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Archivos de la etiqueta: Impuesto sobre la Renta

Tablas ISR 2012

isr 2012

La Ley de ISR nos obliga a gravar la renta, y se aplica en cada ejercicio para el cual se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual, es una de las leyes federales impositivas más importantes. Como será el caso con el ISR 2012.

Las personas físicas y morales deberán únicamente abonar este impuesto si poseen ingresos de:

  • Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
  • Salarios percibidos por servicio subordinado
  • Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
  • Intereses
  • Actividades profesionales
  • Premios obtenidos
  • Enajenación de bienes

Según la Ley de ISR, el impuesto se aplica en cada ejercicio pero previo a ello, se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.

Tarifas ISR 2012 aplicables

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Exenciones ISR

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La exención de ISR, como ocurre con la exención de IVA, es un privilegio otorgado por el Gobierno o la Ley, excluyendo a las personas del pago de un impuesto al cual se encontraría sometido un sujeto pasivo, que sin esta exención sí pagaría el impuesto.

Es importante diferenciar las razones por las cuales se aplica la exención de ISR:

  • Equidad
  • Conveniencia
  • Política económica

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ISR de Aguinaldo

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El Impuesto sobre la Renta (ISR) se aplica en cada ejercicio y para ello deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. En este sentido es requisito presentar declaraciones mensuales con pagos provisionales, y a su vez, la declaración anual, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.

El ISR es un rubro que el trabajador no puede dejar de considerar cuando cobra su salario mensual. Por ello, dentro de su sueldo, el trabajador debe contribuir alcanzado con hasta con 30% de su salario en impuestos según su nivel de capacidad contributiva; es decir que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá.

El ISR se determina mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable. Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cuál parte de los ingresos por salarios está exenta del impuesto y cuál conforma la base gravable.

Asimismo, le recordamos que el salario es una de las percepciones que los empleados obtienen por la prestación de un servicio a un patrón. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

En este sentido, un servicio personal subordinado debe ser el que se realiza bajo la dirección y dependencia de un patrón, por esta razón un empleado debe cumplir con ciertos horarios, reglas de trabajo y fundamentalmente obedecer las órdenes de su patrón.

Entre todos los conceptos que integran el salario en México, se incluye uno que da lugar a dudas, y son las horas extra. ¿Cómo se considera el aguinaldo en el cálculo del ISR?

En cuanto al aguinaldo, sabemos que es la gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar al trabajador, siendo la parte mínima de 15 días de salario por año, siempre que haya laborado durante todo ese periodo, es decir, que las faltas, incapacidades o la parte proporcional de los meses que no trabajó, se descuentan del aguinaldo.

Son sujetos que tendrán derecho al cobro de aguinaldo, además de trabajadores asalariados en empresas privadas, los siguientes:

  • Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
  • El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
  • El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
  • El personal del Servicio Exterior Mexicano
  • El personal militar activo
  • Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios
  • Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil o pensión de gracia
  • Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año

Una vez determinado el aguinaldo, lo que nos interesa es obtener la parte exenta y la parte gravada. La parte exenta será la equivalente a 30 Salarios Mínimos Generales del área A, siempre y cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, es decir, a todos los trabajadores. Si el salario del trabajador es inferior al mínimo y su aguinaldo no supera los 30 Salarios mínimos Generales, entonces estará exento, incluso si se calculó sobre una base superior a la mínima.

ISR horas extras

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Como siempre, volvemos a hablar del Impuesto sobre la Renta (ISR), y recordamos que en base al texto de la Ley de este impuesto, se aplica en cada ejercicio y se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Asimismo, es requisito presentar declaraciones mensuales por los pagos provisionales efectuados, y a su vez, la declaración anual, con fecha posdatada en 3 meses para personas morales y 4 meses para personas físicas, después del cierre del ejercicio fiscal.

Por lo que respecta al salario, el ISR es un rubro que el trabajador no puede dejar de considerar. En este sentido, como parte de sueldo mensual, el trabajador debe contribuir, en función de su nivel de ingreso, alcanzando con hasta con 30% de su salario en impuestos; es decir que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá.

El ISR se determina mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable. Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cuál parte de los ingresos por salarios está exenta del impuesto y cuál conforma la base gravable.

Entre todos los conceptos que integran el salario en México, se incluye uno que da lugar a dudas, y son las horas extra. ¿Cómo se consideran las horas extras en el cálculo del ISR?

Para esto debemos saber que existen 3 reglas en este rubro que deben cumplirse. Para ello, debe saberse que, según la Ley Federal de Trabajo, las primeras 9 horas extras que se presten por semana serán dobles (se pagarán un 100% más) y las que excedan del límite serán triples (se pagarán un 200% más), al igual que las prestadas en los días de descanso.

A continuación, las reglas

  • Primera regla: Si el trabajador percibe Salario Mínimo General área geográfica A, hasta por nueve horas extras por semana estará exento.
  • Segunda regla: Si el trabajador gana más de un Salario Mínimo General del área, entonces el 50% de las horas extras será gravado y el otro 50% será exento.
  • Tercera regla: Esta tercera regla debe tener como paso previo la segunda regla, esta segunda regla a su vez debe sujetarse a esta tercera regla que dice: si la parte exenta excede el límite de 5 Salario Mínimo General diarios del área A, la parte que exceda será gravada.

