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Archivos de la etiqueta: Devolución de impuestos

¿Me corresponde la Devolucion de Impuestos?

Una buena noticia, aunque seguramente no para todos. Desde el día 19 de abril pasado, el Servicio de Administración Tributaria inició el depósito de las devoluciones de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) disponible para aquellos contribuyentes que presentaron correctamente la declaración anual entre el 2 y el 8 de abril de 2012.

En un comienzo, SAT dio la autorización de pago a más de 46,000 contribuyentes con un monto promedio de 9,400 pesos cada uno. En este sentido, vayan poniéndose contentos los que presentaron su declaración de manera correcta y tuvieron saldo a favor.

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Formato Electronico de Devoluciones

Falta poco para la fecha límite para la presentación de nuestras declaraciones anuales ante el SAT. Sean para personas físicas o morales, finalizada la declaración anual de impuestos tendrán derecho a solicitar la devolución automática el dinero que resulte a favor del contribuyente.

Recordamos que el trámite para solicitar la devolución se realiza de forma automática sin necesidad de que la personas acuda a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Firma Digital para Devolucion de Saldos

A partir de ahora, aquellos contribuyentes que sean personas físicas y lleven a cabo la preparación de su declaración anual 2011 y tengan un saldo a favor igual o superior a 13,970 pesos tendrán que tener la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), según indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Entonces, una vez superada esta cifra, la declaración anual deberá ser firmada digitalmente y el envío que se haga al SAT tendrá que tener su firma electrónica. Sin esos requisitos no podrán tener acceso a una devolución automática de impuestos.

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Devolucion Impuestos 2011

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha finalizado la devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta y otros tributos. En esta oportunidad, son unos 43,000 contribuyentes los beneficiados por las devoluciones. El año pasado, el fisco hizo devoluciones de impuestos por un total de 284,529 millones de pesos, cifra récord en lo que va del sexenio.

La mayor parte de las devoluciones fue por el Impuesto al valor Agregado (IVA) con 228,719 millones de pesos, es decir, casi la mitad de lo que se recaudó por el IVA ese mismo año.

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Devolucion de IVA turistas

Es importante conocer que todo turista en México puede requerir la devolución de los impuestos que les hayan sido cobrados al momento de adquirir mercancías en comercios establecidos en nuestro país.

Claramente, debemos estar al tanto que si nosotros somos turistas en otro país, también podemos reclamarlo.

Tal como indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), si desean poder hacerse de este beneficio, los visitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • El viajero que salga del país debe hacerlo por vía aérea o marítima
  • Debe contar con comprobantes fiscales de compra
  • Los artículos adquiridos deben salir efectivamente del país
  • La compra mínima por establecimiento debe ser de 1,200 pesos
  • Productos adquiridos con medios electrónicos (tarjeta de crédito o débito)
  • Si las compras son en efectivo no deben exceder 3,000 pesos

Para que pueda hacerse efectiva la devolución, el turista debe solicitar al establecimiento el comprobante fiscal correspondiente y el formato de solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Acto seguido, deberá acudir a uno de los módulos autorizados, ubicados en puertos y aeropuertos. Allí se presenta todas las mercancías por las cuales se solicita la devolución, y se procede al pago correspondiente.

Es destacable que, el pago se realiza en pesos mediante rembolso al medio electrónico utilizado o bien, en efectivo hasta por 50% del monto a pagar al turista, nunca superior a 10,000 pesos. El remanente se deposita de manera electrónica en la cuenta que éste indique.

La devolución de IVA a Turistas sólo está disponible en:

  • Ciudad de México
  • Guadalajara
  • Cancún
  • Los Cabos
  • Puerto Vallarta
  • Cozumel
  • Playa del Carmen
  • Cabo San Lucas
  • Mazatlán
  • Majahual
  • Progreso
  • Ensenada

Requisitos devolucion IVA

El Impuesto al Valor Agregado ofrece darnos una devolución en el caso de realizar exportaciones dado que estas operaciones están alcanzadas con tasa cero, por lo cual, es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación de bienes.

En los siguientes casos, se deberá presentar el Documento ALTEX (para empresas Altamente Exportadoras) y así solicitar la devolución del IVA:

  • Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo hagan ante una Unidad Administrativa diferente a la que venían presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
  • Cuando se modifique la denominación o razón social deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada.
  • Cuando se designe o sustituya otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
  • Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector o Pasaporte vigente).
  • Original y fotocopia de la declaración normal y/o complementaria(as) donde manifieste el saldo a favor, sólo tratándose del ejercicio de 2002 y anteriores (cuando se hubiere adicionado saldos a favor):
  • -  Formato con sello original de la institución bancaria si fue presentada en papel.
  • – Indicar el número de operación o folio de aceptación, en su formato 32, si fue presentada por medios electrónicos o por Internet, según corresponda.
  • tratándose de ejercicio 2003 y posteriores, sólo se deberá el número de operación en el formato 32
  • Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc).
  • Anexo 1 de las formas fiscales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor del IVA” (Triplicado)
  • Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.
  • Declaratoria de contador público registrado en los términos del artículo 15-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen correspondiente al mismo ejercicio.
  • Tratándose de contribuyentes que se situen en periodo preoperativo, escrito “bajo protesta de decir verdad”, en el que se manifieste las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto.
  • Tratándose de saldos a favor determinados por personas físicas con actividad empresarial de periodos de 2003 y anteriores y sus ingresos del ejercicio inmediato anterior al periodo solicitado no rebasen del límite establecido en el artículo 2-C de la LIVA, escrito en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, si es mayorista, medio mayorista o envasador, acompañando la documentación comprobatoria.
  • Escrito en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad” la causa de la no obtención de ingresos por el periodo por el que solicita la devolución, cuando así lo manifieste en el anexo 1 de la Forma Fiscal 32.
  • Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) es un instrumento de promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales:

  • Tanto para personas físicas o morales productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones de dólares o equivalentes al 40% de sus ventas totales, en el período de un año
  • Personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al 50% de sus ventas totales
  • Empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por esta Secretaría
  • Exportadores directos e indirectos podrán cumplir con el requisito de exportación del 40% o dos millones de dólares, sumando los dos tipos de exportación. Para tal efecto, de las exportaciones indirectas únicamente se considerará el 80 por ciento de su valor.

Gracias a ALTEX uno puede solicitar la devolución de saldos a favor del IVA, en un término aproximado de cinco días hábiles, entre otras opciones.

El Impuesto al Valor Agregado como bien conocemos es aquel que grava las transacciones onerosas de compra venta de bienes. Pero, cuando uno exporta bienes, este está alcanzado con tasa cero, por lo cual, es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación de bienes.

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