Deducir gastos funerarios
Publicado por Nicolas Rombiola - 20/04/2010 a las 06:14:40
Dentro de la ley del ISR se contempla la deducción de servicio funerario cuando los servicios fueron utilizados por algún familiar directo.
Es decir que, si compró un paquete de servicios funerarios y quiere deducirlo de su Impuesto Sobre la Renta, sólo lo podrá hacer si alguno de sus familiares directos murió.
Esto está contemplado en el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que aquellos gastos para cubrir funerales a futuro, pueden deducirse el año en que sean utilizados.
Para aquellas personas asalariadas, sólo podrán deducir la cantidad tal que no supere el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Por ejemplo, en el Distrito Federal se podrá deducir un máximo de 20,002 pesos.
Servicios de paquetes de gastos funerarios:
- Asesoría y atención especializada
- Traslados en carroza
- Honorarios
- Arreglo estético del cuerpo
- Ataúd metálico
- Sala de velación
- Cremación y urna plástica
- Inhumación
Sus valores se encuentran entre los 10,000 a los 150,000 pesos, que se pueden abonar en un único pago o en mensualidades. No obstante, los precios y financiamientos difieren según la empresa funeraria y el servicio ofrecido.
Si lamentablemente, se debieron usar estos servicios, no deben perder la oportunidad de deducirlos del Impuesto Sobre la Renta.
