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Una persona física que tributa en el RIF y su actividad es: comida preparada y miscelánea y, vive en un pueblo en donde todo tiene que ser acarreado desde la ciudad más cercana (aproximadamente 100 kilómetros) y ella adquiere un automóvil, ¿puede ser deducido (gasto e IVA)?

Gracias y espero sus comentarios



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Mario, los RIF pueden deducir el valor de inversión en el vehículo, siempre y cuando se trate un automóvil que será utilizado en su actividad.

Saludos

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