Impuestos Vigentes en Sonora

Tanto en Sonora como en otros estados, el pago de impuestos es un tema clave. Asimismo, tenemos en claro que a nadie le gusta realizar el pago de impuestos. De seguro no vamos a estar tan contentos de calcularlo y menos de sacar el dinero de nuestro bolsillo.

Hay diferentes tipos de impuestos a pagar, dado que encontramos los impuestos federales, los impuestos municipales y además, impuestos estatales. Aquí destacaremos los impuestos vigentes en Sonora.

En el caso de Sonora, este presenta 3 tipos de contribuciones a aplicar a sus habitantes y que utiliza para financiarse, ellas son:

  • Impuestos: Son los que deben pagar las personas físicas y morales, que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista en el Ley de Hacienda de Sonora, y que sean distintas a las señaladas a continuación.
  • Contribuciones de mejoras: Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obras públicas.
  • Derechos: Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de Sonora, con excepción de las concesiones o los permisos.

Asimismo, Sonora tiene ingresos ordinarios y extraordinarios:

  • Ingresos ordinarios: establecidos común y normalmente para cubrir los servicios públicos regulares del Estado de Sonora
  • Ingresos extraordinarios: se autoriza excepcionalmente para promover el pago de gastos accidentales o extraordinarios del Estado de Sonora

En caso de tener que hacer consultas al SAT, lo invitamos a las oficinas en Sonora.

¿Cuáles son los Impuestos de Sonora?

Impuesto sobre enajenación de alcohol

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre enajenación de alcohol del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre enajenación de alcohol causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto de este impuesto:

  • La enajenación de alcohol que se realice por primera vez dentro del territorio del Estado
  • La enajenación de alcohol de segunda o ulteriores manos que se realice en el territorio del Estado

Hay que tener en cuenta que, se considera primera enajenación:

  • La efectuada por quienes tengan su planta elaboradora de alcohol en el territorio del Estado, aun cuando la operación se realice fuera de la entidad
  • La efectuada por quienes tengan su domicilio fuera del Estado y realicen operaciones con residentes en el Estado ya sea directamente o a través de representantes, distribuidores, comisionistas mediadores o comerciantes

Son sujetos del impuesto las personas que realicen las operaciones gravadas indicadas anteriormente.

La base del impuesto será el importe total de las enajenaciones. La tasa del impuesto será del 5%sobre el importe total de las enajenaciones.

En todo caso, se considera como alcohol la solución acuosa con las impurezas que la acompañan, con graduación mayor de 55° g. L., a una temperatura de 15° c.

No causan el impuesto:

  • La enajenación de alcohol desnaturalizado
  • La enajenación de alcohol en recipientes menores de cinco litros.

El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante una declaración del importe total de las operaciones de enajenación celebradas en el mes inmediato anterior.

Impuesto sobre producción agrícola

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre producción agrícola del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre producción agrícola causa conforme a las siguientes pautas:

El impuesto sobre producción agrícola, grava los productos no industrializados de los ranchos, granjas o fincas agrícolas. En este caso, la base del impuesto será igual al valor de la cosecha bruta al momento de levantarse.

Es sujeto del impuesto el agricultor, pero están solidariamente obligados al pago los adquirentes de primera mano de los productos agrícolas, así como los almacenistas y demás personas y sociedades que operen con los productos gravados, incluyendo a los agentes aduanales.

Las cuotas del impuesto, por valor de toneladas de producto agrícola, son las que determina la siguiente:

tarifas sonora

Los productos no especificados en la tarifa anterior causan el impuesto, con la tasa del 1.8% Sobre el valor por tonelada.

Entre las exenciones, el pago del impuesto la producción agrícola levantada en terrenos ejidales no causará impuestos.

Para determinar la cantidad de producto que queda amparado por lo dispuesto en el artículo anterior se tomará en cuenta la producción del contribuyente, la extensión del terreno o terrenos que cultiva y los demás datos que sean necesarios a juicio de la Tesorería General del Estado.

Impuesto sobre traslación de dominio de bienes muebles

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre traslación de dominio de bienes muebles del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre traslación de dominio de bienes muebles causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto del impuesto, la producción, sacrificio y tenencia de ganado. Son sujetos del impuesto, las personas físicas, morales y unidades económicas que se dediquen a la producción de ganado, así como los que lo introduzcan a los rastros para su sacrificio o posean ganado gravado por este impuesto.

La base del impuesto será el valor de mercado del semoviente:

  • En la fecha del sacrificio,
  • En el momento de movilización fuera de su lugar de producción.
  • Al momento de salir de la entidad, por cualquier causa.

