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Devolucion Impuestos 2011

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha finalizado la devolución de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta y otros tributos. En esta oportunidad, son unos 43,000 contribuyentes los beneficiados por las devoluciones. El año pasado, el fisco hizo devoluciones de impuestos por un total de 284,529 millones de pesos, cifra récord en lo que va del sexenio.

La mayor parte de las devoluciones fue por el Impuesto al valor Agregado (IVA) con 228,719 millones de pesos, es decir, casi la mitad de lo que se recaudó por el IVA ese mismo año.

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Devolucion de IVA turistas

Es importante conocer que todo turista en México puede requerir la devolución de los impuestos que les hayan sido cobrados al momento de adquirir mercancías en comercios establecidos en nuestro país.

Claramente, debemos estar al tanto que si nosotros somos turistas en otro país, también podemos reclamarlo.

Tal como indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT), si desean poder hacerse de este beneficio, los visitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • El viajero que salga del país debe hacerlo por vía aérea o marítima
  • Debe contar con comprobantes fiscales de compra
  • Los artículos adquiridos deben salir efectivamente del país
  • La compra mínima por establecimiento debe ser de 1,200 pesos
  • Productos adquiridos con medios electrónicos (tarjeta de crédito o débito)
  • Si las compras son en efectivo no deben exceder 3,000 pesos

Para que pueda hacerse efectiva la devolución, el turista debe solicitar al establecimiento el comprobante fiscal correspondiente y el formato de solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Acto seguido, deberá acudir a uno de los módulos autorizados, ubicados en puertos y aeropuertos. Allí se presenta todas las mercancías por las cuales se solicita la devolución, y se procede al pago correspondiente.

Es destacable que, el pago se realiza en pesos mediante rembolso al medio electrónico utilizado o bien, en efectivo hasta por 50% del monto a pagar al turista, nunca superior a 10,000 pesos. El remanente se deposita de manera electrónica en la cuenta que éste indique.

La devolución de IVA a Turistas sólo está disponible en:

  • Ciudad de México
  • Guadalajara
  • Cancún
  • Los Cabos
  • Puerto Vallarta
  • Cozumel
  • Playa del Carmen
  • Cabo San Lucas
  • Mazatlán
  • Majahual
  • Progreso
  • Ensenada

Requisitos devolucion IVA

El Impuesto al Valor Agregado ofrece darnos una devolución en el caso de realizar exportaciones dado que estas operaciones están alcanzadas con tasa cero, por lo cual, es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación de bienes.

En los siguientes casos, se deberá presentar el Documento ALTEX (para empresas Altamente Exportadoras) y así solicitar la devolución del IVA:

  • Tratándose de la primera vez que solicita devolución o lo hagan ante una Unidad Administrativa diferente a la que venían presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
  • Cuando se modifique la denominación o razón social deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada.
  • Cuando se designe o sustituya otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
  • Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal (Credencial de Elector o Pasaporte vigente).
  • Original y fotocopia de la declaración normal y/o complementaria(as) donde manifieste el saldo a favor, sólo tratándose del ejercicio de 2002 y anteriores (cuando se hubiere adicionado saldos a favor):
  • -  Formato con sello original de la institución bancaria si fue presentada en papel.
  • – Indicar el número de operación o folio de aceptación, en su formato 32, si fue presentada por medios electrónicos o por Internet, según corresponda.
  • tratándose de ejercicio 2003 y posteriores, sólo se deberá el número de operación en el formato 32
  • Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados de cuenta bancarios, etc).
  • Anexo 1 de las formas fiscales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor del IVA” (Triplicado)
  • Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.
  • Declaratoria de contador público registrado en los términos del artículo 15-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado Dictamen o haya vencido el plazo para la presentación del mismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen correspondiente al mismo ejercicio.
  • Tratándose de contribuyentes que se situen en periodo preoperativo, escrito “bajo protesta de decir verdad”, en el que se manifieste las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto.
  • Tratándose de saldos a favor determinados por personas físicas con actividad empresarial de periodos de 2003 y anteriores y sus ingresos del ejercicio inmediato anterior al periodo solicitado no rebasen del límite establecido en el artículo 2-C de la LIVA, escrito en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, si es mayorista, medio mayorista o envasador, acompañando la documentación comprobatoria.
  • Escrito en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad” la causa de la no obtención de ingresos por el periodo por el que solicita la devolución, cuando así lo manifieste en el anexo 1 de la Forma Fiscal 32.
  • Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.

El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) es un instrumento de promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales:

  • Tanto para personas físicas o morales productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones de dólares o equivalentes al 40% de sus ventas totales, en el período de un año
  • Personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al 50% de sus ventas totales
  • Empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por esta Secretaría
  • Exportadores directos e indirectos podrán cumplir con el requisito de exportación del 40% o dos millones de dólares, sumando los dos tipos de exportación. Para tal efecto, de las exportaciones indirectas únicamente se considerará el 80 por ciento de su valor.

