Todos queremos pagar menos impuestos cada año, y la cuestión no es fácil cuando no hacemos cuentas previamente y tomamos los recaudos necesarios para llegar al momento de la declaración anual ante el SAT. Muchos, buscan artimañas a última hora, pero nosotros recomendamos tenerlas siempre anticipadas.
El que diga que le gusta pagar impuestos, es un mentiroso. Si bien son usados en beneficio de todos, a nadie le gusta que le toquen el bolsillo y a continuación le explicaremos cómo hacer a pagar menos impuestos legalmente.
En México existen diferentes planes de ahorro y retiro que permiten el cómputo de los pagos como a cuenta de los impuestos del año siguiente. Así, se pueden ver tres diferentes estímulos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:
Si alguien invierte en una aseguradora, se puede quedar con todos los intereses reales que genere su dinero, a diferencia de lo que pasa en bancos y en fondos de inversión de deuda, que pagan impuestos.
Gracias a un programa del gobierno se puede diferir el pago de impuestos por cinco años.
El gobierno pone de 20 a 28 centavos más por cada peso que aporte el ahorrador, hasta cierto límite al momento de su retiro. El dinero en una cuenta para el retiro no se considera para el cobro de impuestos.
Sin embargo, para poder aprovechar estas ventajas debemos inscribirnos en un plan personal de retiro, mediante una aseguradora. Entonces, para aprovechar las ventajas fiscales provenientes de los Oásis fiscales de programas de retiro, tenemos básicamente tres pasos:
Inscribirse en un plan de retiro de una aseguradora
Buscar una aseguradora que brinde la mayor cantida de premios fiscales
Cobrar las devoluciones de impuestos que el gobierno te da por participar de este modelo de ahorro
Asimismo, podrán pagar menos impuestos todas las personas que le dan prioridad a su salud, y posean un seguro de gastos médicos, obtendrán beneficios a la hora de realizar la declaración anual de impuestos. Aquellas primas por seguros de gastos médicos independientes propiciados por instituciones públicas de seguridad social, serán deducibles siempre que el beneficiario sea el mismo contribuyente.
En los casos de que usted adquiera lentes graduados para corregir defectos visuales podrá deducirse sólo hasta por un monto de 2,500 pesos por persona. Adicionalmente, tiene que saber que no habrá tope de deducción, por lo que 100% de las primas pagadas con todo y el IVA se va como deducción personal.
Por otra parte, las personas físicas podrán deducir para efectos de su Impuesto Sobre la Renta (ISR), las colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. Siempre y cuando, los estudios sean para el propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres. Esto será posible de acuerdo a la tabla a continuación:
Deducciones: Nivel educativo y límite anual de deducción
Por último, si aún está pagando un crédito hipotecario durante este 2010, podría recuperar entre1.5 y 3 mensualidades que aportó para adquirir su casa. Según asegura el SAT: “Todos los que tienen un salario, aunque ingresen menos de 400,000 pesos al año, pueden presentar su declaración anual en abril por sus propios medios, si tiene un crédito hipotecario donde paga 50,000 pesos de intereses, éstos se pueden hacer deducibles de impuestos”.
Del monto de ingresos que podamos tener, gravados con el Impuesto sobre la Renta, podemos hacer detracciones en concepto de deducciones si es que están expresamente permitidos dentro de la Ley.
Asimismo, en el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU) las comisiones bancarias pueden ser detraidas ya que uno de los requisitos para que sean como tales es que sean estrictamente indispensables para tu actividad, y éste es un servicio que brinda el banco para la administracion del negocio.
Esto se encuentra dentro del Art. 5 de la LIETU, donde menciona que serán deducibles todas las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades referidas al negocio o para la administración de las mismas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el IETU.
Sin embargo, no serán deducibles en los términos de esta fracción las erogaciones que efectúen los contribuyentes y que a su vez para la persona que las reciba sean ingresos en los términos del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Adicionalmente, todas las deducciones autorizadas en la Ley deberán reunir los siguientes requisitos:
Las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única
Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades de la empresa
Hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción
Todas las personas que le dan prioridad a su salud, y poseen un seguro de gastos médicos, podrán tener beneficios a la hora de realizar la declaración anual de impuestos. Aquellas primas por seguros de gastos médicos independientes propiciados por instituciones públicas de seguridad social, serán deducibles siempre que el beneficiario sea el mismo contribuyente.
Asimismo, hay otros gastos relacionados que generan beneficios fiscales como honorarios médicos no contemplados por la aseguradora, servicios dentales, enfermeras, análisis clínicos, radiológicos y prótesis.
Destacamos que, podrá deducir también el pago de servicios hospitalarios, medicinas incluidas en la facturación de un hospital, como por ejemplo los casos como el suero o medicamentos aplicados sólo durante su estancia.
Debe saber que, al momento de efectuar este procedimiento sólo serán deducibles las medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias. Entonces, aquellas que son adquiridas en las farmacias no pueden considerarse como una deducción personal.
En los casos de que usted adquiera lentes graduados para corregir defectos visuales podrá deducirse sólo hasta por un monto de 2,500 pesos por persona.
