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Deduccion de Ayuda Alimentaria

A partir de esta semana una nueva ley ingresa al conjunto normativo que regula el trabajo. Estamos hablando de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, donde se establece incentivos fiscales para las empresas que otorguen este beneficio.

A través del Decreto publicado por la Secretaría de Hacienda en el Diario Oficial de la Federación se establece que el propósito de la nueva legislación es mejorar el estado nutricional de los trabajadores, y asimismo prevenir enfermedades relacionadas y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

Por su parte, los patrones podrán otorgar ayuda alimentaria a sus trabajadores de manera “voluntaria o concertada”. Si se opta por la última, el beneficio deberá quedar incorporado en el contrato colectivo de trabajo.

En este sentido, la Ley aportará los incentivos fiscales a las empresas que otorguen ayuda alimentaria consistente en comidas o despensas, pero en ningún caso este beneficio se proporcionará en efectivo. En caso de que la ayuda se otorgue mediante despensas, las empresas podrán hacerlo mediante canastillas de alimentos o vales de despensa en formato impreso o electrónico. Si es que no se hace por medio de servicio de comida en planta propia o de terceros.

Para todos ellos, tendrán incentivos fiscales a la hora de poder deducir los gastos realizados para este beneficio a los trabajadores, tanto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

Asimismo, para no cargar a los trabajadores con algo que no les es ajeno, los ingresos correspondientes se considerarán exentos por prestaciones de previsión social y en lo respectivo al ISR.

La nueva Ley entra en vigor este martes 18 de diciembre, y en un plazo posterior no mayor a 90 días naturales se reunirá para su primera sesión la mencionada comisión tripartita.

Deducir impuestos por hipoteca

Si aún está pagando un crédito hipotecario durante este 2010, podría recuperar entre 1.5 y 3 mensualidades que aportó para adquirir su casa.

Para lograr esto, debe utilizar las oportunidades que la Secretaría de Hacienda (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentaron a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias.

El plazo máximo es el 31 de diciembre de 2010 para solicitar a su empleador la hoja de retenciones y en abril, junto con la hoja de deducciones personales, presentarla para realizar su declaración anual y recibir los beneficios.

Según asegura el SAT: “Todos los que tienen un salario, aunque ingresen menos de 400,000 pesos al año, pueden presentar su declaración anual en abril por sus propios medios, si tiene un crédito hipotecario donde paga 50,000 pesos de intereses, éstos se pueden hacer deducibles de impuestos”.

En consecuencia, la institución financiera donde usted tenga un crédito hipotecario debe enviar antes de fin de año un documento donde se especifique el cobro de intereses por su crédito y el monto que puede deducir de impuestos por este concepto.

La porción deducible son los intereses reales, que varían en función de la inflación, a mayor tasa inflacionaria menor será la deducción.

Por ejemplo, si los intereses del crédito son de 15% y la inflación de 4%, se puede deducir 11%. No obstante, no deja de ser una buena porción que hará menor nuestro pago de impuesto.

En los casos de que la institución financiera no envíe la carta, usted podrá solicitarla para anexarla en su declaración de impuestos para el ejercicio fiscal del 2010.

Gastos deducibles

Los gastos deducibles son denominados de esta manera ya que se pueden descontar fiscalmente. Es decir que, pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado impositivo final.

Como todos sabemos, el resultado tributario se obtiene conciliando el resultado contable antes de impuestos mediante la aplicación de las normas tributarias. El resultado contable será aumentado o disminuido con otros conceptos para obtener el resultado fiscal o tributario. Es por esto que es necesario conocer qué gastos podemos deducir, y cuales son gastos no deducibles.

A continuación, presentamos los gastos deducibles con una breve explicación en cada uno de ellos:

  • Primas por seguros de gastos médicos: las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge, padres e hijos; podrán ser deducidas.
  • Honorarios médicos: honorarios médicos y dentales, incluyendo gastos hospitalarios podrán ser deducidos (bajo algunos requisitos de montos totales).
  • Transportación escolar: gastos destinados a la transportación escolar de sus hijos podrán deducirse siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar este servicio.
  • Gastos funerarios: son gastos que se pueden deducir siempre y cuando no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente durante un año.
  • Donativos: todo donativo podrá ser deducido siempre que las entidades a las que se va a donar el dinero estén incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos.
  • Intereses reales por créditos hipotecarios: Aquí sólo se podrán deducir los intereses reales devengados a partir del 1 de enero del año calendario anterior al de pago. El crédito debe ser con instituciones integrantes del sistema financiero, y siempre que no exceda de un millón 500 mil unidades de inversión (Udis).
  • Aportaciones complementarias a tu Afore: todas las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias podrán descontarse en la declaración del ISR. Cabe mencionar que el monto de esta deducción será como máximo de 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio.

