Archivos de la etiqueta: IETU
Publicado por Nicolas Rombiola - 25/01/2011 a las 04:57:07

La Ley IETU, que por sus siglas implica el Impuesto Empresarial a Tasa Única, fue aprobada por el Congreso de la Unión el 1° de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero del 2008. Grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento en uso o goce temporal de bienes.
Según indica en sus primeros artículos, los sujetos alcanzados son todas las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, incluyendo las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
En cuanto a su alcance, todos los ingresos obtenidos producto de la realización de las actividades señaladas al comienzo son gravados por este impuesto y se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Por su parte, existe la opción de deducir las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y aportaciones de seguridad social.
Exentos del IETU:
- Ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
- Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.
Tasas aplicables:
- En 2008: 16,5%
- En 2009: 17%
- En 2010: 17,5%
- En 2011: 17,5% Tasa Vigente
Publicado por Nicolas Rombiola - 18/01/2011 a las 04:12:51

A partir de esta semana una nueva ley ingresa al conjunto normativo que regula el trabajo. Estamos hablando de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, donde se establece incentivos fiscales para las empresas que otorguen este beneficio.
A través del Decreto publicado por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación se establece que el propósito de la nueva legislación es mejorar el estado nutricional de los trabajadores, y asimismo prevenir enfermedades relacionadas y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Por su parte, los patrones podrán otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores de manera “voluntaria o concertada”. Si se opta por la última, el beneficio deberá quedar incorporado en el contrato colectivo de trabajo.
En este sentido, la Ley aportará los incentivos fiscales a las empresas que otorguen ayuda alimentaria consistente en comidas o despensas, pero en ningún caso este beneficio se proporcionará en efectivo. En caso de que la ayuda se otorgue mediante despensas, las empresas podrán hacerlo mediante canastillas de alimentos o vales de despensa en formato impreso o electrónico. Si es que no se hace por medio de servicio de comida en planta propia o de terceros.
Para todos ellos, tendrán incentivos fiscales a la hora de poder deducir los gastos realizados para este beneficio a los trabajadores, tanto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
Asimismo, para no cargar a los trabajadores con algo que no les es ajeno, los ingresos correspondientes se considerarán exentos por prestaciones de previsión social y en lo respectivo al ISR.
La nueva Ley entra en vigor este martes 18 de diciembre, y en un plazo posterior no mayor a 90 días naturales se reunirá para su primera sesión la mencionada comisión tripartita.
Fecha de publicación: enero 18, 2011
Categorias: Devolución de impuestos, IETU, ISR, Ley de impuestos, Noticias
Tags: Etiquetas: Ayuda Alimentaria, Ayudas, Deducción de Impuestos, Deducción de ISR, Gastos Deducibles, IETU, ISR
Publicado por Nicolas Rombiola - 25/09/2010 a las 22:30:24

Desde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se ha decretado que se darán beneficios fiscales a los contribuyentes en las zonas afectadas por el huracán “Karl” en Veracruz.
Según la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), quedarían eximidos todos los contribuyentes que sean personas morales de la obligación de efectuar pagos provisionales de:
Estos correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010, al segundo cuatrimestre de 2010 y al segundo semestre de 2010.
Por otra parte, exime de efectuar pagos definitivos de ISR, IETU e IVA correspondientes al cuarto, quinto y sexto bimestre de 2010 a los contribuyentes personas físicas.
Asimismo, los pagos por ingresos, salarios y la prestación de un servicio personal subordinado de acuerdo con la Ley del ISR, podrán enterar las retenciones del ISR y del pago definitivo del IVA, correspondientes a septiembre y octubre en dos parcialidades iguales, sin que deban pagarse recargos.
Es de destacar que, sólo se tendrá como válido el domicilio sito en las zonas afectadas de Veracruz, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de septiembre de 2010.
Publicado por Nicolas Rombiola - 26/08/2010 a las 18:19:30

