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Modificaciones ISR e IEPS

Desde el día de ayer, desde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones a las leyes de los impuestos Sobre la Renta y Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

A partir de las reformas, se adicionó un artículo a la Ley del ISR que otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional.

Asimismo, se ha reformado el artículo segundo de la Ley del IEPS, con lo cual se aplicará una cuota de 0.35 centavos por cada cigarro enajenado o importado.

Por otra parte, se incluyó una tasa del IEPS de 25% a las bebidas energizantes no alcohólicas adicionadas con cafeína y otras sustancias estimulantes.

Cabe destacar que, los tres decretos publicados en el DOF entrarán en vigor el 1 de enero de 2011.

Aumento IEPS al tabaco

La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) al tabaco, al cual se aumenta 5 pesos por cajetilla de 20 unidades. De esta manera se desistió de la baja del IVA a cambio de este aumento.

Asimismo, estos 5 pesos de aumento se sumarían a los dos pesos de incremento gradual a lo largo del próximo año pactado con anterioridad. Es decir que, a partir de 2011, las cajetillas de 20 cigarrillos costarían siete pesos más para el consumidor final.

La aprobación salió adelante con 18 votos en favor, y en consecuencia el IEPS del tabaco pasó de de 70 a 75.8%, lo que implicaría una recaudación de 12,000 millones de pesos por este concepto.

Por otra parte, se espera desde la Secretaría de Agricultura que se incorpore la reconversión productiva gradual buscando inhibir el cultivo del tabaco, sin afectar a los productores que se dedican a esta actividad.

Adicionalmente a esto, existe un gran incremento de los problemas causados por tabaquismo y tomar medidas preventivas es algo mucho más importante pero que será financiada con la recaudación de ese gravamen.

Básicamente, la mayoría de las fracciones representadas en la Comisión estuvieron de acuerdo en el incremento del IEPS al tabaco, apoyando al concepto de que el consumo de ese producto representa un riesgo para la salud de los mexicanos.

Aumento impuesto al tabaco

Se estima que el tabaco está propenso a sufrir un aumento impositivo. Con el aumento, que podría ser de 10 pesos en el impuesto especial que se aplica a los tabacos, subiría la recaudación de 23,000 a 45,000 millones de pesos, y se inhibiría su consumo sobre todo entre los jóvenes.

No obstante, desde el Foro Impuestos al Tabaco en México, Mitos y Realidades, afirmaron como falsas a las premisas de que cuando se aumentan los impuestos y tarifas se afectara a la industria y a los productores por el contrabando.

Pero los argumentos son variados, por ejemplo, el secretario de Salud, José Ángel Córdova, mencionó que las políticas públicas más efectivas en el mundo es subir impuestos.

En consecuencia, es que está de acuerdo con la idea de subir los impuestos en 10 pesos, pero mejor que sea gradual y “no de golpe”.

La ayuda no tardaría en llegar. Desde la Organización Mundial de la Salud (OMS), se afirmó que México está listo para aplicar esta política impositiva con el fin de reducir el consumo y subir los ingresos fiscales. Asimismo, la OMS precisó que ayudará con un manual para los ministerios de Finanzas desarrollen esa capacidad.

En América Latina ya hubo casos que aplicaron esta medida. Por ejemplo, en Argentina, con el aumento de 10% en el impuesto se redujo el consumo. Algo similar ocurrió en Bolivia con un incremento de 8%.

Lógicamente, los precios de los cigarrillos aumentarán en diferente proporción de acuerdo a las compañías que absorban parte o trasladen la totalidad del incremento. No obstante, el tabaco debe aumentar por encima del resto de los productos afectados por el impuesto especial; es decir gasolinas, alcoholes y cerveza.

Recordamos que estarán exentos los siguientes productos:

  • Aguamiel y sus derivados
  • Los comercializadores (no productores) de tabaco labrados gasolinas y diesel, cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados.
  • Los bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero

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