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Inscripción al SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece la posibilidad, en realidad, la obligación a todo aquel que sea contribuyente, a adquirir un número de registro, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el cual hace las veces de clave asignada a las personas físicas en México que realicen alguna actividad obligada a tributar o bien, a toda persona moral sin excepción.

Para poder obtener esta clave, se debe componer de datos personales del contribuyente como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral.

Si quiere inscribirse en el SAT, deberá primero saber cómo inscribirse en el RFC, y para ello, el contribuyente deberá tramitar este código a través de Internet y finalizar el papeleo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

Entonces, el  RFC del SAT se compone para la Persona física, de la siguiente manera: APMI880829 XXX

  • Las primeras dos letras (AP) son el apellido paterno más la primera vocal interna del apellido paterno.
  • El tercer dígito (M) es la inicial del apellido materno. Si no existie se utiliza una “X”.
  • El cuarto dígito (I) es la inicial del primer nombre.
  • Los primeros dos dígitos son el año de nacimiento (88).
  • Los segundos dígitos son el mes de nacimiento (08 o Agosto).
  • Los terceros dígitos son el día de nacimiento (29).
  • Los últimos dígitos (XXX) es la homoclave, designada por el SAT.

En el caso de la Persona Moral se compone así: EMP 550504 XXX

  • Las primeras tres letras (EMP) son las iniciales de la empresa si se pueden combinar
  • Los primeros dos dígitos son el año de fundación de la empresa (55).
  • Los segundos dígitos son el mes de la creación de la empresa (05 o mayo).
  • Los terceros dígitos son el día de la creación de la empresa (04).
  • Los últimos dígitos (XXX) son la homoclave designada por el SAT.

El paso inicial, ante todo, será presentarse en la Administración Local donde previamente deberá concertar una cita, y presentarse con los siguientes documentos en original:

  • Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
  • Comprobante de domicilio
  • Identificación personal
  • Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
  • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
  • Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

Cuando el trámite esté concluido recibirá:

  • Copia de la solicitud de inscripción
  • Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro
  • Guía de Obligaciones
  • Acuse de Inscripción al RFC

Inscripción RFC

El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se trata de una clave asignada a las personas físicas en México que realicen alguna actividad obligada a tributar o bien, a toda persona moral sin excepción.

Para su creación, la clave debe llevar datos personales del contribuyente como su nombre y fecha de nacimiento; o nombre y fecha de origen de la persona moral.

Si desea saber cómo inscribirse en el RFC, el contribuyente deberá tramitarla a través de Internet y finalizar el papeleo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

En concreto, el RFC del SAT se compone para la Persona física, de la siguiente manera: APMI880829 XXX

  • Las primeras dos letras (AP) son el apellido paterno más la primera vocal interna del apellido paterno.
  • El tercer dígito (M) es la inicial del apellido materno. Si no existie se utiliza una “X”.
  • El cuarto dígito (I) es la inicial del primer nombre.
  • Los primeros dos dígitos son el año de nacimiento (88).
  • Los segundos dígitos son el mes de nacimiento (08 o Agosto).
  • Los terceros dígitos son el día de nacimiento (29).
  • Los últimos dígitos (XXX) es la homoclave, designada por el SAT.

En el caso de la Persona Moral se compone así: EMP 550504 XXX

  • Las primeras tres letras (EMP) son las iniciales de la empresa si se pueden combinar
  • Los primeros dos dígitos son el año de fundación de la empresa (55).
  • Los segundos dígitos son el mes de la creación de la empresa (05 o mayo).
  • Los terceros dígitos son el día de la creación de la empresa (04).
  • Los últimos dígitos (XXX) son la homoclave designada por el SAT.

Para presentarse en la Administración Local primero deberá concertar una cita, y presentarse con los siguientes documentos en original:

  • Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
  • Comprobante de domicilio
  • Identificación personal
  • Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
  • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
  • Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

Cuando el trámite esté concluido recibirá:

  • Copia de la solicitud de inscripción
  • Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro
  • Guía de Obligaciones
  • Acuse de Inscripción al RFC

Ventajas del pago de impuestos

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Para dar un comienzo a esta nota, debemos preguntarnos si realmente nos genera ventajas pagar impuestos. Y bien, cualquiera que lea el título únicamente, pensará que en realidad no tiene ventaja alguna abonar los impuestos al SAT, sin embargo, tiene algunas cuestiones a su favor que no se ven a simple vista.

