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Enajenacion

En México existe un impuesto que grava la renta, como todos conoceremos, el famoso: Impuesto Sobre la Renta (ISR). Pero no solo grava la renta proveniente de una actividad, sino que se aplica a quienes hayan comprado una casa como inversión y desean venderla. En estos casos se lo imputará con un 30% de ISR.

Con las nuevas modificaciones al artículo 109 de la Ley ISR, se establece que para presentarse como exento del pago de este impuesto va a ser necesario demostrar que ha habitado en la vivienda por un plazo igual o mayor a 5 años. Por otra parte, deberá probar que su valor no exceda 1.500.000 unidades de inversión (Udis) = 6,6 millones de pesos.

En este sentido, si el propietario no habitara durante el tiempo indicado, se deberá aplicar el tope de 1.5 millones de Udis para el cálculo del impuesto.

¿Cómo demostrar que habité un inmueble?

Básicamente, para demostrar que vivió en el inmueble deberá presentar documentos como el predial, el recibo de luz, estados de cuenta bancarios o con la credencial de elector.

Para calcular el impuesto a pagar debemos tener en cuenta los gastos de impuestos pagados, los derechos de registro, valuación y escrituración. El resultado se le descontará en la utilidad generada y, del monto obtenido se calcula el porcentaje correspondiente al ISR.

Finalizando, cabe mencionar que, la ganancia obtenida se podrá dividir entre los años transcurridos desde la adquisición hasta la venta siempre y cuando no superen los 20.

ISR enajenación de inmuebles

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Para aquellas personas que hayan comprado una casa como inversión y desean venderla, debe tener en claro que se lo imputará con un 30% de Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Este año entran en vigencia nuevas modificaciones sobre el artículo 109 de la Ley del ISR. En este se establece que para presentarse como exento del pago de este impuesto va a ser necesario demostrar fehacientemente que ha habitado en la vivienda por un tiempo no menor a 5 años. Asimismo, deberá probar que su valor no exceda 1.500.000 unidades de inversión (Udis). Lo cual equivale a 6,6 millones de pesos.

Por ende, si el propietario no habitara durante ese lapso o más, se deberá aplicar el tope de 1.5 millones de Udis para el cálculo del impuesto.

Cabe recordar que, hasta hace poco tiempo atrás (antes de las modificaciones) era necesario demostrar su residencia en el lugar durante dos años. No obstante, Hacienda quiere gravar correctamente y de manera precisa a los que negocian con este rubro.

Por otro lado es importante mencionar que, para demostrar que vivió en el inmueble deberá presentar documentos como el predial, el recibo de luz, estados de cuenta bancarios o con la credencial de elector.

Siempre pagamos demás, y esta no es la excepción. Para calcular el impuesto a pagar, se tomarán en cuenta los gastos de impuestos pagados, los derechos de registro, valuación y escrituración. Esto, y a continuación, se le restará a la utilidad generada y, del monto obtenido se calcula el porcentaje correspondiente al ISR.

Asimismo, la ganancia obtenida se podrá dividir entre los años transcurridos desde la adquisición hasta la venta siempre y cuando no superen los 20.

Del otro lado del banquillo, el comprador se hará cargo de honorarios del notario, derechos de registro o escrituración y del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.

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