Estamos a poco tiempo de las próximas Declaraciones Informativas anuales. En esta ocasión, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2010, deberán hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2011, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM)
A su vez, tras capturada la información, se debe enviar por Internet, o algún medio magnético según corresponda.
Al momento de enviar la información, el SAT remitirá el acuse de recibo electrónico, mismo que podrá reimprimir en el Portal del SAT en internet para lo cual requiere la Clave de Identificación Electrónica (CIEC) actualizada oFirma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.
Pasos para obtener y utilizar el programa electrónico DIM
Contribuyentes que presenten la información mediante el programa deben hacer lo siguiente:
Obtener el programa DIM 2011
Instalarlo conforme se indica en dicho programa.
Capturar los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos
Presentar la información mediante el archivo que genera el sistema, ya sea por internet en el Portal del SAT o en medios magnéticos
Expedición de constancias
Todos aquellos contribuyentes que deban expedir constancias a terceros pueden utilizar los anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en lugar de las formas fiscales:
37. Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y subsidio al Empleo
37-A. Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS
28. Constancia de Pagos Efectuados a Residentes en el Extranjero provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional, respectivamente
Es de destacar que, en el anexo 1 deberá estar el sello y firma del empleador que lo imprime.
Declaración de operaciones con clientes y proveedores
Por último, aquellas personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales por el ejercicio fiscal de 2010, deben proporcionar a través de medios magnéticos la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2011.
La información de clientes y proveedores que se debe presentar es aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos.
A la hora de hacer nuestra declaración anual frente al SAT, debemos descontar aquellos pagos de retenciones realizados.
En consecuencia, si ha recibido ingresos por salarios, servicios profesionales, rentar bienes inmuebles o por intereses, deberá solicitar su constancia de pagos y retenciones.
Con esta constancia usted podrá elaborar su declaración anual debido a que contiene el monto de los pagos y retenciones que le efectuaron durante el año, así como sus datos personales y los de su retenedor.
Es de destacar que, las constancias de intereses por créditos hipotecarios e intereses percibidos pueden variar según el banco que las emita ya que no existe un formato único.
Cuando usted haya percibido ingresos por salarios, por servicios profesionales, por rentar bienes inmuebles a personas morales o por intereses, solicite su constancia de pagos y retenciones, porque será utilizada para elaborar su declaración anual debido a que contiene el monto de los pagos y retenciones que le efectuaron durante el año, así como sus datos personales y los de su retenedor.
Este tipo de constancias de intereses por créditos hipotecarios e intereses percibidos pueden variar según el banco que las emita ya que no existe un formato único. En este sentido, se recomienda estar muy atento a que esta constancia tenga validez.
Si le recaudaron impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) también requiere la constancia que le expide la institución del sistema financiero que haya realizado dicha recaudación del impuesto para poder acreditarlo en su Declaración Anual.
Es de destacar que existen dos formatos a presentar:
37 o Anexo 1 de la forma fiscal 30 o Anexo 1 del programa DIM. Constancia de sueldos, salarios, viáticos, conceptos asimilados y crédito al salario
37-A o Anexo 2 de la forma fiscal 30 o Anexo 2 del programa DIM. Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
La Clave de Identificación Electrónica Confidencial, o CIEC es un mecanismo de acceso, formado por el número de RFC y una contraseña elegida por el contribuyente, que se utiliza para el ingreso a diversas aplicaciones y servicios del SAT a través de su Portal de Internet.
Servicios habilitados para ingresar:
Portal privado del contribuyente
Declaraciones y Pagos (DyP)
Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero)
Como medida de seguridad, recuerde que la Clave de Identificación Electrónica Confidencial es de uso personal e intransferible y no puede ser solicitada por un tercero.
Obtener CIEC
Puede hacerlo a través de Internet, si cuenta con certificado de Fiel y sólo se le solicitará los datos de autenticación correspondiente (RFC, contraseña de la llave privada, llave privada y certificado digital).
O bien, puede obtener su CIEC en los módulos de atención, a través de cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente
Microe es una herramienta electrónica gratuita que ayuda al cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
A través de este programa, se simplifica el control de las operaciones de ingresos, egresos, nómina, registro de inversiones y genera la información necesaria para la determinación de losimpuestos sobre la renta (ISR), empresarial a tasa única (IETU) y al valor agregado (IVA).
Asimismo, facilita la creación del archivo de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
Puede ser utilizado por personas morales y físicas con ingresos anuales por hasta 4 millones de pesos que realicen las siguientes actividades:
Personas físicas:
Actividades empresariales
Servicios profesionales
Arrendamiento de inmuebles
Personas morales:
Régimen General de Ley
Régimen Simplificado
Beneficios:
Permite la deducción de inversiones en 100% al momento de pago, excepto en automóviles.
No hay obligación de levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
Permite deducir los montos pendientes de la depreciación de los activos y la deducción de inventarios.
Requisitos:
Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes
El registró de contadores públicos para la dictaminación de estados financieros para efectos fiscales, es un sistema utilizado como un instrumento de fiscalización indirecto.
Las ventajas del Dictamen Fiscal son:
Para el Fisco: Un medio indirecto de fiscalización.
Para los Contadores Públicos: crecimiento de las membresías de las instituciones profesionales de contadores públicos.
Para el Contribuyente: seguridad fiscal que le produce tranquilidad y confianza y una manifestación objetiva de su disposición de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Están obligadas a presentar el Dictamen Fiscal las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que:
en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos superiores a $34,803,950.00.
por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios
estén autorizadas para recibir donativos deducibles
se fusionen
Asimismo, deberán presentarla las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
Vencimiento dictamen fiscal ejercicio 2009
Se presenta a más tardar el 26 de Julio de 2010 con el siguiente calendario (calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC):
Letras A a la F del 16 al 19 de Julio de 2010
Letras G a la O del 20 al 22 de Julio de 2010
Letras P a la Z y el & del 23 al 26 de Julio de 2010
Los dictámenes fiscales se presentan a través del programa SIPRED, diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para apoyar al contribuyente en la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.