Debemos indicar que el tema de pagar impuestos es obligación para todos los Mexicanos; no estamos frente a una opción. En este sentido, todos debemos contribuir al gasto publico.

Ahora bien mencionaré primero las ventajas y utilidad del pago de impuestos:

  • Los que aportan, no lo ven directamente, pero se utiliza el dinero para mejorar los servicios que brinda el estado como por ejemplo: educación, carreteras, salud, entre otros.
  • Otra ventaja es que no tendremos problemas con la autoridad fiscal por no pagar impuestos ni se nos aplicarían multas por esta omisión.

Recordamos que, los impuestos son una clase de tributo bajo el derecho público. Es decir que, no se debe esperar una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración ante el pago del mismo. Esto ocurre porque surge exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado“, principalmente con el objeto de financiar sus gastos.

Sin embargo, no todo es oro cuando brilla y el pago de impuestos tiene sus desventajas:

  • Disminuyen en forma considerable los ingresos de los trabajadores ya que los porcentajes fijados por la ley en materia de impuestos son bastante altos.
  • Aumenta el precio (afecta al INPC o Inflación) al que compramos los bienes de la mayoría de los productos, por ejemplo la gasolina que es un factor clave en el resto de los precios.

Por su parte, los impuestos deben tomarse como instrumento de justicia social, gravan la riqueza, para evitar la pobreza. Lo malo del detalle es que a nuestros diputados se les ha olvidado su esencia (justicia social), y lo han desvirtuado literalmente solo incrementando la carga fiscal.

Entre los impuestos más renombrados encontramos a:

En fin, si bien no veremos beneficios directos, y esa es la teoría del impuesto, son de gran ayuda para distribuir la riqueza, siempre y cuando los impuestos se apliquen sobre los contribuyentes directamente y no sean trasladables.

Descargar Fomento al Primer Empleo (FPE 2011)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un nuevo programa para poder presentar la Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo (FPE). Se trata de la versión del programa FPE 2011 V.1.0.0, para elaborar y presentar la Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo.

En este caso, es importante señalar que el instalador carga automáticamente la máquina virtual 1.3.1 de java que requiere, así como el cliente y los accesos necesarios para capturar esta declaración informativa. Quien posea otra versión de la máquina virtual de java, ya sea anterior o más actual, no interfiere en el funcionamiento ya que opera de forma independiente.

Para descargar el programa, haga click en el enlace siguiente:

Si requiere ver el manual de instalación:

Si requiere ver el manual de usuario:

Es importante conocer que, se pide declarar los datos del trabajador, fecha de ingreso, numero de días trabajados y determinar el monto máximo de la deducción adicional aplicable del periodo.

En este sentido, el monto de la deducción sólo será aplicable a trabajadores que perciban hasta 8 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica donde se presten los servicios. El beneficio de la deducción adicional será por 36 meses a partir del momento en que los puestos son creados, aún y cuando el capítulo de Fomento al Primer Empleo ya no se encuentre vigente.

Monto máximo de la deducción adicional será del 40% en el primer año, el cual se disminuirá en un 25% a partir del segundo año de vigencia.

Requisitos para hacernos del derecho a la deducción adicional:

  • Relaciones laborales rijan conforme al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ellos
  • Inscribir a los trabajadores ante el IMSS
  • Determinar y enterar al IMSS las cuotas obrero
  • Cumplir con las obligaciones de retención del ISR
  • No tener a su cargo deudas por créditos fiscales con el SAT o IMSS.
  • Presentar ante el SAT un aviso indicando que se ejercerá el beneficio de la deducción adicional
  • Cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan

¿Para qué sirven los impuestos?

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Algo que nos da poco gusto a todos los contribuyentes, es el pago de impuestos, y por esa razón siempre buscamos la manera, tratando de que sea legal, de pagar menos tributos. Sin embargo, no muchas veces nos preguntamos ¿dónde se usa el dinero que le damos al SAT? o bien, ¿para qué deberían servir los impuestos que pagamos?

