Archivos de la etiqueta: Deducción de ISR
Publicado por Nicolas Rombiola - 18/01/2011 a las 04:12:51

A partir de esta semana una nueva ley ingresa al conjunto normativo que regula el trabajo. Estamos hablando de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, donde se establece incentivos fiscales para las empresas que otorguen este beneficio.
A través del Decreto publicado por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación se establece que el propósito de la nueva legislación es mejorar el estado nutricional de los trabajadores, y asimismo prevenir enfermedades relacionadas y proteger la salud en el ámbito ocupacional.
Por su parte, los patrones podrán otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores de manera “voluntaria o concertada”. Si se opta por la última, el beneficio deberá quedar incorporado en el contrato colectivo de trabajo.
En este sentido, la Ley aportará los incentivos fiscales a las empresas que otorguen ayuda alimentaria consistente en comidas o despensas, pero en ningún caso este beneficio se proporcionará en efectivo. En caso de que la ayuda se otorgue mediante despensas, las empresas podrán hacerlo mediante canastillas de alimentos o vales de despensa en formato impreso o electrónico. Si es que no se hace por medio de servicio de comida en planta propia o de terceros.
Para todos ellos, tendrán incentivos fiscales a la hora de poder deducir los gastos realizados para este beneficio a los trabajadores, tanto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
Asimismo, para no cargar a los trabajadores con algo que no les es ajeno, los ingresos correspondientes se considerarán exentos por prestaciones de previsión social y en lo respectivo al ISR.
La nueva Ley entra en vigor este martes 18 de diciembre, y en un plazo posterior no mayor a 90 días naturales se reunirá para su primera sesión la mencionada comisión tripartita.
Fecha de publicación: enero 18, 2011
Categorias: Devolución de impuestos, IETU, ISR, Ley de impuestos, Noticias
Tags: Etiquetas: Ayuda Alimentaria, Ayudas, Deducción de Impuestos, Deducción de ISR, Gastos Deducibles, IETU, ISR
Publicado por Nicolas Rombiola - 29/12/2010 a las 03:43:44

Desde esta semana, inicia la vigencia del convenio firmado entre México y la República Oriental de Uruguay para evitar la doble imposición y, además, prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
El convenio había sido firmado en agosto de 2009 en Uruguay, y aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión en México en septiembre del 2010. Restaba, solamente, su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dentro del acuerdo se comprende a 2 impuestos: el ISR y el IETU para México y 5 en Uruguay (actividades económicas, personas físicas, sobre la renta de los no residentes, asistencia a la seguridad social y al patrimonio).
En consecuencia, a partir de ahora, México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto uruguayo pagado por ingresos provenientes de aquel país, en una cantidad que no exceda del gravamen exigible aquí. Por su parte, los residentes en Uruguay tendrán que determinar el impuesto deduciendo del ISR sobre las rentas procedentes de México.
Adicionalmente, podrán hacer deducciones del impuesto al patrimonio que debe pagarse en Uruguay sobre los bienes de todas clases situados en México. En este sentido, en el acuerdo se abarcan y producen reglas aplicables a:
- Rentas inmobiliarias
- Beneficios empresariales
- tráfico internacional
- Empresas asociadas
- Dividendos
- Establecimientos permanentes
- Intereses
- Regalías
- Ganancias de capital
- Pensiones
- Funciones públicas
- Honorarios de consejeros
- Artistas y deportistas
Publicado por Nicolas Rombiola - 09/12/2010 a las 21:26:02

Si aún está pagando un crédito hipotecario durante este 2010, podría recuperar entre 1.5 y 3 mensualidades que aportó para adquirir su casa.
Para lograr esto, debe utilizar las oportunidades que la Secretaría de Hacienda (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentaron a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias.
El plazo máximo es el 31 de diciembre de 2010 para solicitar a su empleador la hoja de retenciones y en abril, junto con la hoja de deducciones personales, presentarla para realizar su declaración anual y recibir los beneficios.
Según asegura el SAT: “Todos los que tienen un salario, aunque ingresen menos de 400,000 pesos al año, pueden presentar su declaración anual en abril por sus propios medios, si tiene un crédito hipotecario donde paga 50,000 pesos de intereses, éstos se pueden hacer deducibles de impuestos”.
En consecuencia, la institución financiera donde usted tenga un crédito hipotecario debe enviar antes de fin de año un documento donde se especifique el cobro de intereses por su crédito y el monto que puede deducir de impuestos por este concepto.
La porción deducible son los intereses reales, que varían en función de la inflación, a mayor tasa inflacionaria menor será la deducción.
Por ejemplo, si los intereses del crédito son de 15% y la inflación de 4%, se puede deducir 11%. No obstante, no deja de ser una buena porción que hará menor nuestro pago de impuesto.
En los casos de que la institución financiera no envíe la carta, usted podrá solicitarla para anexarla en su declaración de impuestos para el ejercicio fiscal del 2010.
Publicado por Nicolas Rombiola - 06/09/2010 a las 17:42:13