Gastos no deducibles

Los gastos no deducibles, se llaman a los que no se pueden descontar fiscalmente. Es decir que, no pueden ser tenidos en cuenta para la determinación del resultado fiscal.

No obstante, el mismo gasto, en el ámbito contable, se puede atender a la naturaleza económica del mismo a la hora de su contabilización de forma correcta, en base a normas contables.

Como todos sabemos, el resultado tributario se obtiene conciliando el resultado contable antes de impuestos mediante la aplicación de las normas tributarias. Esta Para ello, el resultado contable será aumentado o disminuido con otros conceptos para obtener el resultado fiscal o tributario.

Los ajustes serán positivos si hacen que el resultado fiscal aumenta sobre el resultado contable y negativos si el efecto es el contrario.

Sin embargo, algunos gastos contabilizados no son fiscalmente deducibles o, a su vez, operaciones no contabilizadas puedan ser consideradas como ingresos a efectos fiscales.

Los gastos no fiscalmente deducibles son, entre otros, los siguientes:

  • Representen una retribución de los fondos propios
  • Gastos derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades
  • Multas y sanciones penales y administrativas
  • Recargo de apremio
  • Recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones
  • Los donativos y liberalidades (salvo excepciones)
  • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales

Deducir gastos funerarios

impuestos

Dentro de la ley del ISR se contempla la deducción de servicio funerario cuando los servicios fueron utilizados por algún familiar directo.

Es decir que, si compró un paquete de servicios funerarios y quiere deducirlo de su Impuesto Sobre la Renta, sólo lo podrá hacer si alguno de sus familiares directos murió.

Esto está contemplado en el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que aquellos gastos para cubrir funerales a futuro, pueden deducirse el año en que sean utilizados.

Para aquellas personas asalariadas, sólo podrán deducir la cantidad tal que no supere el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Por ejemplo, en el Distrito Federal se podrá deducir un máximo de 20,002 pesos.

Servicios de paquetes de gastos funerarios:

  • Asesoría y atención especializada
  • Traslados en carroza
  • Honorarios
  • Arreglo estético del cuerpo
  • Ataúd metálico
  • Sala de velación
  • Cremación y urna plástica
  • Inhumación

Sus valores se encuentran entre los 10,000 a los 150,000 pesos, que se pueden abonar en un único pago o en mensualidades. No obstante, los precios y financiamientos difieren según la empresa funeraria y el servicio ofrecido.

Si lamentablemente, se debieron usar estos servicios, no deben perder la oportunidad de deducirlos del Impuesto Sobre la Renta.

Deducción de impuestos – PROFEPA

Profepa

Si quieres reducir los montos de pago de tus impuestos, y eres dueño de una Pyme, puede hacerlo regulando los procesos productivos de tu organización haciéndolos amigables con el medioambiente y certificándola en Industria Limpia por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

El incentivo fiscal tendrá aplicabilidad en Nuevo León, Guadalajara y el Valle de México. Es decir que, las empresas allí ubicadas que cuenten con su certificación podrán deducir sus impuestos.

Desde la creación del programa más de 6,500 empresas se han incorporado: 1,901 tienen certificado vigente y 4,000 están en proceso.

Otros beneficios de la certificación:

  • Cumplimiento norma ambiental
  • Empresa socialmente responsable
  • Sustentable y redituable
  • Competitiva a nivel mundial

Pasos de certificación:

  1. Realizar auditoría ambiental y llevar a cabo las acciones correctivas plasmadas en un Plan de Acción.
  2. Cumplidas las acciones del Plan, se debe verificar que la empresa es candidata a certificarse ambientalmente.

En el caso de ser satisfactorio sin tener que realizar correcciones, puede certificarse en un periodo de entre cinco y nueve meses. En el caso de realizar un Plan, se tarda hasta tres años.

Es importante que primero acuda a las instalaciones de la Delegación Federal de la Profepa y entregue un plan de auditoría realizado por un auditor ambiental al siguiente correo: auditoria_ambiental@profepa.gob.mx o en las oficinas de la dependencia.

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