La tasa del impuesto son las que determina la siguiente:

Por la producción o sacrificio de ganado por cabeza.

ganado sonora

Por tenencia de ganado asnal y equino se pagará anualmente, por semoviente, $100.00

El pago del impuesto deberá efectuarse en la oficina receptora de la Tesorería General del Estado, correspondiente al domicilio del contribuyente o del responsable solidario.

No causan este impuesto:

  • El sacrificio que se haga en los ranchos para consumo de sus propietarios y trabajadores, siempre que respecto de estos últimos el suministro de carne no forme parte de su salario, y
  • La tenencia de ganado asnal y equino: Sean propiedad de ejidatarios; Sean hatos de equinos de buena calidad y los sementales finos registrados y destinados a la reproducción de esta especie y de mulares; y sean sacrificados en los rastros o fuera de ellos.

Impuesto sobre productos o rendimientos de capital y otros ingresos

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre productos o rendimientos de capital y otros ingresos del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre productos o rendimientos de capital y otros ingresos causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto del impuesto la percepción de ingresos por concepto de:

  • Intereses provenientes de toda clase de actos, convenios o contratos.
  • Arrendamiento o subarrendamiento de negociaciones ganaderas, agrícolas y de pesca.

Para determinar la base gravable, se observarán las siguientes reglas:

  • Cuando el bien se subarriende en su totalidad, el impuesto se causara sobre la diferencia que resulte entre la cantidad que el arrendatario pague al arrendador y la que reciba por el subarrendamiento.
  • Cuando el arrendatario de en subarriendo sólo parte del bien arrendado, el impuesto se pagará sobre la diferencia entre la renta que pague el arrendador y que corresponda a la parte subarrendada y la renta que perciba el subarrendatario.
  • De inversiones y operaciones de cualquier clase siempre que las mismas no se encuentren gravadas conforme a otras disposiciones de esta Ley, ni expresamente exceptuadas por la misma.

Son sujetos del impuesto quienes residan en el Estado o quienes residiendo fuera de el perciban, de fuentes de riqueza existentes en el Estado, los ingresos por los conceptos enumerados en el artículo anterior.

En este caso, la tasa del impuesto será de 6.5% sobre el monto total de los ingresos gravables.

No causan el impuesto las percepciones derivadas:

  • Del arrendamiento de inmuebles;
  • De valores mobiliarios o de renta fija expedidos por instituciones de créditos;
  • De operaciones por las cuales se causa el impuesto al valor agregado o el impuesto general al comercio, industria y prestación de servicios.
  • De operaciones celebradas con empresas o instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, instituciones de seguros o fianzas, que solamente la federación puede gravar.
  • De dividendos.

Impuesto especial para el fortalecimiento de la infraestructura municipal

Para esta oportunidad, será el Impuesto especial para el fortalecimiento de la infraestructura municipal del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto especial para el fortalecimiento de la infraestructura municipal causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto de este impuesto la tenencia o uso de vehículos que se efectúe en el territorio del Estado de Sonora. Para los efectos de este impuesto se entiende por vehículos a los automóviles, pick-up, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, omnibuses, minibuses, microbuses, midibuses, autobuses integrales,camiones, tractores no agrícolas tipo quinta rueda, trimotos y cuatrimotos.

Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere esta Sección.

Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el factor correspondiente:

Mes de AdquisiciónFactor aplicable
Febrero0,92
Marzo0,83
Abril0,75
Mayo0,67
Junio0,58
Julio0,5
Agosto0,42
Septiembre0,33
Octubre0,25
Noviembre0,17
Diciembre0,08

Será base de este impuesto el valor total del vehículo consignado en la primera facturación.

Impuesto estatal sobre los ingresos derivados por la obtención de premios

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre los ingresos derivados por la obtención de premios del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre los ingresos derivados por la obtención de premios causa conforme a las siguientes pautas:

El objeto de este Impuesto grava la obtención de ingresos por premios derivados de loterías, rifas, sorteos, quinielas, apuestas y concursos de toda clase, cuando el beneficiario tenga su domicilio en el territorio del Estado de Sonora independientemente de que el premio haya sido pagado o entregado en dicho territorio.

Los sujetos de este Impuesto son las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica que obtengan ingresos por premios derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, cuando el beneficiario tenga su domicilio en el territorio del Estado de Sonora.

La base del impuesto será el monto o valor del premio correspondiente a cada boleto o entero, derivados de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase.

