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Archivos de la etiqueta: Impuestos 2010

Impuesto IEPS

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), es un gravámen que se aplica al pago por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, principalmente.

Tanto igual como sucede con el IVA, el IEPS es un impuesto indirecto, es decir que los contribuyentes del tributo no son quienes lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes, que terminan siendo el sujeto de la obligación tributaria.

Los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene que presentar declaración anual.

Sujetos gravados por el IEPS

Personas físicas y morales que enajenen aquellos bienes que se destacan a continuación están obligadas al pago del IEPS:

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • Tabacos labrados
  • Diesel
  • Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes

Sujetos Exentos del IEPS

Personas que enajenen los siguientes productos:

  • Aguamiel y sus derivados
  • Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados, gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
  • Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero

¿Qué concepto es no enajenación para el Impuesto IEPS?

Las transacciones que no se consideran enajenaciones son:

  • Transmisión de propiedad realizada por muerte o donación
  • Ventas de bebidas alcohólicas al público general, en botellas abiertas o por copeo, para consumo en el mismo lugar

Impuesto Predial

El impuesto predial es un tributo que grava una propiedad o posesión inmobiliaria. Esta contribución la realizan los ciudadanos que son dueños de un inmueble, tanto para vivienda, oficina, edificio o local comercial.

Existente en varios países del mundo, se encuentra sustentado en la idea de que todos aquellos que son propietarios de un bien inmueble, deben aportar una cuota anual al estado en forma de tributo.

El impuesto predial se paga y se calcula de manera anual, en los primeros dos meses del año.

Asimismo se puede pagar de manera bimestral, a excepción de los contribuyentes que aportan la cuota mínima, o sea, los jubilados, pensionados o mayores de 60 años.

El porcentaje a pagar varía de acuerdo con la entidad federativa y cambia cada año. Las reducciones oscilan normalmente entre el 5% y el 15% del total a pagar, si se hace en un pago.

Para el cálculo, se toma como base el valor catastral del inmueble. Este valor catastral se determina a través de los valores unitarios del suelo y la construcción y multiplicando estos por la superficie de la edificación.

Una vez obtenido el valor “imponible” del inmueble, se deben ver los rangos de valores. Existen tablas que marcan el monto del impuesto predial de acuerdo con el rango de valor catastral en que se encuentra una vivienda.

Con ello, tendremos el monto a pagar. Hablando del pago, éste se realizará en cualquier sucursal bancaria, tiendas de autoservicio y departamentales autorizadas, o por Internet.

Simplificacion Tributaria

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Felipe Calderón dio a conocimiento público las 12 medidas de desregulación del gobierno federal que ayudará al sector productivo crear ahorros de hasta por 35,000 millones de pesos anuales, gracias a la simplificación del pago de impuestos.

Muchas de las medidas apuntarán a la eliminación de trámites engorrosos con respecto a:

  • Exportación
  • Servicio eléctrico
  • Inversión extranjera
  • Seguro de riesgos de trabajo
  • Comercialización de equipos médicos
  • Servicios de salud

Se calcula que se reducirá en un 70% los requerimientos de información para las exportaciones de productos a Europa y América Latina. En cuanto a inversiones extranjeras, podrán hacerse más fácilmente a través de del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras en internet

Nuevos servicios

El portal tuempresa.gob.mx contará con los siguientes servicios: Alta patronal e inscripción en el Seguro de Riesgos de Trabajo, aviso de funcionamiento de establecimientos y responsables sanitarios ante la Cofepris, registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual y avisos sobre el manejo de residuos peligrosos de la Semarnat.

A continuación las 12 medidas anunciadas por el presidente:

  1. Facilitar la exportación de productos mexicanos a Europa y América Latina
  2. Agilización de presentación y resolución de quejas para los usuarios del servicio eléctrico
  3. Facilitar el traslado de productos agropecuarios en territorio nacional
  4. Automatizar la obtención del registro para productos de uso y consumo animal
  5. Reducción de trámites para recibir y registrar inversión extranjera
  6. Ampliación de servicios en el portal de tuempresa.gob.mx
  7. Promover el equipamiento de Pymes y acceso a los productos electrónicos, mediante el Sistema de Normalización
  8. Automatizar el proceso para la obtención del registro sanitario
  9. Impulso a la comercialización de equipos y dispositivos médicos de última generación
  10. Promover el acceso de las familias a la salud al poner a su alcance oferta de medicamentos
  11. Interconexión directa entre el Sistema de Administración Tributaria y la Cofepris
  12. Desregulación del proceso de importación de cárnicos, oleaginosas y otros productos agropecuarios

Reformas Fiscales 2010

A continuación daremos un breve resumen de los cambios que se produjeron en 2010 en materia impositiva y destacaremos los puntos interesantes a tener en cuenta.

Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

Tasa del impuesto: para 2010, 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a 30%. En el año 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.

