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Declaración Informativa Múltiple 2011 (DIM 2011)

Nuevamente falta poco para las Declaraciones Informativas anuales. En esta ocasión, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2011, deberán hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2012, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM).

Es importante que tenga para esto el programa electrónico DIM 2011. En este sentido, los contribuyentes que presenten la información mediante el programa deben hacer lo siguiente:

  1. Obtener el programa DIM 2011
  2. Instalarlo conforme se indica en dicho programa.
  3. Capturar los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos
  4. Presentar la información mediante el archivo que genera el sistema, ya sea por internet en el Portal del SAT o en medios magnéticos

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Resolucion Miscelanea Fiscal

¿Qué es o para qué sirve la Miscelánea Fiscal? La Miscelánea Fiscal es nada más ni nada menos que un conjunto de disposiciones de carácter tributario emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma y de vigencia anual. Se realiza con intención de reformar o modificar las leyes fiscales y otros ordenamientos federales que estén vinculados a la captación de recursos por parte del Gobierno Federal.

Además de la Resolucion Miscelanea Fiscal existen otros ordenamientos de caracter similar como las Reglas de Caracter General en Materia de Comercio Exterior y la Resolucion de Facilidades Administrativas emitida solo para ciertos sectores.

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Recaudación impositiva 2011

impuesto

Una acción activa del gobierno federal que intensificó sus mecanismos de vigilancia para el pago de los contribuyentes que no atendieron de forma adecuada sus obligaciones fiscales, lo cual logró en noviembre de 2011 una recaudación por fiscalización de 120,818 millones de pesos en efectivo.

Destaca que de enero a noviembre del año pasado la recaudación del ISR, y de los impuestos Empresarial a Tasa Unica (IETU) y a los Depósitos en Efectivo (IDE) fue similar a la de igual periodo de 2010.

En IVA se estimaban 44,477 millones de pesos y se captaron 51,323 millones de pesos. Con ello, se sumaron dos meses consecutivos en que se rebasó el calendario como reflejo del crecimiento de la economía y de los incentivos que se dieron para mejorar el consumo privado con promociones como las del Buen Fin.

Para el penúltimo mes del 2011 se habían programado ingresos por renta de 53,590 millones de pesos y se recaudaron 57,224 millones de pesos.

Por su parte, el gasto neto presupuestario fue de 3.8 billones de pesos. Con ello, en los primeros 11 meses del 2011 se reportó un déficit fiscal de 213,090 millones de pesos, menor al que se tuvo en igual periodo del 2010 cuando fue de 225,046 millones de pesos.

De enero a noviembre los ingresos petroleros crecieron 11.6% en comparación a igual periodo del 2010 y los presupuestarios avanzaron 6.6%.

La captación de gravámenes en el año:

  • 53,590 millones de pesos esperaba captar el gobierno por ISR y recaudó 57,224 millones de pesos en noviembre pasado.
  • 44,477 millones de pesos esperaba la SHCP por concepto de IVA; sin embargo, recaudó 51,323 millones de pesos en noviembre.
  • 6,206 millones de pesos se esperaban captar por IEPS; sin embargo, se recaudaron únicamente 5,615 millones en el citado mes.

Es decir que, en resumen, los ingresos se soportarán principalmente en el ISR, IVA y el IEPS.

Factura electrónica 2012

Actualmente, las Pymes pueden contratar a una firma para realizar el trámite y cumplir con ley, evitando grandes costos. No obstante, es la hora que se acerque un cambio, con nuevas obligaciones en materia de documentación fiscal.

Comenzando en el primero de enero de 2011, los emprendedores, empresas o proveedores que extiendan facturas por montos superiores a 2,000 pesos, deberán utilizar un Comprobante Fiscal Digital (CFD), o bien llamado, factura electrónica.

Asimismo, aquellos profesionistas independientes que trabajan bajo el régimen de honorarios y los proveedores y emitan facturas según lo expuesto, deben acatar la conversión de su sistema.

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Reformas Fiscales

Cuando hablamos de una Reforma Fiscal, se hace mención a una serie de cambios en la ley de tributos y en materia fiscal de la Nación. Es importante destacar que, en México, las reformas vienen siendo una constante desde el año 2003 al 2010. Aún, 2011, no ha presentado cambios en las leyes fiscales del país. Por esta razón es que recordamos los parámetros tomados a partir de las Reformas Fiscales 2010.

Ley de Ingresos de la Federación:

Tasas de recargos

Continúa la misma tasa mensual de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:

  • 0.75% sobre los saldos insolutos.
  • 1% para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses
  • 1.25% para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses
  • 1.5% para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Cancelación de los créditos fiscales por incosteabilidad

  • Se conserva la disposición que faculta a las autoridades fiscales.

Estímulos fiscales

  • Se mantienen los estímulos fiscales vigentes en 2009

Código Fiscal de la Federación (CFF)

Medidas relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación

  • Se precisa que las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al revisado, no surtirán efecto cuando las presenten una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado sus facultades de comprobación.

Nuevas infracciones

  • No proporcionar al SAT la información a correspondiente a los comprobantes fiscales que se hayan expedido de manera impresa con los folios asignados por el SAT.
  • No proporcionar la información al SAT relativa a las operaciones con sus clientes por los proveedores autorizados de dispositivos de seguridad.
  • No proporcionar al SAT los datos, informes o documentos solicitados para planear y programar actos de fiscalización.
  • Omitir destruir los dispositivos de seguridad no utilizados, así como no presentar el aviso al SAT una vez destruidos en términos de las disposiciones correspondientes.
  • Cuando las entidades y sociedades no cumplan con el requerimiento sobre inmovilizaciones de depósitos, en las que puedan incurrir las entidades financieras y sociedades de ahorro y préstamo.
  • Cuando instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que no efectúen la inmovilización de los fondos, o bien, no informen a la autoridad fiscal sobre esa inmovilización.