En cuanto a la tasa, sobre la base gravable se aplicará un 6% sin deducción alguna.

Impuesto estatal por la prestación de servicios de juegos con apuestas y concursos

Para esta oportunidad, será el Impuesto estatal por la prestación de servicios de juegos con apuestas y concursos del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto estatal por la prestación de servicios de juegos con apuestas y concursos causa conforme a las siguientes pautas:

El objeto de este impuesto son aquellas actividades de prestación de servicios consistentes en la realización en el territorio del Estado, de juegos con apuestas, independientemente del nombre con el que se les designe, así como de todas las actividades que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como de juegos, concursos y sorteos.

Se considera como premio los que previo un tiempo de juego, provengan de máquinas tragamonedas, los cuales a cambio de una cantidad de dinero o ficha pagada o pre pagada, se otorgan por el prestatario del servicio en efectivo o por medio electrónico, como tarjeta de crédito o débito, monedero electrónico o trasferencia electrónica emitida desde cuentas bancarias o en vales canjeables por dinero en efectivo o bienes muebles.

Las máquinas indicadas pueden ser:

  • Máquinas programadas
  • Máquinas de azar
  • Maquinas electrónicas

Será base de este Impuesto:

  • En los de juegos con apuestas, el monto total de las apuestas, y en los sorteos, el monto total del valor de la emisión, una vez disminuido el valor de los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables.
  • En los juegos, sorteos y actividades en los que la apuesta o valor de la emisión se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar o participar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego, el valor total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios, una vez disminuido el valor de los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables.
  • En el caso de concursos, el monto total de los ingresos obtenidos por las inscripciones que permitan participar en el evento, una vez disminuido el valor de los premios efectivamente pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables.

Para efectos de este Impuesto se entiende por valor de la emisión, el monto total cuantificado en dinero o equivalente en moneda nacional, del valor nominativo de los comprobantes de participación en un sorteo.

Sobre la base gravable se aplicará la tasa del 6%.

Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal causa conforme a las siguientes pautas:

El objeto de este Impuesto es la realización de pagos en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, así como las remuneraciones por honorarios a personas que presten servicios a un prestatario, en el supuesto en que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último, o independientemente del lugar en que se presten.

La base del impuesto es el monto total de los pagos realizados en dinero o en especie por concepto de las remuneraciones. Son sujetos del impuesto quienes realicen los pagos en dinero o en especie por las remuneraciones.

Por su parte, la tasa del impuesto que se aplicará sobre el monto total de las remuneraciones en dinero o en especie, pagadas en un mes o parte de el, será del 2%. Si se abonan remuneraciones en dinero o en especie se realice por contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, la tasa aplicable será del 1%, siempre y cuando los productos no hayan sido objeto de transformación industrial.

No causan este impuesto los pagos que se realicen por concepto de:

  • Contraprestaciones a que se refiere el Artículo 213 del presente ordenamiento, cubiertas por el Estado de Sonora y los municipios del Estado.
  • Los pagos por cualquier concepto de indemnización de los establecidos en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo;
  • Los pagos por concepto de jubilaciones o pensiones, siempre que no excedan de cinco veces el salario mínimo general elevado al mes, vigente en la zona en que resida el perceptor de dichos conceptos;
  • Contraprestaciones cubiertas por instituciones y asociaciones con fines no lucrativos que promuevan o realicen asistencia social en cualquiera de sus formas, así como las que lleven a cabo gratuitamente, actividades sociales, deportivas o culturales, previa solicitud y autorización de la Secretaría de Hacienda.
  • Contraprestaciones cubiertas por contribuyentes que tengan contratados un máximo de 20 trabajadores, a quienes se les exentará de la base de este impuesto, un monto equivalente a un salario mínimo general elevado al mes por cada trabajador hasta un máximo de 5 trabajadores. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 216 de este Capítulo.
  • Contraprestaciones pagadas a personas con discapacidad.
  • Participación de los trabajadores en las utilidades.
  • Aportación por concepto de seguro del retiro y de INFONAVIT.
  • Gastos funerarios.
  • Becas educacionales a favor de trabajadores y sus hijos, siempre y cuando sean en Instituciones con reconocimiento de validez oficial.
  • Primas de seguro de gastos médicos y de vida.
  • Aportación del patrón a los fondos de ahorro siempre y cuando se integre por una cantidad igual a la aportada por el trabajador y se retire una vez al año, y
  • Pagos que resulten del crédito al salario conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Impuesto al ejercicio de profesiones liberales, artísticas e innominadas

Para esta oportunidad, será el Impuesto al ejercicio de profesiones liberales, artísticas e innominadas del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto al ejercicio de profesiones liberales, artísticas e innominadas causa conforme a las siguientes pautas:

En este caso, el objeto de este impuesto, la percepción de ingresos derivados del ejercicio de una actividad profesional, cuando su prestación requiera título conforme a las leyes; así como los percibidos por artistas, locutores, toreros o deportistas, cuando realicen actividades cinematográficas, teatrales, de radiodifusión, de variedades, taurinas o deportivas; y los obtenidos por corredores y agentes de bolsa y seguros.

