El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece la posibilidad, en realidad, la obligación a todo aquel que sea contribuyente, a adquirir un número de registro, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cual hace las veces de clave asignada a las personas físicas en México que realicen alguna actividad obligada a tributar o bien, a toda persona moral sin excepción.
Para poder obtener esta clave, se debe componer de datos personales del contribuyente como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral.
Entonces, el RFC del SAT se compone para la Persona física, de la siguiente manera: APMI880829 XXX
Las primeras dos letras (AP) son el apellido paterno más la primera vocal interna del apellido paterno.
El tercer dígito (M) es la inicial del apellido materno. Si no existie se utiliza una “X”.
El cuarto dígito (I) es la inicial del primer nombre.
Los primeros dos dígitos son el año de nacimiento (88).
Los segundos dígitos son el mes de nacimiento (08 o Agosto).
Los terceros dígitos son el día de nacimiento (29).
Los últimos dígitos (XXX) es la homoclave, designada por el SAT.
En el caso de la Persona Moral se compone así: EMP 550504 XXX
Las primeras tres letras (EMP) son las iniciales de la empresa si se pueden combinar
Los primeros dos dígitos son el año de fundación de la empresa (55).
Los segundos dígitos son el mes de la creación de la empresa (05 o mayo).
Los terceros dígitos son el día de la creación de la empresa (04).
Los últimos dígitos (XXX) son la homoclave designada por el SAT.
El paso inicial, ante todo, será presentarse en la Administración Local donde previamente deberá concertar una cita, y presentarse con los siguientes documentos en original:
Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
Comprobante de domicilio
Identificación personal
Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
Cuando el trámite esté concluido recibirá:
Copia de la solicitud de inscripción
Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro
El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se trata de una clave asignada a las personas físicas en México que realicen alguna actividad obligada a tributar o bien, a toda persona moral sin excepción.
Para su creación, la clave debe llevar datos personales del contribuyente como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral.
En concreto, el RFC del SAT se compone para la Persona física, de la siguiente manera: APMI880829 XXX
Las primeras dos letras (AP) son el apellido paterno más la primera vocal interna del apellido paterno.
El tercer dígito (M) es la inicial del apellido materno. Si no existie se utiliza una “X”.
El cuarto dígito (I) es la inicial del primer nombre.
Los primeros dos dígitos son el año de nacimiento (88).
Los segundos dígitos son el mes de nacimiento (08 o Agosto).
Los terceros dígitos son el día de nacimiento (29).
Los últimos dígitos (XXX) es la homoclave, designada por el SAT.
En el caso de la Persona Moral se compone así: EMP 550504 XXX
Las primeras tres letras (EMP) son las iniciales de la empresa si se pueden combinar
Los primeros dos dígitos son el año de fundación de la empresa (55).
Los segundos dígitos son el mes de la creación de la empresa (05 o mayo).
Los terceros dígitos son el día de la creación de la empresa (04).
Los últimos dígitos (XXX) son la homoclave designada por el SAT.
Para presentarse en la Administración Local primero deberá concertar una cita, y presentarse con los siguientes documentos en original:
Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
Comprobante de domicilio
Identificación personal
Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.
Cuando el trámite esté concluido recibirá:
Copia de la solicitud de inscripción
Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro
Para dar un comienzo a esta nota, debemos preguntarnos si realmente nos genera ventajas pagar impuestos. Y bien, cualquiera que lea el título únicamente, pensará que en realidad no tiene ventaja alguna abonar los impuestos al SAT, sin embargo, tiene algunas cuestiones a su favor que no se ven a simple vista.
Debemos indicar que el tema de pagar impuestos es obligación para todos los Mexicanos; no estamos frente a una opción. En este sentido, todos debemos contribuir al gasto publico.
Ahora bien mencionaré primero las ventajas y utilidad del pago de impuestos:
Los que aportan, no lo ven directamente, pero se utiliza el dinero para mejorar los servicios que brinda el estado como por ejemplo: educación, carreteras, salud, entre otros.
Otra ventaja es que no tendremos problemas con la autoridad fiscal por no pagar impuestos ni se nos aplicarían multas por esta omisión.
Recordamos que, los impuestos son una clase de tributo bajo el derecho público. Es decir que, no se debe esperar una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración ante el pago del mismo. Esto ocurre porque surge exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado“, principalmente con el objeto de financiar sus gastos.
Sin embargo, no todo es oro cuando brilla y elpago de impuestos tiene sus desventajas:
Disminuyen en forma considerable los ingresos de los trabajadores ya que los porcentajes fijados por la ley en materia de impuestos son bastante altos.
Aumenta el precio (afecta al INPC o Inflación) al que compramos los bienes de la mayoría de los productos, por ejemplo la gasolina que es un factor clave en el resto de los precios.
Por su parte, los impuestos deben tomarse como instrumento de justicia social, gravan la riqueza, para evitar la pobreza. Lo malo del detalle es que a nuestros diputados se les ha olvidado su esencia (justicia social), y lo han desvirtuado literalmente solo incrementando la carga fiscal.
