PTU 2020

Al igual que sucede cada año, en los meses de mayo y junio se debe pagar la participación en la utilidad para los trabajadores, conocida como PTU.

Este pago durante el año se lo conoce como PTU 2020 (algunos la siguen llamando PTU 2019 porque corresponde a las utilidades del ejercicio anterior), y es una obligación para los empleadores con sus trabajadores que consiste en pagarles un porcentaje de las utilidades anuales del ejercicio inmediato anterior.

Por esta razón es que debemos estar al tanto y conocer a pleno las obligaciones de los empleadores, y los derechos de los trabajadores para que no puedan engañarnos y saber cómo actuar de forma legal y, en tiempo y forma.

PTU 2020 ¿Hay cambios?

Recordamos que para hace un par de años se habían planteado cambios en la forma de cálculo en la acreditación de la PTU, pero realmente esto no afecta al cálculo puntual del reparto de utilidades 2020, dado que su fórmula no se ha modificado en absoluto.

Obligaciones del empleador con respecto a la PTU 2020

Los empleadores mantienen sus obligaciones sin modificación alguna de años anteriores, y por ello es que tendrán que efectuar el pago de utilidades 2020 a sus trabajadores.

Es importante saber que, también son los responsables de realizar y presentar la declaración anual donde se contemple el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades.

Por último, en función de la parte impositiva también deberán entregar la copia de la declaración anual a los empleados.

¿No tengo empleados, debo calcular la PTU?

Es importante conocer que la PTU es un derecho constitucional donde las utilidades participables es la base del impuesto sobre la renta. Sin embargo, al no tener empleados no es obligatorio el cálculo.

No obstante, si la autoridad, derivado del ejercicio de una facultad en comprobación fiscal, determina ingresos acumulables omitidos o rechaza deducciones, es evidente que se modificara la base gravable de ese tributo.

Vemos que la liquidación del reparto adicional de utilidades, si es producto de una resolución en materia fiscal, es una consecuencia fiscal por la modificación de la base del impuesto sobre la renta.

En este sentido, es importante saber que su liquidación no está supeditada a que la autoridad demuestre que el contribuyente tenía trabajadores, pues la determinación de dicho monto no es de carácter laboral, sino exclusivamente fiscal por la modificación de la referida base gravable.

¿Qué característica tendrá la PTU 2020?

Tal como ya hemos explicado en reiteradas ocasiones, los trabajadores tienen derecho a recibir al menos el 10% de las utilidades devengadas de la empresa del año previo.

Esto nos dará el resultado en dinero que luego será distribuido para cada trabajador según el siguiente esquema. El pago de utilidades 2020 será repartible en dos partes iguales:

  1. La primera se repartirá a todos los trabajadores, según los días trabajados.
  2. La segunda será destinada en proporción al monto de los salarios devengados por cada trabajador.

Para hacer el cálculo oportuno, lo invitamos a usar nuestra calculadora de PTU.

¿Hay empleadores que no deben pagar PTU 2020?

Según lo que indica la ley no deberán pagar los siguientes empleadores:

  • Empresas de nueva creación
  • Empresas sin fines de lucro
  • IMSS e instituciones públicas sin fines de lucro
  • Con capital capital inferior al fijado por la STPS

¿Hay trabajadores que no reciben PTU 2020?

Yendo a lo genérico, hay que determinar que todos los trabajadores recibirán su pago de participación en las utilidades, a excepción de:

  • Trabajadores domésticos
  • Trabajadores eventuales (aquellos que no lleguen a los 60 días de trabajo en el año)
  • Directores, Administradores y Gerentes Generales

¿En qué momento se paga la PTU 2020?

El reparto de utilidades se tendrá que hacer no más allá del 30 de Mayo de 2020 para Personas Morales y el 29 de Junio del mismo año para las Personas Físicas.

¿Genera pérdida fiscal amortizable la PTU superior a utilidad fiscal?

Es importante siempre mirar cuánto se ha pagado de PTU en el ejercicio.

En el caso de que el patrón o empresa haya logrado una utilidad fiscal en un ejercicio, podría generar pérdida fiscal al momento de enfrentar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) pagada en el ejercicio.

Así lo determina el reglamento de la LISR, indicando que si la PTU es mayor a la utilidad del ejercicio antes de disminuir la PTU, la diferencia se considerará pérdida fiscal.

Calculadora de PTU

¿Cuánto nos retendrán de ISR en la PTU?

Esperamos que haya podido efectuar su cálculo de PTU 2020 con comodidad. Cualquier duda, deje un comentario debajo y será respondido a la brevedad.

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¿Alguna Consulta? Con gusto te ayudaremos...

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