Cuando hablamos de una Reforma Fiscal, se hace mención a una serie de cambios en la ley de tributos y en materia fiscal de la Nación. Es importante destacar que, en México, las reformas vienen siendo una constante desde el año 2003 al 2010. Aún, 2011, no ha presentado cambios en las leyes fiscales del país. Por esta razón es que recordamos los parámetros tomados a partir de las Reformas Fiscales 2010.
Ley de Ingresos de la Federación:
Tasas de recargos
Continúa la misma tasa mensual de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:
0.75% sobre los saldos insolutos.
1% para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses
1.25% para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses
1.5% para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.
Cancelación de los créditos fiscales por incosteabilidad
Se conserva la disposición que faculta a las autoridades fiscales.
Estímulos fiscales
Se mantienen los estímulos fiscales vigentes en 2009
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Medidas relacionadas con el ejercicio de facultades de comprobación
Se precisa que las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al revisado, no surtirán efecto cuando las presenten una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado sus facultades de comprobación.
Nuevas infracciones
No proporcionar al SAT la información a correspondiente a los comprobantes fiscales que se hayan expedido de manera impresa con los folios asignados por el SAT.
No proporcionar la información al SAT relativa a las operaciones con sus clientes por los proveedores autorizados de dispositivos de seguridad.
No proporcionar al SAT los datos, informes o documentos solicitados para planear y programar actos de fiscalización.
Omitir destruir los dispositivos de seguridad no utilizados, así como no presentar el aviso al SAT una vez destruidos en términos de las disposiciones correspondientes.
Cuando las entidades y sociedades no cumplan con el requerimiento sobre inmovilizaciones de depósitos, en las que puedan incurrir las entidades financieras y sociedades de ahorro y préstamo.
Cuando instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que no efectúen la inmovilización de los fondos, o bien, no informen a la autoridad fiscal sobre esa inmovilización.
Delitos fiscales
Comercializar los dispositivos de seguridad que se deben utilizar para adherir a los comprobantes fiscales impresos. Se entiende que se comercializan cuando la autoridad encuentre dispositivos que contengan datos de identificación que no correspondan al contribuyente para el que fueron autorizados.
Darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos correspondientes.
Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos correspondientes.
Fabricar, falsificar, reproducir, enajenar gratuita u onerosamente, distribuir , comercializar, transferir, transmitir, obtener, guardar, conservar, recibir en depósito, introducir a territorio nacional, sustraer, usar, ocultar, destruir, modificar, alterar, manipular o poseer dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido con los proveedores autorizados por el SAT.
Para 2010, 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a 30%.
Para 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.
En concordancia con el cambio de tasa del ISR, se adecua el factor para el cálculo a dividendos: así por los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, se aplica el factor de 1.4286, en 2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.
También se modifica el factor de reducción del ISR para las personas del sector primario, por lo que para 2010, 2011 y 2012, la reducción al impuesto será de 30% y para 2013, será de 27.59%.
Se limita a cinco años el ISR que se difiera con motivo de la consolidación, transcurridos los cuales deberán pagar el impuesto conforme a los siguiente:
25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido.
Se incrementa de manera transitoria la tasa de impuesto por la venta e importación de cerveza:
2010 a 2012: 26.5%
2013: 26%
2014: 25%
Se incrementa de manera temporal la tasa del impuesto para las bebidas alcohólicas de más de 20° G. L.
2010 a 2012: 53%
2013: 52%
2014: 50%
Cuota adicional de $0.10 por cigarro enajenado o importado. Para otros tabacos labrados la tasa adicional es la que resulte de dividir el peso de cada tabaco entre 0.75 por la cuota de $.10.
2010: 0.04
2011: 0.06
2012: 0.08
Juegos con apuestas y sorteos
Se modifica la tasa del impuesto por la realización de juegos con apuestas y sorteos del 20 al 30%.