Asimismo, se adecua el factor para el cálculo a dividendos: para los años 2010, 2011 y 2012, se aplicará el factor de 1.4286, en 2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

Tasa del impuesto: durante 2010 la tasa para calcular el impuesto es de 17.5%. Es importante destacar que la ley no fue modificada, ya que la aprobada en 2007 preveía la tasa para 2010 en 17.5%.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

Tasa cerveza

  • 2010 a 2012: 26.5%
  • 2013: 26%
  • 2014: 25%

Tasa bebidas alcohólicas

  • 2010 a 2012: 53%
  • 2013: 52%
  • 2014: 50%

Impuesto adicional tabacos y cigarros

  • Cuota adicional de $0.10 por cigarro enajenado o importado.

Tasas/Cuotas cigarros y otros tabacos labrados:

  • 2010: 0.04
  • 2011: 0.06
  • 2012: 0.08

Juegos con apuestas y sorteos

  • Tasa del impuesto por la realización de juegos con apuestas y sorteos: 30%

Impuesto Servicio de telecomunicaciones

  • Se establece un impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones con una tasa del 3%.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Se modifica la tasa general de 15 a 16%. De 10 a 11% en el caso de operaciones realizadas por residentes en la región fronteriza.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

Se reduce de $25,000.00 a $15,000.00 el monto mensual de depósitos en efectivo sobre el que las instituciones del sistema financiero no recaudarán el impuesto.

Se modifica del 2% al 3% la tasa para el cálculo del impuesto.

El IETU

El IETU, que por sus siglas significa Impuesto Empresarial a Tasa Única, grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento en uso o goce temporal de bienes.

Sujetos alcanzados: personas físicas y morales residentes en territorio nacional. Asimismo, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

El IETU gravará las siguientes actividades:

  • Prestación de servicios independientes
  • Enajenación de bienes
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

Aquellos ingresos obtenidos producto de la realización de las actividades señaladas, se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Siempre existe la opción de deducir todas las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social.

Exentos de pagar el IETU:

  • Ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
  • Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.

En concreto, el IETU grava la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios.

Tasas aplicables:

  • En 2008: 16,5%
  • En 2009: 17%
  • En 2010: 17,5% Tasa Vigente

IEPS Impuesto

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IEPS o Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza  y tabacos, principalmente. Al igual que el IVA es un impuesto indirecto, es decir que los contribuyentes del mismo no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes.

Los pagos se realizan mensualmente a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el pago y no tiene que presentar declaración anual.

Sujetos del IEPS

Personas físicas o morales que enajenen los bienes siguientes están obligadas al pago del IEPS:

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • Tabacos labrados
  • Diesel
  • Refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes

Sujetos Exentos

Personas que enajenen los siguientes productos:

  • Aguamiel y sus derivados
  • Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
  • Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero

¿A qué considera como no enajenación el IEPS?

No se consideran enajenaciones a la transmisión de propiedad realizada por muerte o donación; ventas de bebidas alcohólicas al público general, en botellas abiertas o por copeo, para consumo en el mismo lugar.

Pagar tenencia

Autos

La Tenencia Vehicular es un impuesto creado en 1961 y aplicado por decreto para auspiciar los Juegos Olímpicos de 1968.

Bajo este régimen, aquellos que posean automóviles deberán pagar la tenencia del mismo. El impuesto de tenencia vehicular posee un cobro anual que realiza el Gobierno federal en los tres primeros meses del año. Los valores a abonar dependerán de la marca y modelo, así como del valor del automóvil.

Para saber cuánto debemos pagar de tenencia, debemos realizar el siguiente cálculo:

1 - Multiplica el importe total del vehículo sin IVA por el factor de ajuste que señalado debajo de acuerdo al año modelo del vehículo:

Año Modelo Factor de Ajuste
2001 0.0943
2002 0.1886
2003 0.2829
2004 0.3772
2005 0.5029
2006 0.6286
2007 0.7543
2008 0.7530
2009 0.8828

2 - El resultado corresponderá a una categoría dentro de los siguientes valores:

Categoría Valor en pesos
A De $0.01 a $477,347.76
B De $477,347.77 a $918,629.24
C De $918,629.25 a $1,234,739.54
D De $1,234,739.55 a $1,550,849.83
E De $1,550,849.84 en adelante.

3 - Después, con la categoría debemos determinar el monto a restar, según la siguiente tabla:

Categoría Cantidad a restar
A $0.01
B $477,347.77
C $918,629.25
D $1,234,739.55
E $1,550,849.84

4 - Al resultado, se lo debe multiplicar por la tasa según la categoría correspondiente:

Categoría Tasa
A 3.0 %
B 8.7 %
C 13.3 %
D 16.8 %
E 19.1 %

5 - Al resultado, se le debe sumar el correspondiente a la categoría, según la última tabla:

Categoría Cuota fija
A $0.00
B $14,320.43
C $52,711.92
D $94,754.59
E $147,861.11

El resultado final será el monto a pagar de para cubrir el Impuesto de Tenencia y uso de Vehículos en el 2010.

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