Entre los impuestos más renombrados encontramos a:
En fin, si bien no veremos beneficios directos, y esa es la teoría del impuesto, son de gran ayuda para distribuir la riqueza, siempre y cuando los impuestos se apliquen sobre los contribuyentes directamente y no sean trasladables.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un nuevo programa para poder presentar la Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo (FPE). Se trata de la versión del programa FPE 2011 V.1.0.0, para elaborar y presentar la Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo.
En este caso, es importante señalar que el instalador carga automáticamente la máquina virtual 1.3.1 de java que requiere, así como el cliente y los accesos necesarios para capturar esta declaración informativa. Quien posea otra versión de la máquina virtual de java, ya sea anterior o más actual, no interfiere en el funcionamiento ya que opera de forma independiente.
Para descargar el programa, haga click en el enlace siguiente:
Es importante conocer que, se pide declarar los datos del trabajador, fecha de ingreso, numero de días trabajados y determinar el monto máximo de la deducción adicional aplicable del periodo.
En este sentido, el monto de la deducción sólo será aplicable a trabajadores que perciban hasta 8 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica donde se presten los servicios. El beneficio de la deducción adicional será por 36 meses a partir del momento en que los puestos son creados, aún y cuando el capítulo de Fomento al Primer Empleo ya no se encuentre vigente.
Monto máximo de la deducción adicional será del 40% en el primer año, el cual se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia.
Requisitos para hacernos del derecho a la deducción adicional:
Relaciones laborales rijan conforme al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ellos
Algo que nos da poco gusto a todos los contribuyentes, es el pago de impuestos, y por esa razón siempre buscamos la manera, tratando de que sea legal, de pagar menos tributos. Sin embargo, no muchas veces nos preguntamos ¿dónde se usa el dinero que le damos al SAT? o bien, ¿para qué deberían servir los impuestos que pagamos?
Lo que primero debemos saber es que, el gobierno posee una gran cantidad de gastos que debe afrontar y cuenta principalmente con dos principales fuentes de ingreso: los ingresos tributarios y los no tributarios. Si vemos los primeros tenemos:
Derechos (pagos que se hacen por extraer petróleo, o al adquirir un permiso por alguna concesión)
Dentro de los ingresos no tributarios, destacan:
Venta de bienes y servicios que provee
Deuda o ingresos por financiamiento
Claramente, de todas ellas la principal fuente de ingresos del gobierno mexicano son los impuestos, y por eso, antes de ver su destino, debemos recordar preguntarnos ¿qué son los impuestos?
Los impuestos son una clase de tributo bajo el derecho público. Es decir que, no se debe esperar una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración ante el pago del mismo. Esto ocurre porque surge exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado“, principalmente con el objeto de financiar sus gastos.
Además, los mexicanos no sólo pagan impuestos, sino que están sujetos al pago de otras contribuciones como los aprovechamientos, los derechos y la seguridad social.
Lo importante a destacar es que, los impuestos deben tomarse como instrumento de justicia social, gravan la riqueza, para evitar la pobreza. Lo malo del detalle es que a nuestros diputados se les ha olvidado su esencia (justicia social), y lo han desvirtuado literalmente solo incrementando la carga fiscal.
Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva“, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad. Sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
Entre los impuestos más renombrados encontramos a:
En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas.
Para dividir el gasto y así saber para qué sirven nuestros impuestos, en México se plantea la siguiente clasificación:
Ramos Administrativos
Presidencia de la Nación
Gobernación
Relaciones Exteriores
Hacienda y Crédito Público
Defensa Nacional
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Comunicaciones y Transportes
Economía
Educación Pública
Salud
Marina
Trabajo y Previsión Social
Reforma Agraria
Medio Ambiente y Recursos Naturales
Procuraduría General de la República
Energía
Desarrollo Social
Turismo
Función Pública
Tribunales Agrarios
Seguridad Pública
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Ramos Generales
Aportaciones a Seguridad Social
Provisiones Salariales y Económicas
Deuda Pública
Provisiones y Aportaciones a los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca
Entidades de Control Directo
Petróleos Mexicanos (Pemex)
Comisión Federal de Electricidad
Instituto Mexicano del Seguro Social
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
De todos los programas del SAT o software que ofrece el SAT, el programa F 3241 es la herramienta informática que permite capturar la información de los anexos electrónico siguientes:
A
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7-A
8
8-A
9
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10-A
10-B
10-C
10-D
10-D
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11-A
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12-A
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13-A
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14-A
Asimismo, permite el cómputo de las siguientes formas oficiales:
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También da la posibilidad de realizar la solicitud de devolución o aviso de compensación en materia del
Por otra parte permite generar con la misma los mencionados anexos en archivos electrónicos encriptados, los cuales, una vez grabados en un medio óptico están listos para ser presentados por los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes y por aquellas personas morales que dictaminen estados financieros competencia de la Administración General de Auditoria.
Destacamos que, a partir del 28 de marzo de 2011 comienza a usarse la nueva versión 2.6.1 del programa electrónico F3241. Entre las modificaciones de la nueva versión se incluye dentro del programa electrónico el Anexo 1 – Declaratoria de Contador Público Registrado.
Desde dicha fecha, el SAT solo podrá recibir archivos encriptados usando la nueva versión 2.6.1 del programa electrónico F3241.