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Publicado por Nicolas Rombiola - 04/01/2011 a las 22:05:52

Según anunció el gobierno municipal de Guadalajara, tiene el objetivo y proyecto de lograr captar 812 millones de pesos por concepto del Impuesto Predial. Recordemos que, este impuesto se comenzó a recaudar desde este lunes.
En base a lo estimado por sus representantes, 50% de los contribuyentes pagará en el primer bimestre del año. Así, el municipio captará 580 millones de pesos entre enero y febrero, utilizables para dotar de servicios a la población.
Sin embargo, la cifra será mucho menor a la recaudación que había estimado el ayuntamiento a finales del año pasado.
La diferencia se produce por la no aprobación de la nueva propuesta. En cuanto a ésta, se pensaba cambiar lo siguiente: las viviendas de cero a 20 años de antigüedad eran consideradas “nuevas”, de 20 a 50 años “seminuevas” y las de más de 50 años “viejas”. Anteriormente, de cero a 12 años, de 12 a 30 y de más de 30 eran catalogadas como nuevas, seminuevos y viejas respectivamente. De haberse aprobado esta propuesta, 363,000 fincas en la capital jalisciense hubieran tenido un aumento en su valor catastral y un Predial más elevado.
Por otra parte, de las 450,000 fincas asentadas, 100,000 sufrirán incrementos de 20% debido a alguna ampliación o remodelación en la propiedad. A su vez, se espera enviar requerimientos de pago a 80,000 morosos que adeudan alrededor de 900 millones de pesos. No se asuste si le llega una carta del SAT reclamando sus deudas.
Publicado por Nicolas Rombiola - 22/08/2010 a las 00:05:40

El impuesto predial es un tributo que grava una propiedad o posesión inmobiliaria. Esta contribución la realizan los ciudadanos que son dueños de un inmueble, tanto para vivienda, oficina, edificio o local comercial.
Existente en varios países del mundo, se encuentra sustentado en la idea de que todos aquellos que son propietarios de un bien inmueble, deben aportar una cuota anual al estado en forma de tributo.
El impuesto predial se paga y se calcula de manera anual, en los primeros dos meses del año.
Asimismo se puede pagar de manera bimestral, a excepción de los contribuyentes que aportan la cuota mínima, o sea, los jubilados, pensionados o mayores de 60 años.
El porcentaje a pagar varía de acuerdo con la entidad federativa y cambia cada año. Las reducciones oscilan normalmente entre el 5% y el 15% del total a pagar, si se hace en un pago.
Para el cálculo, se toma como base el valor catastral del inmueble. Este valor catastral se determina a través de los valores unitarios del suelo y la construcción y multiplicando estos por la superficie de la edificación.
Una vez obtenido el valor “imponible” del inmueble, se deben ver los rangos de valores. Existen tablas que marcan el monto del impuesto predial de acuerdo con el rango de valor catastral en que se encuentra una vivienda.
Con ello, tendremos el monto a pagar. Hablando del pago, éste se realizará en cualquier sucursal bancaria, tiendas de autoservicio y departamentales autorizadas, o por Internet.
Publicado por Nicolas Rombiola - 13/07/2010 a las 03:58:46

El Impuesto Predial y el pago del mismo, se rige bajo los artículos 8° al 20° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.
Este impuesto grava el valor de los predios rústicos y urbanos; a los cuales considera como predios a terrenos, edificaciones e instalaciones fijas que constituyan parte integrante del mismo.
La cobranza, es decir, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
Asimismo, para determinar el valor de cada predio, se aplican los aranceles de terrenos y valores unitarios de edificación vigentes al 31 de diciembre del año anterior, según antigüedad y estado, en base a lo que formula el Consejo Nacional de Tasaciones. Los valores arancelarios sirven como base para el cálculo del valor del terreno respecto a su ubicación y las dimensiones que tenga.
Los problemas surgen a la hora de utilizar las tablas de depreciaciones por antigüedad y estado de conservación; y aplicar los valores unitarios oficiales de edificación.
En cuanto al pago de este impuesto, son sujetos obligados al pago, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores de los predios afectos; el fideicomitente y ejidatarios o comuneros.
Cabe mencionar que, cada entidad posee su propia web para que usted consulte a través de su Clave Catastral, y así pasar a abonar en el municipio más cercano.