0

Buen día, primero que nada quiero felicitarlo por la página, es para mi de gran ayuda…

Tengo una duda la cual espero me la conteste. Estoy dada de alta como RIF, mi negocio es una tiendita de abarrotes, mi pregunta es ¿tengo que dar de alta la obligación del IEPS, debido a que vendo refresco, galletas, etcétera?

Gracias



0

Rocío, si vendes refrescos deberás trasladar el peso por litro por lo cual tendrás que darte de alta en el IEPS.

Saludos

0

El refresco no, siempre y cuando sean vendas con el publico en general. Lo que sí gravará son los productos de alto contenido calórico, solo eso.

Si te ha servido esta respuesta, puedes enterarte de las novedades: Hazte fan en Facebook, Twitter y Google para recibir las actualizaciones:

   



Tu Respuesta