Lo que primero debemos saber es que, el gobierno posee una gran cantidad de gastos que debe afrontar y cuenta principalmente con dos principales fuentes de ingreso: los ingresos tributarios y los no tributarios. Si vemos los primeros tenemos:

  • Impuestos
  • Derechos (pagos que se hacen por extraer petróleo, o al adquirir un permiso por alguna concesión)

Dentro de los ingresos no tributarios, destacan:

  • Venta de bienes y servicios que provee
  • Deuda o ingresos por financiamiento

Claramente, de todas ellas la principal fuente de ingresos del gobierno mexicano son los impuestos, y por eso, antes de ver su destino, debemos recordar preguntarnos ¿qué son los impuestos?

Los impuestos son una clase de tributo bajo el derecho público. Es decir que, no se debe esperar una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración ante el pago del mismo. Esto ocurre porque surge exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado“, principalmente con el objeto de financiar sus gastos.

Además, los mexicanos no sólo pagan impuestos, sino que están sujetos al pago de otras contribuciones como los aprovechamientos, los derechos y la seguridad social.

Lo importante a destacar es que, los impuestos deben tomarse como instrumento de justicia social, gravan la riqueza, para evitar la pobreza. Lo malo del detalle es que a nuestros diputados se les ha olvidado su esencia (justicia social), y lo han desvirtuado literalmente solo incrementando la carga fiscal.

Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva“, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de solidaridad. Sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

Entre los impuestos más renombrados encontramos a:

En ocasiones, en la base del establecimiento del impuesto se encuentran otras causas, como disuadir la compra de determinado producto (por ejemplo, tabaco) o fomentar o desalentar determinadas actividades económicas.

Para dividir el gasto y así saber para qué sirven nuestros impuestos, en México se plantea la siguiente clasificación:

Ramos Administrativos

  • Presidencia de la Nación
  • Gobernación
  • Relaciones Exteriores
  • Hacienda y Crédito Público
  • Defensa Nacional
  • Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
  • Comunicaciones y Transportes
  • Economía
  • Educación Pública
  • Salud
  • Marina
  • Trabajo y Previsión Social
  • Reforma Agraria
  • Medio Ambiente y Recursos Naturales
  • Procuraduría General de la República
  • Energía
  • Desarrollo Social
  • Turismo
  • Función Pública
  • Tribunales Agrarios
  • Seguridad Pública
  • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
  • Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Ramos Generales

  • Aportaciones a Seguridad Social
  • Provisiones Salariales y Económicas
  • Deuda Pública
  • Provisiones y Aportaciones a los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
  • Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
  • Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
  • Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
  • Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

Entidades de Control Directo

  • Petróleos Mexicanos (Pemex)
  • Comisión Federal de Electricidad
  • Instituto Mexicano del Seguro Social
  • Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Información Nacional Estadística y Geográfica

Ramos Autónomos

  • Poder Legislativo
  • Poder Judicial
  • Instituto Federal Electoral
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Descargar Programa electrónico F 3241

De todos los programas del SAT o software que ofrece el SAT, el programa F 3241 es la herramienta informática que permite capturar la información de los anexos electrónico siguientes:

  • A
  • 7
  • 7-A
  • 8
  • 8-A
  • 9
  • 10
  • 10-A
  • 10-B
  • 10-C
  • 10-D
  • 10-D
  • 11
  • 11-A
  • 12
  • 12-A
  • 13
  • 13-A
  • 14
  • 14-A

Asimismo, permite el cómputo de las siguientes formas oficiales:

  • 32
  • 41

También da la posibilidad de realizar la solicitud de devolución o aviso de compensación en materia del

Por otra parte permite generar con la misma los mencionados anexos en archivos electrónicos encriptados, los cuales, una vez grabados en un medio óptico están listos para ser presentados por los contribuyentes competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes y por aquellas personas morales que dictaminen estados financieros competencia de la Administración General de Auditoria.

Destacamos que, a partir del 28 de marzo de 2011 comienza a usarse la nueva versión 2.6.1 del programa electrónico F3241. Entre las modificaciones de la nueva versión se incluye dentro del programa electrónico el Anexo 1 – Declaratoria de Contador Público Registrado.

Desde dicha fecha, el SAT solo podrá recibir archivos encriptados usando la nueva versión 2.6.1 del programa electrónico F3241.

Le recordamos que el formato 32 ó 41 debe presentarse también en papel,  adicionalmente a la entrega en CD el archivo digital que genera la aplicación.

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