Delitos fiscales

  • Comercializar los dispositivos de seguridad que se deben utilizar para adherir a los comprobantes fiscales impresos. Se entiende que se comercializan cuando la autoridad encuentre dispositivos que contengan datos de identificación que no correspondan al contribuyente para el que fueron autorizados.
  • Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos correspondientes.
  • Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos correspondientes.
  • Fabricar, falsificar, reproducir, enajenar gratuita u onerosamente, distribuir , comercializar, transferir, transmitir, obtener, guardar, conservar, recibir en depósito, introducir a territorio nacional, sustraer, usar, ocultar, destruir, modificar, alterar, manipular o poseer dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido con los proveedores autorizados por el SAT.

Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Tasa del impuesto

  • Para 2010, 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a 30%.
  • Para 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.
  • En concordancia con el cambio de tasa del ISR, se adecua el factor para el cálculo a dividendos: así por los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, se aplica el factor de 1.4286, en 2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.
  • También se modifica el factor de reducción del ISR para las personas del sector primario, por lo que para 2010, 2011 y 2012, la reducción al impuesto será de 30% y para 2013, será de 27.59%.

Se limita a cinco años el ISR que se difiera con motivo de la consolidación, transcurridos los cuales deberán pagar el impuesto conforme a los siguiente:

  • 25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
  • 25% en el segundo ejercicio fiscal
  • 20% en el tercer ejercicio fiscal.
  • 15% en el cuarto ejercicio fiscal
  • 15% en el quinto ejercicio fiscal.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Tasa del impuesto durante 2010

  • Durante el 2010 la tasa para calcular el impuesto es de 17.5%.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)

Se incrementa de manera transitoria la tasa de impuesto por la venta e importación de cerveza:

  • 2010 a 2012: 26.5%
  • 2013: 26%
  • 2014: 25%

Se incrementa de manera temporal la tasa del impuesto para las bebidas alcohólicas de más de 20° G. L.

  • 2010 a 2012: 53%
  • 2013: 52%
  • 2014: 50%

Cuota adicional de $0.10 por cigarro enajenado o importado. Para otros tabacos labrados la tasa adicional es la que resulte de dividir el peso de cada tabaco entre 0.75 por la cuota de $.10.

  • 2010: 0.04
  • 2011: 0.06
  • 2012: 0.08

Juegos con apuestas y sorteos

  • Se modifica la tasa del impuesto por la realización de juegos con apuestas y sorteos del 20 al 30%.

Impuesto al servicio de telecomunicaciones

  • Se establece un impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones con una tasa del 3%.

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

  • Se modifica la tasa general de 15 a 16%.
  • De 10 a 11% en el caso de operaciones realizadas por residentes en la región fronteriza.
  • En el caso de operaciones realizadas en 2009 que se paguen en 2010 quedarán afectas a las nuevas tasas.

Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE)

  • Se reduce de $25,000.00 a $15,000.00 el monto mensual de depósitos en efectivo sobre el que las instituciones del sistema financiero no recaudarán el impuesto.
  • Se modifica del 2% al 3% la tasa para el cálculo del impuesto.

Fuente: SAT

Dictamen Fiscal

Los contadores públicos poseen un registro para la dictaminación de estados financieros a efectos fiscales, que se trata de un sistema utilizado como un instrumento de fiscalización indirecto.

Ventajas del Dictamen Fiscal son:

  1. Para el Fisco: medio indirecto de fiscalización.
  2. Para los Contadores Públicos: aumento de las membresías de las instituciones profesionales.
  3. Para el Contribuyente: seguridad fiscal.

¿Quiénes están obligadas a presentar el Dictamen Fiscal? Todas aquellas personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que:

  • en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos superiores a $34,803,950.00.
  • el valor de su activo según la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00.
  • por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios
  • estén autorizadas para recibir donativos deducibles
  • se fusionen

Asimismo, deberán presentarla las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.

Recordamos que, el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2010 se presenta a más tardar el 30 de junio del 2011, siguiendo los vencimientos de acuerdo a la terminación del RFC:

  • De la A a la F del 15 al 20 de junio de 2011
  • De la G a la O del 21 al 26 de junio de 2011
  • De la P a la Z y & del 27 al 30 de junio de 2011

Cuarta Devolucion 2011 SAT

Estamos frente a la cuarta devolución de impuestos por parte del Fisco Mexicano. Esto ocurrirá si se presentó la declaración anual de impuestos de forma correcta entre el 18 y el 24 de abril. En consecuencia, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) está listo para realizar los depósitos de devoluciones automáticas de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Durante la emisión de esta semana, se autorizaron más de 71,500 devoluciones, que representa un monto de más de 517 millones de pesos. Así lo determinó el SAT a través de un comunicado.

Dentro de esta cuarta emisión de devoluciones automáticas se estima que el SAT ha devuelto dinero a más de 243,300 contribuyentes, por un monto de más de 1,800 millones de pesos.

Recordamos que, todos los contribuyentes pueden consultar en la página del SAT las principales recomendaciones para que al momento de hacer su declaración anual, como ser los requisitos necesarios para que proceda la devolución o para que corrijan alguna inconsistencia.

Asimismo, aún están a tiempo aquellos que no han presentado ninguna declaración, y durante mayo podrá hacerse a través de Internet en la página web www.sat.gob.mx., en el caso de que tengas un saldo a cargo debes pagar en el banco, además del impuesto determinado, los recargos y, la actualización que corresponda.

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