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Condonacion Verificacion Vehicular

Tal como dimos a conocer la semana pasada, el gobierno del Distrito Federal planeaba condonar recargos por impagos sobre ciertos impuestos.

Ahora bien, a partir de hoy aparece la condonación de pago por multas de verificación vehicular extemporánea siempre que el propietario no adeude el impuesto sobre Tenencia Vehicular o multas por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano.

Para acceder a este beneficio, el propietario del vehículo deberá acudir a realizar su trámite de corrección o aclaración del pago ante cualquier administración tributaria dentro del periodo de verificación correspondiente, siempre que se encuentre dentro del primer semestre del 2011.

Asimismo, en caso de que los dueños ya hayan realizado algún pago de multa por verificación extemporánea, este importe les será devuelto.

Destacamos que, esta resolución aplica a beneficios hasta el 31 de diciembre del 2011; sin embargo, no serán aplicables a los usuarios de los automotores que teniendo la obligación de verificar en el periodo de enero y febrero, no lo hayan hecho.

Como parte del plan de condonación, les informamos que el Gobierno del Distrito Federal publicó una medida con la que condona también el pago de los derechos por el suministro de agua, correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para los contribuyentes que habiten en 70 colonias de la delegación Iztapalapa.

Estas medidas se suman a la aplicada desde el pasado 9 de mayo relativa a la regularización de adeudos de contribuciones locales, medida que condona 100% de los recargos, multas y gastos de ejecución en pagos como:

  • Predial
  • Nóminas
  • Tenencia local
  • Adquisición de inmuebles
  • Espectáculos públicos
  • Servicios de hospedaje
  • Loterías, rifas, sorteos y concursos
  • Derechos por el suministro de agua potable en el Distrito federal

Recargo Impuestos

Si no pudiste presentar la declaración anual de impuestos 2009 a tiempo, aún tienes tiempo de regularízate; ya que la ley contempla recargos de 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.

El plazo para la presentación de las declaraciones anuales de personas físicas, finalizó ayer, 3 de mayo. Ante este incumplimiento, es necesario pagar cuanto antes, ya que el fisco comenzará a cargarnos intereses y ajustes inflacionarios.

Cabe mencionar que el proceso para presentar la declaración es igual que cuando se realiza en tiempo y forma:

  • Ingresar a http://www.sat.gob.mx/ y posteriormente a “Oficina Virtual”, ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para revisar tu declaración pre llenada.
  • Revisa que tus datos sean los correctos
  • Genera el archivo de envío
  • Envía la declaración al SAT, utilizando la aplicación: “Envío de la declaración”; con lo que aparecerá una pantalla confirmando la recepción.
  • El SAT te enviará un acuse de recibo

Es importante resaltar que el recargo será del 1,13% de interés mensual hasta el siete de mayo. Es decir que, si debe abonar 1,000 pesos, terminaría pagando 1,011.30 pesos, donde no habrá posibilidad de aplicar pagos parciales, dada la morosidad.

Después del 10 de mayo se le sumará el factor de inflación del mes correspondiente, al recargo mencionado. Por otra parte, si tuvieras un saldo a favor, éste puede ser recuperado vía el formato 32 “Devoluciones“, siguiendo el procedimiento normal.

Asimismo, no debemos olvidar que el Código Fiscal contempla multas adicionales en el caso de que el SAT mediante oficio te requiera la presentación de la declaración.

  • De 980 a 12,240 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos a los establecidos de acuerdo a tu situación fiscal.
  • De 10,030 a 20,070 pesos por no presentar las declaraciones vía Internet, estando obligado a ello.

Tasa de recargos

¿Se te ha pasado el tiempo y aún no presentaste la declaración anual de impuestos 2009? Aunque no lo creas, muchos están en tu misma situación, pero aú tienen tiempo de regularizarse; debido a que en la ley se contempla una tasa de recargo del 1.13% mensual más el ajuste de la inflación del mes correspondiente.

Recordamos que el plazo para la presentación de las declaraciones anuales de personas físicas, finalizó hoy, 3 de mayo. Por ello, recomendamos iniciar los pagos, antes que el fisco nos realice algún procedimiento legal.

Cabe mencionar que el proceso para presentar la declaración es igual que cuando se realiza en tiempo y forma:

  • Entrar a http://www.sat.gob.mx/ y luego a “Oficina Virtual”, ingresar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) para revisar tu declaración pre llenada.
  • Revisa que los datos estén correctos
  • Generar archivo de envío
  • Enviar declaración al SAT
  • Por último, el SAT te enviará un acuse de recibo

Como bien dijimos anteriormente, el recargo es del 1,13% de interés mensual, pero únicamente hasta el siete de mayo. Es decir que, si debe abonar 1,000 pesos, terminaría pagando 1,011.30 pesos, donde no habrá posibilidad de aplicar pagos parciales, dada la morosidad. A partir del 10 de mayo se le sumará el factor de inflación del mes correspondiente.

Asimismo, no debemos olvidar que el Código Fiscal contempla multas adicionales en el caso de que el SAT mediante oficio te requiera la presentación de la declaración.

  • De 980 a 12,240 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas o hacerlo por medios distintos a los establecidos de acuerdo a tu situación fiscal.
  • De 10,030 a 20,070 pesos por no presentar las declaraciones vía Internet, estando obligado a ello.

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