos en el banco

SAT pago referenciado

A la hora de realizar pagos en el SAT, para así cumplir con el pago de impuestos, siempre que nos encontremos iniciando en el sistema de Declaraciones y Pagos, y estemos obligados a presentar Pagos Referenciados a través del portal, es importante que sepamos  lo siguiente para una correcta presentación de la misma.

El Pago Referenciado es la nueva forma por medio de la cual deberá de efectuar el pago de sus obligaciones fiscales federales, por medio de una línea de captura (referencia), que previamente deberá de obtener en el SAT.

Impuestos a los que Aplica:

  • Pagos provisionales mensuales de ISR, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago Art. 14 LISR
  • Pagos provisionales mensuales de IETU en el mismo plazo de los pagos provisionales del ISR Art. 9 LIETU
  • Pagos mensuales de IEPS, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago Art. 5. LIEPS
  • Pagos mensuales de IVA a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago. Art. 5-D LIVA

Ingreso de retenciones a Terceros de personas Morales en concepto de:

Referencia: Artículos 101, fracción V, 113 LISR; 1-A de LIVA; 5-A de LIEPS

¿Quiénes son los contribuyentes que deben cumplir con esto?

  • Empresas del sector financiero
  • Sociedades mercantiles
  • Personas morales del Título II de la Ley del ISR, con renta superior o igual a 500 millones de pesos
  • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada
  • Organismos constitucionalmente autónomos
  • CFE, IMSS e ISSSTE
  • Contribuyentes que son sujetos del IEPS
  • Contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF

Destacamos que, durante el mes de septiembre de 2011 se amplía al 19 de octubre el plazo para la presentación de declaraciones de SEP.

Pago Impuestos

Dentro de los Tributos podemos encontrar diferentes tipos de imposiciones. Una de ellas son los impuestos que son un tipo de tributo regido por derecho público. Esto los convierte en obligatorios a la hora del pago para todos los mexicanos.

Una de las características del pago de un impuesto es que no requiere una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración.

En este sentido, los impuestos se aplican porque surgen exclusivamente de la “potestad tributaria del Estado“, o también llamada Poder de Imperio, que se utiliza principalmente con el objeto de financiar sus gastos.

El cobro de los impuestos se rige bajo el principio de “Capacidad Contributiva“, donde se indica que aquellos que más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal.

Si usted quiere saber cuándo realiar el pago de impuestos, tendrá que estar atento al Calendario Fiscal del SAT:

  • Mensuales, que deben presentarse antes del 17 del mes siguiente;
  • Anuales, que se pagan al año siguiente de haber obtenido ingresos por las actividades propias de cada ciudadano.

Objetivos de los impuestos:

  • Fines fiscales: aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta.
  • Fines extra-fiscales: aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa.
  • Fines mixtos: búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.

Pagar Impuestos en Banorte

Una buena noticia para los contribuyentes. El Grupo Financiero Banorte anunció que recibió la autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que personas físicas estén habilitadas a realizar pagos electrónicos de impuestos con tarjetas de crédito Banorte a través del canal “Banorte por Internet”.

Gracias a este programa del SAT al cual se incorpora Banorte, se espera lograr la simplificación en el pago de impuestos a través de nuevas opciones como la tarjeta de crédito.

Es importante destacar que, Banorte recordó que este era un servicio que ya ofrecía a sus clientes pero por el lado de la posibilidad de hacer este pago por medio de cuentas de depósito sea para personas morales o físicas con actividad empresarial a través de su sistema “Banorte en su Empresa”.

De esta manera, ahora los clientes que tengan su tarjeta de crédito Banorte y contraten previamente el sistema de Banorte por Internet también podrán pagar sus declaraciones fiscales sin inconveniente alguno.

Para lograr hacerlo, el contribuyente deberá llenar los formatos electrónicos correspondientes y realizar el pago de forma simple para luego imprimir el comprobante autorizado.

Recuerde que, para poder hacer su trámite sin problemas, debe tener su Firma Electrónica Avanzada (FIEL), presentar su declaración por Internet y obtener la hoja de ayuda que genera el SAT.

Asimismo, todos los pagos con tarjeta de crédito podrán ser diferidos a tres meses sin intereses.

Pago Tenencia

El pago de la Tenencia Vehicular es una erogación que más nos molesta en estos tiempos. Un impuesto sin precedente creado en 1961 para auspiciar los Juegos Olímpicos de 1968; parece que hoy podría estar llegando a su fin.

El gravámen alcanza a aquellos sujetos, personas físicas o morales, que posean automóviles.

En este sentido, deberán pagar este impuesto, de tenencia vehicular que posee un cobro anual, al Gobierno federal en los tres primeros meses del año.

El pago de Tenencia es variable, y depende de la marca y modelo, así como del valor del automóvil.

A continuación, algunos artículos sobre Tenencia que usted no puede pasar por alto a poco tiempo de su desregulación:

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