Para este impuesto, serán sujetos las personas físicas que ejerzan en forma independiente u organizados en agrupaciones profesionales, sociedades o asociaciones civiles y realicen actividades indicadas anteriormente.

Será base de este impuesto, el ingreso neto que perciban los sujetos del mismo, siendo este la diferencia que resulte entre los ingresos brutos percibidos y las deducciones por gastos de operación siguientes:

El importe de los siguientes por cientos mensuales, sobre el monto de la inversión original:

  • 41 % Para amortización de activos intangibles y de gastos y cargos diferidos.
  • 25% Para depreciación de edificios y construcciones;
  • 83% Para depreciación de inversiones en maquinaria, equipo y bienes muebles, no comprendidos en el inciso siguiente.
  • 1.66% Para depreciación de automóviles y otros equipos de transporte.

No causan este impuesto:

  • Las remuneraciones que perciban los técnicos extranjeros contratados por la federación, el Estado de Sonora o por los municipios; y
  • Las percepciones que se encuentren gravadas con el impuesto al valor agregado.

Impuesto para el sostenimiento de la Universidad

Para esta oportunidad, será el Impuesto para el sostenimiento de la universidad de sonora del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto para el sostenimiento de la universidad de sonora causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de ingresos previstos en la Ley de Ingresos del Estado.

Por su parte, son sujetos del impuesto, quienes realicen los pagos a que se refiere el artículo anterior.

Es base del impuesto el monto total abonado. La tasa del impuesto será de 10% sobre su base. El entero del impuesto se hará en el momento en que se realicen los pagos objeto del gravamen.

No causan este impuesto la realización de pagos por:

  • Multas
  • Reintegros
  • Recargos y gastos de ejecución
  • Registro de escrituras bancarias relativas a créditos hipotecarios, refaccionarios o de habilitación o avío
  • Adquisición de bienes muebles e inmuebles del Estado
  • Conceptos sujetos a leyes especiales en las que se disponga que no lo causan, así como los que por disposición constitucional sean de competencia federal
  • Contribuciones para obras públicas
  • Impuesto a la prestación de servicios bajo la dirección y dependencia de un tercero
  • Impuesto sobre traslación de dominio de bienes muebles
  • Impuesto Sobre Traslación de Dominio de Bienes Muebles y derechos por expedición, canje o revalidación de placas de transporte privado, por expedición de licencias para conducir, por servicios que presta el Registro Público de la Propiedad

El ingreso que se perciba por concepto de este impuesto se destinará íntegramente para el sostenimiento de la Universidad de Sonora, el cual se recaudara por las oficinas receptoras y se concentrará a la Tesorería General del Estado, para que ésta lo entregue a la Tesorería del Patronato de la Universidad.

Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje

Para esta oportunidad, será el Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje causa conforme a las siguientes pautas:

El objeto de este impuesto es la prestación de servicios de hospedaje en el Estado de Sonora. Claro está que, se consideran servicios de hospedaje a la prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los que quedan comprendidos los servicios prestados por hoteles, moteles, tiempo compartido, hostales, casas de huéspedes, villas, búngalos, campamentos, paraderos de casas rodantes, departamentos amueblados con fines de hospedaje para fines turísticos y otros establecimientos que brinden servicios de hospedaje de naturaleza turística.

No lo serán en ningún caso los que sean de albergue o alojamiento prestados por hospitales, clínicas, asilos, conventos, seminarios o internados.

En este sentido, son sujetos del impuesto por la presentación de servicios de hospedaje las personas físicas y morales que presten servicios de hospedaje en el Estado de Sonora.

La tasa del impuesto será del 2% sobre el valor de las contraprestaciones que los contribuyentes perciban por los servicios de hospedaje.