Los gastos deducibles son denominados de esta manera ya que se pueden descontar fiscalmente. Es decir que, pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado impositivo final.
Como todos sabemos, el resultado tributario se obtiene conciliando el resultado contable antes de impuestos mediante la aplicación de las normas tributarias. El resultado contable será aumentado o disminuido con otros conceptos para obtener el resultado fiscal o tributario. Es por esto que es necesario conocer qué gastos podemos deducir, y cuales son gastos no deducibles.
A continuación, presentamos los gastos deducibles con una breve explicación en cada uno de ellos:
- Primas por seguros de gastos médicos: las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge, padres e hijos; podrán ser deducidas.
- Honorarios médicos: honorarios médicos y dentales, incluyendo gastos hospitalarios podrán ser deducidos (bajo algunos requisitos de montos totales).
- Transportación escolar: gastos destinados a la transportación escolar de sus hijos podrán deducirse siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar este servicio.
- Gastos funerarios: son gastos que se pueden deducir siempre y cuando no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente durante un año.
- Donativos: todo donativo podrá ser deducido siempre que las entidades a las que se va a donar el dinero estén incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos.
- Intereses reales por créditos hipotecarios: Aquí sólo se podrán deducir los intereses reales devengados a partir del 1 de enero del año calendario anterior al de pago. El crédito debe ser con instituciones integrantes del sistema financiero, y siempre que no exceda de un millón 500 mil unidades de inversión (Udis).
- Aportaciones complementarias a tu Afore: todas las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias podrán descontarse en la declaración del ISR. Cabe mencionar que el monto de esta deducción será como máximo de 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio.
Publicado por Nicolas Rombiola - 20/04/2010 a las 06:14:40

Dentro de la ley del ISR se contempla la deducción de servicio funerario cuando los servicios fueron utilizados por algún familiar directo.
Es decir que, si compró un paquete de servicios funerarios y quiere deducirlo de su Impuesto Sobre la Renta, sólo lo podrá hacer si alguno de sus familiares directos murió.
Esto está contemplado en el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que aquellos gastos para cubrir funerales a futuro, pueden deducirse el año en que sean utilizados.
Para aquellas personas asalariadas, sólo podrán deducir la cantidad tal que no supere el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Por ejemplo, en el Distrito Federal se podrá deducir un máximo de 20,002 pesos.
Servicios de paquetes de gastos funerarios:
- Asesoría y atención especializada
- Traslados en carroza
- Honorarios
- Arreglo estético del cuerpo
- Ataúd metálico
- Sala de velación
- Cremación y urna plástica
- Inhumación
Sus valores se encuentran entre los 10,000 a los 150,000 pesos, que se pueden abonar en un único pago o en mensualidades. No obstante, los precios y financiamientos difieren según la empresa funeraria y el servicio ofrecido.
Si lamentablemente, se debieron usar estos servicios, no deben perder la oportunidad de deducirlos del Impuesto Sobre la Renta.
Publicado por Nicolas Rombiola - 22/03/2010 a las 01:11:34

Según las estadísticas, en México sólo el 20 % de la población paga impuestos. Asimismo, en los días que corren existen seguros de vida que se pueden deducir del importe total a pagar del Impuesto Sobre la Renta (ISR). No obstante ello, la gran parte de la población afectada por los impuestos, no conoce este beneficio.
Un informe presentado por AXA, del total de pólizas de vida que son deducibles de impuestos, es decir alrededor de 5 mil, menos del 10% son deducidas por sus titulares.
El artículo 218 de la Ley de ISR prevé la deducción de los montos abonados por seguros de vida (Dotal de retiro), entre otros, de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta. Cabe mencionar que, el Dotal de Retiro es un mecanismo de seguro similar al Afore.
Es importante destacar que, de la prima pagada se puede deducir hasta 152,000 pesos del impuesto anual. Además, otro de los límites es que se pude deducir hasta el 80% de la prima básica.
Por ejemplo, el costo de la prima básica del Dotal de Retiro a 20 años para un hombre fumador de 45 años asegurado en $ 50,000 dólares, es de 1,943.50 USD.
¿Cómo deducir el seguro de vida del ISR?
- Primero, se debe adquirir un seguro de vida bajo la metodología de Dotal de retiro
- Pagar la póliza mensual o anualmente
- Al momento de realizar la declaración jurada anual, presentar la póliza y el recibo fiscal con la leyenda del artículo 218