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¿Cómo dar de baja en hacienda un contribuyente fallecido?

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Según decía un presidente de Estados Unidos, Benjamín Franklin, “existen dos cosas que son seguras en esta vida, la muerte y pagar impuestos”.

Bueno, es por eso que remitimos a la pregunta del título de esta nota: ¿Qué sucede cuando la muerte alcanza a un contribuyente?

Claramente, la respuesta es obvia y es la siguiente: el contribuyente difunto dejará de pagar impuestos. A consecuencia inmediata la autoridad (SAT) comenzará a enviar sus requerimientos de pago al difunto, para después empezar con sus señalamientos de bienes y varias requisiciones más.

Es por ello que lo más recomendable es que algún familiar vaya al SAT a hacer un trámite de modo tal que la autoridad fiscal quede avisada y así con ella, la autoridad hacendaria sabrá que uno más de sus contribuyentes, no lo es más.

¿Quiénes pueden presentar el trámite?

  • El trámite puede ser presentado por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.

¿Lugar de presentación?

¿Qué documento se obtiene?

¿Cuándo se debe presentar?

  • Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.

Requisitos para la presentación:

  • Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en dos copias.
  • Copia certificada y fotocopia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.

Prorroga Sonora y Baja California

Buena noticia para los contribuyentes de las zonas afectadas por los sismos de Baja California y Sonora. Según informó la Secretaría de Hacienda, podrán presentar sin recargos ni sanciones sus declaraciones correspondientes a los Impuestos Sobre la Renta (ISR) y Empresarial a Tasa Única (IETU) hasta julio de 2010.

Asimismo, el decreto sobre estímulos fiscales establece que se les darán facilidades para cubrir el gravamen a cargo que resulte en las citadas declaraciones.

En consecuencia, los pagos provisionales de los meses de marzo, abril y mayo del 2010 se podrán abonar en hasta 6 mensualidades consecutivas.

Por otro lado, se dará a poyo a aquellos que deban pagar el IETU correspondiente a marzo, abril y mayo. Siempre bajo la idea de que cuenten con una liquidez mayor para otros compromisos económicos.

También se autorizó que en el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se pueda diferir por un mes.

No obstante, se considera tardía la iniciativa del gobierno, ya que el sismo ocurrió el 4 de abril. Pese a esto, la decisión es bien recibida y los afectados estarán sumamente agradecidos por la prórroga.

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