Requisitos para Inscribirse al Régimen Intermedio

Muchas personas pueden optar por tributar en regímenes de menor alcance impositivo al régimen general. Uno de ellos, de los más conocidos es el régimen intermedio de las Actividades Empresariales.

¿Quiénes pueden adherirse al régimen intermedio?

Aquí podrán inscribirse todas aquellas personas físicas que obtengan ingresos por realizar exclusivamente las siguientes actividades empresariales: Tiendas de abarrotes, de ropa, restaurantes, farmacias, tlapalerías, talleres mecánicos, estéticas, fondas, papelerías, jardines de niños, entre otros, siempre que no hayan optado por pagar sus impuestos en el régimen General de las Actividades Empresariales o en el régimen de Pequeños Contribuyentes y, que además, cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ingresos del ejercicio anterior no hayan excedido de 4,000,000 de pesos.
  • Inicie sus actividades en 2013, sólo si estima que sus ingresos ese año no excederán del monto referido.
  • Ingresos por actividades empresariales representen por lo menos 90% del total de los ingresos, sin incluir, en su caso, sueldos y salarios percibidos.
  • Negocio de varios copropietarios, mientras tanto los ingresos que obtengan todos en conjunto no excedan de cuatro millones de pesos.
  • Integrante de personas morales del régimen Simplificado, que sus ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de 10 millones de pesos.

¿Cómo inscribirse al Régimen Intermedio?

Para poder pertenecer al régimen intermedio, los contribuyentes tendrán que inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y obtener su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) y su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).

La inscripción ante el RFC del SAT se puede realizar a través de los siguientes medios:

Por internet

Se realiza una preinscripción al RFC que deberá concluir, con o sin cita, ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT

Para realizar su preinscripción por internet, ingrese al Portal del SAT y seleccione:

  • Oficina virtual
  • Inscripción en el RFC
  • Inicie su preinscripción
  • Servicios por internet
  • Inscripción en el RFC
  • Solicitud de inscripción

Al concluir con la captura de la información, realice el envío correspondiente e imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio

Personalmente

De preferencia con cita, ante cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, llevando los documentos señalados con anterioridad en los incisos b al e y, en su caso, los adicionales cuando se trate de menores de edad o de extranjeros. Si los documentos están completos y son correctos, quedará inscrito en el RFC del SAT y se le hará entrega de la siguiente documentación:

  • Copia de la solicitud de inscripción.
  • Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro, según corresponda.
  • Guía de obligaciones.
  • Acuse de inscripción al RFC.
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