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Buen día.

Me acabo de dar de alta el pasado mes de septiembre 2016 como RIF. Mi pregunta es si para efectos del ejercicio fiscal y el tope de ingresos que marca la ley (máximo $2,000,000 anuales), mi ejercicio fiscal comprenderá de septiembre a diciembre 2016 o comprenderá de septiembre 2016 a septiembre 2017.

Ya que para efectos de tributación me comentaron en el SAT que comprende de septiembre 2016 a septiembre 2017, pero la duda que tengo es si para efectos del ejercicio fiscal corresponde a los mismos meses que el año tributación.

Espero haberme explicado y me ayuden a despejar mi duda.

Saludos cordiales.



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Marco, tu año completo para el cómputo de ingresos será desde el alta hasta el año siguiente, es decir de septiembre de 2016 a septiembre de 2017.

Saludos

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