Impuesto sobre la extracción o remoción de suelo y subsuelo de materiales no mineralizados

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre la extracción o remoción de suelo y subsuelo de materiales no mineralizados del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre la extracción o remoción de suelo y subsuelo de materiales no mineralizados causa conforme a las siguientes pautas:

El objeto de este impuesto abarca a la extracción o remoción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, tales como: rocas no mineralizadas o material estéril y sustrato o capa fértil.

Claro está que, los sujetos al pago de este impuesto son las personas físicas y morales o unidades económicas que dentro del territorio del Estado de Sonora extraigan o remuevan del suelo y subsuelo materiales que constituyan depósitos de igual o semejante naturaleza a los componentes del terreno, tales como: rocas no mineralizadas o material estéril y sustrato o capa fértil.

La base de este Impuesto será:

  • El volumen de metros cúbicos del material extraído o removido o;
  • El peso en toneladas del material extraído o removido.

La tasa del impuesto será:

  • 0.14 veces el salario mínimo general vigente de la zona económica de que se trate, por cada metro cúbico que se extraiga o remueva tratándose de extracción o remoción de materiales que pueden utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen a este fin.
  • 0.0014 veces el salario mínimo general vigente de la zona económica de que se trate, por cada tonelada que se extraiga o remueva en los demás casos.

Hay que destacar que, en cualquier caso el Impuesto Sobre la Extracción o Remoción de Suelo y Subsuelo de Materiales no Mineralizados no excederá de la cantidad de $ 2,000,000.00.

Impuesto general al comercio, industria y prestación de servicios

Para esta oportunidad, será el Impuesto general al comercio, industria y prestación de servicios del objeto del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto general al comercio, industria y prestación de servicios del objeto causa conforme a las siguientes pautas:

En este caso, el objeto del impuesto general al comercio, industria y prestación de servicios, alcanza en los términos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a los ingresos que se obtengan:

  • Por enajenación de bienes.
  • Por prestación de servicios.

Son ingresos gravados:

Los que procedan de la enajenación de los siguientes artículos:

  • Vegetales no industrializados, en operación de segunda o ulteriores manos.
  • Azúcar, mascabado, piloncillo y sal;
  • Carnes en estado natural, frescas, refrigeradas o congeladas, destinadas a la alimentación humana;
  • Pescados y mariscos en estado natural, frescos, refrigerados o congelados, siempre que no se consuman en el establecimiento que los expende;
  • Huevo, en operaciones subsecuentes a las de primera mano.
  • Tortillas, masa, harina, pan, galletas y pastel, sean de maíz o trigo, así como nixtamal. En tratándose de harina de trigo sólo se grabarán operaciones de segunda o ulteriores manos.
  • Leche natural, pasteurizada, homogeneizada, condensada, evaporada, deshidratada, rehidratada, enlatada o en polvo.
  • Carbón vegetal;
  • Aguas purificadas, destiladas, o potables, no gaseosas ni compuestas, excepto hielo.
  • Animales, siempre que no estén gravados con impuestos estatales sobre la producción, explotación o venta de primera mano.

Serán sujetos del impuesto, las personas físicas o morales que habitualmente obtienen el ingreso con motivo de operaciones gravadas por esta Ley, realizadas o que surtan sus efectos en el territorio del Estado de Sonora.

La tasa del impuesto será de:

  • Entre 1.4% y 1.8% dependiendo de los artículos comercializados.

Impuesto a la enajenación de primera mano de semilla de algodón

Para esta oportunidad, será el Impuesto a la enajenación de primera mano de semilla de algodón del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto a la enajenación de primera mano de semilla de algodón causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto de este impuesto la enajenación de primera mano de semilla de algodón; incluyendo la efectuada por las empresas despepitadoras y la que las mismas aprovechen para su industrialización. Por su parte, están obligados como sujetos de este impuesto, las personas físicas, morales y las unidades económicas que enajenen semilla de algodón.

La tasa del impuesto será del 2% sobre el ingreso bruto percibido por la enajenación de la semilla de algodón o sobre el valor de la semilla industrializada por las empresas despepitadoras.

Impuesto sobre producción de harina de trigo

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre producción de harina de trigo del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre producción de harina de trigo causa conforme a las siguientes pautas:

En cualquier caso, el objeto de este impuesto la producción de harina de trigo. Son sujetos de este impuesto los productores de harina de trigo.

En función de lo dicho, la base del impuesto es la producción de harina de trigo.

Sobre dicha base se aplicará una tasa del impuesto de $15.00 por cada mil kilogramos de harina de trigo que se produzca.

Los municipios productores de harina de trigo participarán con el 18% sobre el rendimiento del impuesto.