Ejemplo:

  • Salario Mensual $12,000.00
  • Salario Diario $400.00 (12,000/30)
  • Número de Horas por ser Jornada Diurna 8 Horas
  • Salario por hora igual de la jornada $50.00 (400/8)
  • Salario por hora con un 100% más (dobles) $100.00 (50*2)
  • Salario por hora con un 200% más (triples) $150.00 (50*3)

Cuando una persona labora más de 48 horas a la semana se pagan doble y cuando exceden las 9 horas de tiempo extra, se pagan triple. En base a esto, podremos ver cuáles son exentas y cuáles gravadas.

Para trabajadores de salario mínimo seran exentas hasta 9 horas como ya dijimos antes y para salarios superiores al minimo seran exentas el 50% del importe de horas extras, pero con un limite de 5 salarios mínimos del area geografica del trabajador. En este sentido, por el excedente se retendrá el impuesto correspondiente.

Tarifa de Impuestos

Para la determinación de los impuestos en las declaraciones ante el fisco, sean mensuales o anuales, debemos realizar un simple cálculo sobre la base imponible, a la cual se le aplica la tarifa de impuestos o tasa.

De todos los impuestos, el más complejo para su cálculo y determinación es el anual del ISR. Para que todos estemos atentos, la Ley de ISR crea al impuesto que grava la renta, y se aplica en cada ejercicio para el cual se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual. Esta es una de las leyes federales impositivas de mayor importancia.

Recordamos que, deberán abonar este impuesto aquellos que poseen ingresos de:

  • Dividendos y ganancias repartidos por personas morales
  • Actividades profesionales
  • Premios obtenidos
  • Enajenación de bienes
  • Salarios percibidos por servicio subordinado
  • Arrendamiento o uso de bienes inmuebles
  • Intereses

A continuación, las tarifas del ISR para 2011:

Tarifas ISR 2011 para el cálculo de los pagos provisionales mensuales

Límite InferiorLímite SuperiorCuota FijaPorcentaje aplicable sobre excedente límite inferior
0,01490,070,001.92%
496,084.210,419,526,40%
4.210,427.399,42247,2310,88%
7.399,438.601,50594,2416,00%
8.601,5110.298,35786,5517,92%
10.298,3620.770,291.090,6221,36%
20.770,3032.736,833.327,4223,52%
32.736,84En adelante6.141,9530.00%

Tarifa del subsidio para el empleo 2011

Desde ingresos de:Hasta ingresos de:Cantidad de subsidio para el empleo mensual
0,011.768,96407,02
1.768,972.653,38406,83
2.653,393.472,84406,62
3.472,853.537,87392,77
3.537,884.446,15382,46
4.446,164.717,18354,23
4.717,195.335,42324,87
5.335,436.224,67294,63
6.224,687.113,90253,54
7.113,917.382,33217,61
7.382,34En adelante0,00

ISR 2% Repecos

Sabemos bien que el Impuesto Sobre la Renta (ISR) no afecta a todos por igual, cosa que es lógica dado que es un impuesto personal que grava a los contribuyentes según su capacidad contributiva. En este sentido, el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) establece que tienen una tasa del Impuesto Sobre la Renta de 2%, si ganan hasta 2 millones de pesos anuales.

Aunque esto parezca muy beneficioso, sin embargo, bajo este esquema, este sector tiene una restricción: no puede deducir y facturar los gastos que realicen.

Asimismo, dentro de la modalidad de Repecos, los contribuyentes no se encuentran obligados a presentar declaración anual, tal como indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El SAT mencionó que “si tienes ingresos inferiores a 2 millones de pesos calificas como pequeño contribuyente y no tienes obligación de presentar declaración anual porque tu pago lo haces a la entidad federativa por medio de una cuota fija”.

En base a los datos del SAT hasta el mes de febrero de 2011, existían más de 33’800,000 contribuyentes activos. De ese universo, 96% son personas físicas y 4% restante corresponde a las empresas.

Si vemos solamente el segmento de personas físicas tenemos que:

  • Pequeños contribuyentes: 10%
  • Personas físicas con actividad empresarial: 6%
  • Régimen de arrendamiento: 2%
  • Actividades Profesionales: 9%
  • Otros sectores: 2%
  • Asalariados: 60%

Por otra parte, no todo es beneficio para las Repecos, sino que tienen la gran desventaja de que al no poder facturar pierden competitividad respecto a otras empresas. En este sentido, lo que se busca es darles un impulso para que una vez que esté posicionada la empresa, pueda pasar al régimen intermedio de contribuyentes. Por ello se las grava sólo con el 2%.

Cuando pasa al régimen intermedio, el contribuyente puede tener ingresos entre 2 y 4 millones de pesos. En dichos casos, la carga fiscal es distinta, ya que la tarifa del ISR podría ser hasta un máximo de 30%, pero con posibilidades de deducir lo que se adquiere y emitir facturas.

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