Registro de Operaciones Vulnerables

Lavado-de-dinero

A partir de este mes comienza el registro de los obligados a la información de operaciones vulnerables que bien se indican en la nueva Ley Anti-Lavado de Dinero. En concreto, se dio a conocer a fin de la semana pasada, por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.

Allí se indican los formatos oficiales previstos en el artículo 24 de la Ley, y los artículos 24, 25 y 27 de las Reglas, aplicables a quienes realicen Actividades Vulnerables, previstas en los artículos 17 de la referida Ley y 22 del Reglamento, y a las Entidades Colegiadas, en términos de lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley antes referida.

Puntualmente, podemos ver que además serán aplicables todas las definiciones establecidas en el artículo 3 de las Reglas, que veremos a continuación.

Estas definiciones podrán usarse tanto en singular como en plural:

  • Formato Electrónico, que podrán consultarlos en el anexo
  • Instrumento Monetario: serán los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, junto a cheques de viajero, cheques de caja, las monedas acuñadas en platino, oro y plata, los cheques, las obligaciones de pago asumidas mediante el uso de una tarjeta de crédito o de débito, entre otras;
  •  Reglas, a las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley
  • Tarjetas abiertas, las que poseen respaldo de alguna red de pago
  • Tarjetas cerradas, las que sólo se pueden usar para adquirir productos o servicios en un conjunto de establecimientos predeterminados.

Según expresa la reglamentación, las personas que efectúen Actividades Vulnerables deberán remitir a la UIF su Aviso correspondiente mediante el Portal en Internet, utilizando para tales efectos los Formatos Electrónicos que se acompañan a la presente Resolución, conforme a lo siguiente:

  • Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción I, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “1”.
  • Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 17 de la Ley, relacionadas con la emisión o comercialización de tarjetas de servicio o de crédito, tomando en consideración el Anexo “2-A”.
  • Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 17 de la Ley, relacionadas con la emisión o comercialización de tarjetas prepagadas, así como las referidas en la fracción I, del artículo 23 del Reglamento, tomando en consideración el Anexo “2-B”.
  • Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción II, del artículo 23 del Reglamento, tomando en consideración el Anexo “2-C”.
  • Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción III, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “3”.
  • Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción IV, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “4”.
  • Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción V, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “5”.
  • Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VI, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “6”.
  • Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “7”.
  • Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción VIII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “8”.
  • Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción IX, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “9”.
  • Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción X, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “10”.
  • Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XI, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “11”.
  • Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “12”.
  • Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIII, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “13”.
  • Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XIV, del artículo 17 de la Ley, cuando tengan que presentar los informes a que refiere el artículo 24 de las Reglas, tomando en consideración el Anexo “14”.
  • Quienes realicen las Actividades Vulnerables referidas en la fracción XV, del artículo 17 de la Ley, tomando en consideración el Anexo “15”.

Para realizar la presentación deberá dirigirse al siguiente sitio web: https://sppld.sat.gob.mx/sppld/

Una vez realizado lo anterior el sistema generará un acuse electrónico de registro con sello digital en el que se hará constar la información siguiente:

  • Folio de acuse
  • Nombre de archivo XML
  • Actividad Vulnerable reportada
  • Hora de recepción de archivo
  • Hora de proceso de archivo
  • Estatus de proceso, y Número de Avisos. Con relación a los Avisos rechazados, el acuse correspondiente además establecerá lo siguiente
  • Estatus de Aviso
  • Línea del rechazo dentro del archivo XML o número de Aviso dentro del archivo XML,
  • Causa del rechazo

Vea el anexo donde tenemos los formatos oficiales.

 

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