¿Qué obligaciones fiscales derivan de la retención del impuesto?

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Entre los actores fiscales que existen, los contribuyentes son bastante controlados por el SAT, sin embargo, también los retenedores de impuestos tienen amplias obligaciones ante el fisco.

Como retenedores de impuestos, estos sujetos tienen obligaciones que cumplir muy importantes, dado que las penas son desde multas hasta penas graves penales.

Entre las obligaciones de los retenedores de impuestos, podemos destacar las siguientes:

Entregar las constancias de remuneraciones y retenciones

Esta obligación debe cumplirse en el mes de febrero donde deberán entregar las constancias a los trabajadores de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas.

Calcular el ISR anual de los trabajadores

Como patrón tendrán las obligaciones de retener y enterar mensualmente el ISR, y estarán también obligados a calcular el impuesto anual para cada uno de sus trabajadores.

Presentar la Declaración Informativa (DIM)

Deberán presentar la DIM a más tardar el 15 de febrero del año siguiente las personas a las que en el año anterior les efectuó retenciones.

Inscribir a los Trabajadores

Deberán inscribir en el RFC de los trabajadores. El patrón proporcionará a sus trabajadores el comprobante de la inscripción y la copia de la solicitud que haya presentado dentro de los siete días siguientes a aquél en que la haya presentado.

Otras Obligaciones

  • Solicitar como máximo al mes siguiente a al iniciada la prestación del servicio, la constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año por otros patrones a los trabajadores que contraten.
  • Solicitar al trabajador que notifique si presta servicios a otro empleador y éste le aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se le aplique nuevamente.
  • Expedir constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas.
  • Entregar, cuando corresponda, el subsidio para el empleo a los trabajadores conjuntamente con el pago de su salario.
  • Proporcionar a los trabajadores, en su caso, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, constancia del total de viáticos pagados en el año, cuando se eroguen en servicio del patrón y se compruebe con documentación que reúna requisitos fiscales.
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