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) evalúa la posibilidad de proponer adaptar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Especial a Tasa Única (IETU) en un solo impuesto que grave la utilidad de las empresas y, no el flujo y las ventas.
La idea de la creación de un “nuevo impuesto simplificado”, sin nombre aún, radica en la conformación de un gravamen que tenga la fortaleza para que el gobierno siga cobrando, pero que también el empresario tenga la claridad de cuánto va a pagar sobre sus utilidades.
Por eso, es que se buscará la mejor solución tomando lo mejor del IETU y el ISR, con el fin de no frenar la inversión productiva.
La propuesta, según CCE, contendrá modificaciones no sustanciales, pero al menos sí cambian algunos requerimientos. Marco en el cual aún no hay intenciones de cambiar para los partidos políticos. Más que nada, no será tomar uno de los dos y descartar el otro, sino unificarlos de la mejor manera posible a pro del empresario y el gobierno.
Para cerrar, a modo de ejemplo, en el caso del IETU que grava el flujo de las empresas, hace que éstas no tienen la capacidad financiera para tener el recurso cuando se necesita, por ende, una venta se la pueden tasar como una utilidad y ahí está el problema.
Publicado por Nicolas Rombiola - 03/07/2010 a las 23:04:23

A continuación daremos un breve resumen de los cambios que se produjeron en 2010 en materia impositiva y destacaremos los puntos interesantes a tener en cuenta.
Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)
Tasa del impuesto: para 2010, 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a 30%. En el año 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.
Asimismo, se adecua el factor para el cálculo a dividendos: para los años 2010, 2011 y 2012, se aplicará el factor de 1.4286, en 2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Tasa del impuesto: durante 2010 la tasa para calcular el impuesto es de 17.5%. Es importante destacar que la ley no fue modificada, ya que la aprobada en 2007 preveía la tasa para 2010 en 17.5%.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Tasa cerveza
- 2010 a 2012: 26.5%
- 2013: 26%
- 2014: 25%
Tasa bebidas alcohólicas
- 2010 a 2012: 53%
- 2013: 52%
- 2014: 50%
Impuesto adicional tabacos y cigarros
- Cuota adicional de $0.10 por cigarro enajenado o importado.
Tasas/Cuotas cigarros y otros tabacos labrados:
- 2010: 0.04
- 2011: 0.06
- 2012: 0.08
Juegos con apuestas y sorteos
- Tasa del impuesto por la realización de juegos con apuestas y sorteos: 30%
Impuesto Servicio de telecomunicaciones
- Se establece un impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones con una tasa del 3%.
Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se modifica la tasa general de 15 a 16%. De 10 a 11% en el caso de operaciones realizadas por residentes en la región fronteriza.
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
Se reduce de $25,000.00 a $15,000.00 el monto mensual de depósitos en efectivo sobre el que las instituciones del sistema financiero no recaudarán el impuesto.
Se modifica del 2% al 3% la tasa para el cálculo del impuesto.
Fecha de publicación: julio 3, 2010
Categorias: Guía Impositiva, Impuestos, Impuestos 2010, Ley de impuestos, SAT
Tags: Etiquetas: 2010, IDE, IEPS, IETU, Impuestos 2010, Impuestos 2011, Impuestos 2012, Impuestos 2013, Impuestos 2014, ISR, IVA, Reforma Fiscal, SAT
Publicado por Nicolas Rombiola - 03/07/2010 a las 03:44:07

El IETU, que por sus siglas significa Impuesto Empresarial a Tasa Única, grava la percepción efectiva de ingresos para las operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento en uso o goce temporal de bienes.
Sujetos alcanzados: personas físicas y morales residentes en territorio nacional. Asimismo, residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El IETU gravará las siguientes actividades:
- Prestación de servicios independientes
- Enajenación de bienes
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Aquellos ingresos obtenidos producto de la realización de las actividades señaladas, se acumularán para efectos del IETU cuando sean efectivamente cobrados. Siempre existe la opción de deducir todas las erogaciones, Impuesto sobre la Renta (ISR), intereses que deriven de contratos de préstamo, financiamiento o arrendamiento financiero y las aportaciones de seguridad social.
Exentos de pagar el IETU:
- Ingresos obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos constitucionales autónomos, entidades de administración pública paraestatal, partidos, asociaciones, sindicatos obreros y las sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales.
- Actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras.
En concreto, el IETU grava la diferencia entre los ingresos de las empresas y los gastos en bienes intermedios.
Tasas aplicables:
- En 2008: 16,5%
- En 2009: 17%
- En 2010: 17,5% Tasa Vigente