Los beneficiarios de estas deducciones son toda las personas físicas. Claramente, en los días que corren, muchos se olvidan y desaprovechan esta deducción por ignorancia. Nosotros estamos para refrescarle la memoria o hacerlo conocer cosas nuevas. Esto se debe a que casi el 60% de población que tiene un seguro de gastos médicos mayores y no sabe que tiene este beneficio.
Adicionalmente, tiene que saber que no habrá tope de deducción, por lo que 100% de las primas pagadas con todo y el IVA se va como deducción personal. En los casos de asalariados que no cuenten con esta prestación, les recomendamos contratar el seguro de forma independiente y avisar a más tardar el 31 de diciembre del 2011 a su empleador que desea realizar su declaración anual voluntaria. De esta manera, su patrón le entregará una hoja de impuestos y retenciones, y en abril del 2012 con esta constancia y todas las primas que haya pagado, tendrá que presentar su declaración anual.
La declaración puede realizarse a través de Internet o en cualquier oficina del SAT. Allí, logrará declarar entrando a declaración automática o bien descargue e instale el programa DeclaraSAT a través de www.sat.gob.mx.
El ahorro para nuestro retiro es una parte vital que no debe perder importancia en el día a día. Debemos prever aspectos de nuestra vida futura y planear anticipando eventos que se presentarán inevitablemente.
Entre todos los factores que se deben tener en cuenta se encuentra el “económico“. Para quienes sí se ocupen de ello, vivirán su vejez con mayor calidad de vida, lo que hace una gran diferencia.
¿Alguien ofrece estímulos fiscales si ahorro voluntariamente para el retiro?
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es quien se encarga de otorgar beneficios fiscales al realizar ahorro voluntario para el retiro; para impulsar a que más y más gente se dedique a preocuparse en él.
Dentro de la LISR en su artículo 176, fracción V, se menciona que las personas físicas podrán hacer deducibles de impuestos aquellos recursos que depositen en las siguientes cuentas:
Subcuenta de ahorro complementario para retiro
Planes de pensiones para el retiro
Aportaciones voluntarias
Esto sólo será posible si los recursos cumplen con los requisitos de permanencia en la cuenta individual, que tendrán que estar invertidos hasta que el titular de la cuenta cumpla 65 años o esté habilitado para retirarse.
Según indica la legislación, el monto deducible es el que resulte menor entre 10% del ingreso anual acumulado o 5 salarios mínimos anuales de la zona geográfica donde se encuentre.
Claramente, la ventaja de realizar aportaciones voluntarias para el retiro son los beneficios de incremento de la tasa de remplazo de la pensión al momento del retiro y ahorros fiscales.
Como siempre decimos, es de elevada importancia hacer las aportaciónes para poder dar sustento para el retiro de millones de trabajadores.
A partir de esta semana una nueva ley ingresa al conjunto normativo que regula el trabajo. Estamos hablando de la Ley de Ayuda Alimentariapara los Trabajadores, donde se establece incentivos fiscales para las empresas que otorguen este beneficio.
A través del Decreto publicado por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación se establece que el propósito de la nueva legislación es mejorar el estado nutricional de los trabajadores, y asimismo prevenir enfermedades relacionadas y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Por su parte, los patrones podrán otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores de manera “voluntaria o concertada”. Si se opta por la última, el beneficio deberá quedar incorporado en el contrato colectivo de trabajo.
En este sentido, laLey aportará los incentivos fiscalesa las empresas que otorguen ayuda alimentaria consistente en comidas o despensas, pero en ningún caso este beneficio se proporcionará en efectivo. En caso de que la ayuda se otorgue mediante despensas, las empresas podrán hacerlo mediante canastillas de alimentos o vales de despensa en formato impreso o electrónico. Si es que no se hace por medio de servicio de comida en planta propia o de terceros.
Asimismo, para no cargar a los trabajadores con algo que no les es ajeno, los ingresos correspondientes se considerarán exentos por prestaciones de previsión social y en lo respectivo al ISR.
La nueva Ley entra en vigor este martes 18 de diciembre, y en un plazo posterior no mayor a 90 días naturales se reunirá para su primera sesión la mencionada comisión tripartita.
El plazo máximo es el 31 de diciembre de 2010 para solicitar a su empleador la hoja de retenciones y en abril, junto con la hoja de deducciones personales, presentarla para realizar su declaración anual y recibir los beneficios.
Según asegura el SAT: “Todos los que tienen un salario, aunque ingresen menos de 400,000 pesos al año, pueden presentar su declaración anual en abril por sus propios medios, si tiene un crédito hipotecario donde paga 50,000 pesos de intereses, éstos se pueden hacer deducibles de impuestos”.
En consecuencia, la institución financiera donde usted tenga un crédito hipotecario debe enviar antes de fin de año un documento donde se especifique el cobro de intereses por su crédito y el monto que puede deducir de impuestos por este concepto.
La porción deducible son los intereses reales, que varían en función de la inflación, a mayor tasa inflacionaria menor será la deducción.
Por ejemplo, si los intereses del crédito son de 15% y la inflación de 4%, se puede deducir 11%. No obstante, no deja de ser una buena porción que hará menor nuestro pago de impuesto.
En los casos de que la institución financiera no envíe la carta, usted podrá solicitarla para anexarla en su declaración de impuestos para el ejercicio fiscal del 2010.