Impuesto al servicio de telecomunicaciones
Se establece un impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones con una tasa del 3%.
Se reduce de $25,000.00 a $15,000.00 el monto mensual de depósitos en efectivo sobre el que las instituciones del sistema financiero no recaudarán el impuesto.
Se modifica del 2% al 3% la tasa para el cálculo del impuesto.
Estamos a poco tiempo de las próximas Declaraciones Informativas anuales. En esta ocasión, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2010, deberán hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2011, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM)
A su vez, tras capturada la información, se debe enviar por Internet, o algún medio magnético según corresponda.
Al momento de enviar la información, el SAT remitirá el acuse de recibo electrónico, mismo que podrá reimprimir en el Portal del SAT en internet para lo cual requiere la Clave de Identificación Electrónica (CIEC) actualizada oFirma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.
Pasos para obtener y utilizar el programa electrónico DIM
Contribuyentes que presenten la información mediante el programa deben hacer lo siguiente:
Obtener el programa DIM 2011
Instalarlo conforme se indica en dicho programa.
Capturar los datos generales del declarante y la información solicitada en cada uno de los anexos
Presentar la información mediante el archivo que genera el sistema, ya sea por internet en el Portal del SAT o en medios magnéticos
Expedición de constancias
Todos aquellos contribuyentes que deban expedir constancias a terceros pueden utilizar los anexos 1, 2 y 4 del programa DIM, en lugar de las formas fiscales:
37. Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y subsidio al Empleo
37-A. Constancia de Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS
28. Constancia de Pagos Efectuados a Residentes en el Extranjero provenientes de Fuente de Riqueza ubicada en Territorio Nacional, respectivamente
Es de destacar que, en el anexo 1 deberá estar el sello y firma del empleador que lo imprime.
Declaración de operaciones con clientes y proveedores
Por último, aquellas personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales por el ejercicio fiscal de 2010, deben proporcionar a través de medios magnéticos la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores a más tardar el 15 de febrero de 2011.
La información de clientes y proveedores que se debe presentar es aquella cuyo monto anual sea igual o superior a 50,000 pesos.
Estamos a poco tiempo del vencimiento de la presentación de los dictámenes fiscales del ejercicio 2009. Para ello, el SAT ha considerado conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes para su presentación. El siguiente calendario le ayudará a saber el vencimiento:
Letras del RFC indica la fecha de envío del dictamen:
De la A a la F Del 19 al 23 de Agosto de 2010
De la G a la O Del 24 al 26 de Agosto de 2010
De la P a la Z y & Del 27 al 31 de Agosto de 2010
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 6 de Septiembre de 2010.
Cabe recordar que, estarán obligadas todas las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:
Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos superiores a $34,803,950.00.
Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00.
Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior.
Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles.
Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
Incluyendo también a las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.
Para realizar el envío del Dictamen Fiscal, usted debe utilizar el sistema SIPRED. Éste es un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet.
A continuación daremos un breve resumen de los cambios que se produjeron en 2010 en materia impositiva y destacaremos los puntos interesantes a tener en cuenta.
Tasa del impuesto: para 2010, 2011 y 2012 se modifica la tasa aplicable a las personas morales, de 28% a 30%. En el año 2013 la tasa será de 29% y a partir de 2014 regresará a 28%.
Asimismo, se adecua el factor para el cálculo a dividendos: para los años 2010, 2011 y 2012, se aplicará el factor de 1.4286, en 2013 el factor de 1.4085 y en 2014 el de 1.3889.
Tasa del impuesto: durante 2010 la tasa para calcular el impuesto es de 17.5%. Es importante destacar que la ley no fue modificada, ya que la aprobada en 2007 preveía la tasa para 2010 en 17.5%.
Se reduce de $25,000.00 a $15,000.00 el monto mensual de depósitos en efectivo sobre el que las instituciones del sistema financiero no recaudarán el impuesto.
Se modifica del 2% al 3% la tasa para el cálculo del impuesto.