SAT controla inversiones en Estados Unidos

Según ha informado el SAT comenzarán mayores controles sobre las inversiones en el exterior. Es decir que, para los que tengan algún dinero depositado en una cuenta bancaria en Estados Unidos, tanto para personas físicas como morales, siempre y cuando hayan hecho depósitos sin haber pagado impuestos en México, deberán regularizarse porque a partir de 2014 toda la información de transacciones fuera del país será conocida por la autoridad fiscal.

Así lo indicaron fuentes confiables del ambiente:

“Habrá un intercambio de información entre México y Estados Unidos, por lo que es momento de regularizar la situación fiscal y aprovechar el programa que ofrece el Servicio de Administración Tributaria (SAT)”.

El 19 de noviembre de 2012, la Secretaria de Hacienda y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos firmaron un acuerdo que establece las reglas que aplicarán para mejorar la cooperación internacional de intercambio de información y cumplimiento de FATCA.

Vía este Convenio se eliminan los impedimentos legales que tenían las instituciones financieras para efectos del intercambio de información bancaria y financiera para efectos de FATCA, las retenciones susceptibles de ser enteradas al Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos.

Entonces, nuestras Instituciones financieras sólo estarán obligados a identificar las cuentas de residentes en EU, también deberán contar con la información soporte y a reportar la información de los residentes de ambos países, la cual será intercambiada entre el SAT y el IRS.

No obstante, no será para todos sino para las cuentas que se encuentren en dicho país y que para personas físicas tengan 50,000 dólares o más y las personas morales igual o mayor a 250,000 dólares.

“No está prohibido hacer inversiones en el extranjero, pero los ingresos que se derivan de esas inversiones sí deben pagar los respectivos impuestos”.

Las instituciones financieras mexicanas deberán de proporcionar al Servicio de rentas Internas, a través del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) los siguientes datos:

  • Nombre y el número de identificación fiscal del titular.
  • Número de cuenta.
  • Saldo o valor mensual promedio de la cuenta al final del año.
  • A partir de 2015, el monto bruto de los intereses, dividendos u otros ingresos pagados por activos contenidos en la cuenta y las cantidades pagadas al cliente por la institución financiera en su calidad de deudor.
  • A partir del año de 2016, también deberá recabarse y reportarse información de los recursos brutos obtenidos por la venta o redención de bienes que se depositen o acrediten a la cuenta por los que la institución financiera actúe como corredor, agente, intermediario, custodio o similar.
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