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Existen empresas que están ofreciendo mediante cuotas mensuales muy bajas parecidas a un seguro colectivo o grupo servicios funerarios, en donde estos servicios solo estarán vigentes siempre y cuando se pague la cuota mensual o anual.

¿Es posible que una empresa otorgue a sus empleados como prestación de previsión social este servicio y lo deduzca del ISR?



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Miguel, te invitamos a leer este artículo https://losimpuestos.com.mx/deducir-gastos-funerarios/ que explica exactamente lo que estabas preguntando.

Saludos

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