Impuesto a la enajenación de bebidas alcohólicas de segunda o ulteriores manos

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre ingresos por la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas en botella cerrada o al copeo y de aguardiente a granel de segunda o ulteriores manos del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre ingresos por la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas en botella cerrada o al copeo y de aguardiente a granel de segunda o ulteriores manos causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto de este impuesto la percepción de ingresos derivados de:

  • La enajenación de aguardiente a granel de segunda o ulteriores manos
  • La enajenación de bebidas alcohólicas en botella cerrada de segunda o ulteriores manos
  • El expendio de bebidas alcohólicas al copeo

En este caso, serán sujetos del impuesto la persona física o moral que obtiene el ingreso con motivo de operaciones gravadas por este impuesto.

La base del impuesto es el ingreso bruto que perciban los sujetos del impuesto.

La tasa del impuesto es de:

  • 1.8% Sobre el monto total de los ingresos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 143.(ver ley)
  • 4% Sobre el monto total de los ingresos a que se refiere la fracción III del artículo 143.

Algunos contribuyentes podrán pagar el impuesto mediante una cuota fija mensual en proporción a los ingresos del período anterior, como sigue:

  • Cantinas, según su importancia, de $ 1,625.00 A $12,500.00
  • Cantinas, en que solamente se expendan bebidas tales como vermouth, aperitales, anizados, vinos generosos, cremas, sidras, vinos de uva para mesa, tintos rosados y blancos, de $ 1,500.00 A $ 3,750.00
  • Cantinas, anexas a restaurantes, que expendan bebidas tales como vemouth, aperitales, anizados, vinos generosos, cremas, sidras, vinos de uva para mesa, tintos, rosados y blancos de $ 1,000.00 A $ 2,500.00
  • Venta de vinos y licores en restaurante, de $250.00 A $12,500.00

En estos establecimientos únicamente debe darse servicio de vinos y licores en el restaurante, sin poseer barra adicional para servicio al público.

  • Cantinas anexas a restaurante de $375.00 A $12,500.00
  • Cabarets y cantinas, dentro de hoteles y centros de turismo de $ 2,450.00 A $ 12,500.00
  • Cabarets, según su importancia y ubicación, de $ 3,000.00$ 12,500.00
  • Establecimientos con ventas al copeo según su ubicación, atendidos por mujeres, de $ 3,000.00 a $ 12,500.00
  • Los establecimientos con ventas por botella cerrada de $1,725.00 A $11,500.00
  • Los establecimientos con ventas por botella cerrada, anexos a supermercados de $750.00 a $11,500.00

El pago del impuesto deberá efectuarse dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante una declaración del importe total de las operaciones celebradas en el mes inmediato anterior.

Impuesto sobre producción de arroz

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre producción de arroz del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre producción de arroz causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto del impuesto la producción de arroz. En este caso, son sujetos del impuesto los que exploten los molinos de arroz y responsables solidarios en el pago del impuesto, los adquirentes de primera mano de arroz.

La tasa del impuesto es de $15.00 por cada mil kilos de arroz producido.

Los municipios en que se encuentren instalados los molinos de harina de arroz, participarán en el 18% sobre el rendimiento del impuesto.

El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los días 1 al 20 de cada mes, mediante una declaración de la producción obtenida en los molinos de harina de arroz en el mes inmediato anterior.

Impuesto sobre aguas envasadas y refrescos

Para esta oportunidad, será el Impuesto sobre aguas envasadas y refrescos del cual tendremos interés de hablar. En este caso, el Impuesto sobre aguas envasadas y refrescos causa conforme a las siguientes pautas:

Es objeto del impuesto la enajenación de primera mano de los siguientes productos:

  • Refrescos elaborados con jugos naturales de fruta
  • Refrescos gasificados o sin gas, elaborados con extractos o esencias de frutas o cualquier otra materia prima
  • Aguas minerales gasificadas o sin gas
  • Aguas potables envasadas o gasificadas
  • Aguas purificadas

Son sujetos del impuesto los que realicen las enajenaciones o distribución de primera mano en el Estado de los productos señalados en el artículo anterior. También son causantes de este impuesto las personas que exploten aparatos eléctricos para expender refrescos no embotellados directamente al público.

En este caso, se aplica una tasa de impuesto del 3% sobre los ingresos que se obtengan por los sujetos del impuesto.

El pago del impuesto deberá hacerse dentro de los días 1 al 20 de cada mes, mediante una declaración de los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior.

Fuente: Código Fiscal de Sonora

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