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Buenas noches, me dedico a la impresión de publicidad en tazas, llaveros, etcétera.

Estoy en el RIF desde Enero 2014, facturo y desde el inicio en el SAT me dijeron que tenía que llevar la contabilidad a través de su portal en "Mis Cuentas". Siempre tuve mis dudas al utilizar este sistema y más cuando en julio expedí mi primer factura y al momento de tratar de registrarla en "Ingresos" aparece un diálogo que dice "Servicio o venta al público en general", por lo que a través del chat del SAT me dijeron que el uso de "Mis Cuentas" era para las personas que solo comercializaban con Público en General, que NO TENIA yo que usar ese sistema porque estaría duplicando la información puesto que recibo y expido CFDI's...

Entonces a partir de julio ya no llevé el registro de mi contabilidad a través de "Mis cuentas"...

Mis dudas son las siguientes:

  1. ¿Es correcto lo que ellos dicen, no registrar Gastos ni Ingresos a través de "Mis Cuentas" porque facturo?
  2. ¿Podría llevar el registro de Ingresos y Gastos a través de otro software como Contpaq? o...
  3. ¿Realmente no es necesario llevar una contabilidad? ¿Con guardar los CFDIs que nos expiden o expedimos es suficiente?
  4. ¿A partir del 2016, nos tendremos que incorporar a la Contabilidad Electrónica?
  5. Tengo mis dudas en cuanto a la exención de presentar la DIOT ¿No tenemos que presentarla?

Por su amable atención, muchas gracias.



  • Perla Sepúlveda Pérez preguntado abril 5, 2015
  • last edited abril 6, 2015

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