Gracias a ALTEX uno puede solicitar la devolución de saldos a favor del IVA, en un término aproximado de cinco días hábiles, entre otras opciones.

El Impuesto al Valor Agregado como bien conocemos es aquel que grava las transacciones onerosas de compra venta de bienes. Pero, cuando uno exporta bienes, este está alcanzado con tasa cero, por lo cual, es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación de bienes.

Formato devolucion IVA

El Impuesto al Valor Agregado como bien conocemos es aquel que grava las transacciones onerosas de compra venta de bienes. Pero, cuando uno exporta bienes, este está alcanzado con tasa cero, por lo cual, es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación de bienes.

Entonces, los exportadores tanto de bienes como de servicios podrán solicitar la devolución de IVA pagado en el país, que nunca recuperarán con sus exportaciones, siempre y cuando completen el Formato número 32 del SAT.

Así lo determina el artículo 29 de la Ley que dice que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

  • La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
  • El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
  • El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:

Si realiza algunas de las 3 operaciones previas se tiene fundamento para solicitar el IVA que queda a favor en todos y cada uno de los meses que se determine.

Para poder ser más claros, dejamos el video explicativo del SAT donde demuestra de qué manera se solicita la devolución del IVA y debajo, el correspondiente al formato 32:

Devolucion Impuestos

Ahora sí que estamos próximos a la fecha límite para la presentación de nuestras declaraciones anuales ante el SAT. Tanto sea para personas físicas o morales, tras realizar la declaración anual de impuestos tendrán derecho a solicitar la devolución automática el dinero que resulte a favor del contribuyente.

Lo bueno de esta parte es que, el trámite para solicitar la devolución se realiza de forma automática sin necesidad de que la personas acuda a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, si quiere solicitar el saldo a favor, deberá marcar con una ‘X’ el recuadro de Devolución en la forma fiscal utilizada, al momento que estás haciendo tu declaración anual de impuestos en el programa de DeclaraSAT.

En vista a lograr este trámite, el contribuyente debe indicar el nombre de la institución bancaria en la cual tiene la cuenta para que le hagan el depósito, incluyendo la Clave Bancaria Estandarizada (Clabe). Destacamos, a su vez, que la persona física debe tener en cuenta que si el saldo a favor es igual o mayor a 10,000 pesos y solicitó devolución, deberá enviar la declaración por Internet con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

Recuerde los siguientes puntos para evitar rechazos de la devolución o compensación:

  • Para obtener la devolución, sólo se podrá lograr mediante la presentación de la declaración
  • Si busca conocer el estado del trámite de devolución de saldo a favor, ingrese a la consulta de devoluciones automáticas, para ello requiere la FIEL o CIEC.

Asimismo, destacamos los errores comunes al momento de solicitar la devolución de saldo a favor:  

  • Error al escribir el Registro Federal de Contribuyente (RFC)
  • Inconsistencias en la cuenta bancaria
  • No señalar bien el RFC de la persona que ha expidido el comprobante fiscal
  • No indicar, al momento de hacer la declaración, que quiere una devolución automática

En cuanto a personas morales, previamente las empresas que solicitaban devoluciones debían llenar el Formato 32, pero ahora igual que las personas físicas, también podrán hacer el trámite de manera electrónica.

Solicitud devolucion

Para solicitar las devoluciones puede hacerlo a través del SAT. Para ello, deberá revisar sus declaraciones anuales anteriores, hasta cinco años atrás y si resulta que cuenta con un saldo a favor, aún puede solicitar su devolución, o compensar con otros impuestos.

Procedimiento para solicitar devolución

  • Si tiene un saldo a favor igual o mayor a 10,000 pesos y solicitó la devolución, deberá enviar la declaración por Internet con la Firma Electrónica Avanzada, (Fiel).
  • Asimismo, la devolución se hará por medio del programa de devoluciones automáticas.
  • Si utiliza el programa DeclaraSAT seleccione el campo correspondiente o marque con una “x” el recuadro “devolución”.

Compensación

  • Sólo se podrá realizar la compensación con impuestos pagados directamente como el IVA.
  • Seleccione el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT o marque con una “x” el recuadro de “compensación”.

Cómo evitar rechazos

Casi siempre ocurren pasos que no podemos sortear y la aplicación rechaza la devolución o compensación, para ello, le damos las siguientes recomendaciones:

  • Presente su declaración anual en tiempo y forma
  • Verificar los cálculos
  • No olvide seleccionar o marcar en con una “x” en el recuadro correspondiente
  • Ingresar el nombre de la institución bancaria y la Clabe de 18 dígitos
  • No deje campos sin llenar
  • El plazo que tiene el SAT para devolver los saldos a favor es de 40 días a partir de la fecha en que se presentó la solicitud.

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