Repecos
Publicado por Nicolas Rombiola - 18/01/2012 a las 00:00:23
Para aquellas personas físicas que han estado limitados para pedir un crédito o soporte para su empresa unipersonal, tiene que saber que hay opciones. El régimen de pequeños contribuyentes, conocido como Repecos, garantiza al contribuyente su lugar en el mundo empresarial.
Asimismo, cuando hablamos de Repecos, hacemos referencia a aquellos contribuyentes que poseen más facilidades sobre obligaciones fiscales, dado que ya que no facturan, no presentan declaración anual, entre otros beneficios.
Hay que destacar que, cada entidad federativa puede determinar una cuota fija integrada de impuestos federales para los Repecos.
Beneficios en obligaciones fiscales de los Repecos:
- Exención de obligaciones: registro de ingresos, separación de coeficientes de valor agregado, declaración informativa anual, expedición de notas de venta por operaciones por montos hasta de $100.00, exención del IVA para enajenación de locales comerciales.
Para obtener estos beneficios fiscales, se le reemplazarán por una cuota fija de impuestos federales a cargo de los Repecos, así como la impresión de los recibos de pago, con lo cual el contribuyente sólo tendrá que acudir una vez al año para realizar este trámite.
Requisitos:
- Ser persona física
- Realizar actividades empresariales
- Vender los bienes o prestar los servicios únicamente al público en general
- Haber tenido ingresos en el año anterior de hasta $2’000,000.00 por estas actividades
- Ingresar a Repecos es opcional, es decir, si sus ingresos no exceden los $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.
Si inicia actividades y su período inicial es menor a doce meses, para determinar si el año siguiente estará dentro del límite de $2’000,000.00 deberá realizar el siguiente cálculo:
Dividirá los ingresos del año entre el número de días que comprendió dicho período de actividad; después se multiplicará el resultado por 365, y la cantidad que se obtenga deberá compararse contra $2’000,000.00.
Si el resultado es mayor a esta cantidad, no podrán tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).
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