¿Cómo dar de baja en hacienda un contribuyente fallecido?
Publicado por Nicolas Rombiola - 28/09/2010 a las 19:49:32
Según decía un presidente de Estados Unidos, Benjamín Franklin, “existen dos cosas que son seguras en esta vida, la muerte y pagar impuestos”.
Bueno, es por eso que remitimos a la pregunta del título de esta nota: ¿Qué sucede cuando la muerte alcanza a un contribuyente?
Claramente, la respuesta es obvia y es la siguiente: el contribuyente difunto dejará de pagar impuestos. A consecuencia inmediata la autoridad (SAT) comenzará a enviar sus requerimientos de pago al difunto, para después empezar con sus señalamientos de bienes y varias requisiciones más.
Es por ello que lo más recomendable es que algún familiar vaya al SAT a hacer un trámite de modo tal que la autoridad fiscal quede avisada y así con ella, la autoridad hacendaria sabrá que uno más de sus contribuyentes, no lo es más.
¿Quiénes pueden presentar el trámite?
- El trámite puede ser presentado por cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.
¿Lugar de presentación?
- Con previa cita, en cualquier Administración Local de Servicio al Contribuyente (ALSC).
¿Qué documento se obtiene?
- El interesado se llevará la forma oficial RX sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se debe presentar?
- Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Requisitos para la presentación:
- Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” en dos copias.
- Copia certificada y fotocopia del acta de defunción expedida por el Registro Civil.

