¿Qué pasa con las deudas de un contribuyente fallecido?

En algún momento tendremos que enfrentarnos ante la difícil situación del fallecimiento de un familiar que sea contribuyente del SAT y que además haya quedado con deudas pendientes de pago, por lo cual, es importante saber cómo actuar para dar de baja al contribuyente fallecido y no tener problemas con el SAT, pero a la vez, saber qué pueda pasar en un futuro con la herencia.

Aquí es importante saber que se presentará la siguiente pregunta, en caso de que fallezca el contribuyente, ¿qué pasa con los impuestos que deba?.

Esta consulta nos llega frecuentemente a nuestro portal de preguntas y respuestas, y queremos dedicarle un momento al análisis en particular.

En primer lugar, hay que saber que el SAT no dejará una deuda sin cobrar aunque así tenga que pedirla hasta los nietos del fallecido, por lo cual, podremos ser sujetos a cuestiones como embargos, remates y cualquier otra acción sobre la herencia.

Para conocer qué pasará con los bienes y los adeudos ante el SAT de un familiar fallecido, lo mejor es saber qué opina y dice directamente Hacienda.

Falleció un familiar con créditos pendientes de pago

Acción: en cualquier etapa que se hallen los adeudos del fallecido, el SAT realiza diversas acciones para lograr el cobro de dichos adeudos, incluso embargar y rematar los bienes que haya dejado el fallecido.

Cuando fallece el deudor ¿sus adeudos se cancelan?

Este es el mito que existe sobre la creencia que cuando un contribuyente que tenía adeudos con el SAT fallece, automáticamente dichos adeudos son cancelados, pero la realidad es otra y completamente contraria.

Los adeudos no se cancelan con el fallecimiento del deudor

Si el contribuyente fallece, la deuda no desaparece. El SAT continuará intentando cobrar hasta saldar la deuda analizando cada bien que el fallecido tenía.

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